El ICIO y la innovación
ICIO
El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo indirecto, de titularidad municipal y voluntario.
Al ser un impuesto indirecto realmente grava el cómo la capacidad económica se manifiesta, no la cantidad en sí misma. El ayuntamiento de cada localidad gestiona la capacidad de cada proyecto y queda regulada según los artículos 100 a 103 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL).
Cálculos:
El ICIO se calcula sobre el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra de que se trate. Y sobre ese importe (que es la base imponible) se aplica el tipo impositivo (el que establezca cada ayuntamiento y sin que pueda exceder del 4%).
¡IMPORTANTE! Existen exclusiones de la base imponible al no ser considerados como costes de ejecución material .
A continuación os dejamos los conceptos que deberían estar excluidos en la base de los cálculos de los ayuntamientos:
- El IVA (o impuestos análogos que puedan ser aplicables sobre la ejecución de la obra).
- Los honorarios de profesionales que intervienen en la obra (como los del arquitecto o arquitecto técnico), ya que no se consideran estrictamente costes de construcción.
- Los gastos generales y el beneficio empresarial del contratista. Compruebe las ordenanzas fiscales de su municipio para verificar si, tras presentar el presupuesto global, se aplican algunos índices o módulos que tengan en cuenta esta reducción.
- Posibles tasas aplicables sobre la obra y cualquier otro concepto que no forme parte estrictamente del coste de ejecución material de la construcción.
Los sujetos pasivos del ICIO son:
- Las personas que realicen las construcciones, instalaciones u obras.
- Los propietarios de la construcción, instalación u obra que sean contribuyentes, ya sean personas físicas o jurídicas. No hace falta que sean propietarias del inmueble.
- Los sustitutos del contribuyente que soliciten las licencias o que presenten las comunicaciones previas o declaraciones responsables.
Las personas exentas de pagar el impuesto son: las instalaciones, construcciones y obras que sean titularidad del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales o de sus organismos autónomos que tengan alguno de los siguientes fines:
- La construcción de carreteras y ferrocarriles.
- La construcción de puertos y aeropuertos.
- Las obras hidráulicas.
- El saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales.
Bonificaciones del impuesto:
Las cuotas del impuesto podrán ser bonificadas directa y voluntariamente por las Ordenanzas fiscales de los Ayuntamientos. Serán susceptibles de bonificaciones las siguientes instalaciones, construcciones y obras:
- Las declaradas de especial interés o utilidad municipal, hasta en un 95%.
- Las que incorporen sistemas de aprovechamiento de la energía solar, hasta en un 95%.
- Las de fomento de inversiones privadas en infraestructuras, como máximo en un 50%.
- Las referentes a viviendas de protección oficial, también hasta un 50%.
- Las que favorezcan el acceso y la habitabilidad de personas discapacitadas, hasta en un 90%.
- Las de puntos de recarga para vehículos eléctricos, siempre y cuando estén homologados por la Administración, como máximo en un 90%.
Si has realizado una instalación, construcción u obras, recuerda que debes proceder al pago del ICIO y es posible ahorrar en dicho impuesto, siempre y cuando cuentes con la ayuda de profesionales cualificados.
Para cualquier duda, puedes contactar con nuestro equipo técnico para resolver cualquier duda sobre el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.