Subprograma Torres Quevedo 2012
Fondos Europeos
Subprograma Torres Quevedo 2012
Podrán ser beneficiarios las Empresas, entre las que se incluyen las empresas “spin-off” y las Jóvenes Empresas Innovadoras (JEIs), Centros Tecnológicos, Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica, Asociaciones Empresariales y, Parques Científicos y Tecnológicos que desarrollen proyectos de investigación industrial, de desarrollo experimental o estudios de viabilidad técnica previos. (Ver definiciones de los mismos en el Artículo 71 del texto de la convocatoria).
No podrán obtener la condición de beneficiarios, a excepción de las sociedades mercantiles públicas, las entidades del sector público comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 2 del Texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaría, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, ni las comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, ni las entidades en crisis.
No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el Mercado común.
Órgano Instructor.
Para más información haz clic aquí.