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Transferencia de
Crédito Fiscal

La transferencia de crédito fiscal es una herramienta que permite transmitir las ventajas fiscales establecidas en el artículo 35 de la Ley de Impuesto de Sociedades y cofinanciar de manera directa proyectos de I+D+i desarrollados por empresas, fundaciones, centros tecnológicos, etc.

En este sentido, para fomentar la inversión en actividades de I+D+i, la administración establece fórmulas jurídicas de cooperación tales como Agrupaciones de Interés Económico (AIE) y uniones temporales de empresas.

Por otro lado, existe igualmente un alto grado de interés por parte de inversores en participar en proyectos de I+D, favoreciendo a estos mediante la transferencia del crédito fiscal generado.

En definitiva, la entidad desarrolladora de un proyecto de I+D+i, al no poder aplicarse la deducción fiscal, la transfiere a uno o varios inversores, los cuáles sí podrían aplicarla. A cambio de ello, los inversiones deben aportar financiación directa al citado proyecto de I+D+i.

Claves

Entidades

Destinado a cualquier entidad interesada en el resultado del proyecto de I+D+i que, necesitando financiación, no puede aprovechar los incentivos fiscales por alguna de las siguientes circunstancias:

  • Sociedades con bases positivas con exceso de créditos fiscales.
  • Sociedades con bases imponibles negativas.
  • Entidades total o parcialmente exentas.
  • Entidades con tipos de gravamen reducidos.
  • Otros.

Inversores

Los inversores del proyecto de innovación, como socios integrantes de una Agrupación de Interés Económico (AIE), podrán aplicarse la deducción generada en el mismo, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser una persona física o jurídica.
  • Ser residente en España.
  • Desarrollar una actividad económica que cuente con cuota líquida positiva.
  • Estén interesados en fomentar proyectos de I+D+i.

Agrupación de interés económico (AIE)

Las Agrupaciones de Interés Económico creadas para la transferencia de crédito fiscal deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar constituida por inversores como vehículos para la financiación del proyecto de I+D+i.
  • Sujeta a calificación del Regitrador Mercantil (la actividad financiera debe cumplir con el requisito de accesoriedad).
  • Genera el derecho a la aplicación por sus socios de los incentivos fiscales asociados al I+D+i.

Proyectos de I+D+i

Los proyectos de I+D+i deberán ajustarse a lo estipulado en el artículo 35 de la Ley 27/2014 de la Ley del Impuesto de Sociedades, que son aquellos que cuenten con un Informe Motivado (IM) del Ministerio, tras la certificación de una entidad acreditada por ENAC.

Fases

Los diferentes inversores constituyen una AIE para el proyecto definido.
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La AIE encargará a la empresa la ejecución de las actividades de I+D.
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Los inversores irán aportando a la AIE el capital necesario para co-financiar el proyecto.
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Los inversores que integran la Agrupación de Interés Económico obtienen un interesante retorno mediante la transferencia del crédito fiscal generado en el proyecto.
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Fin de la estructura. Se establece la salida del inversor y la recuperación de la titularidad del I+D por parte de la empresa.
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Ventajas

OBTENCIÓN DE FINANCIACIÓN DEL PROYECTO

RENTABILIDAD PARA LOS INVERSORES

FOMENTO I+D+i A TRAVÉS DE INVERSIÓN PRIVADA