El ICIO y la innovación

    ICIO


    El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras  es un tributo indirecto, de titularidad municipal y voluntario.

    Al ser un impuesto indirecto realmente grava el cómo la capacidad económica se manifiesta, no la cantidad en sí misma. El ayuntamiento de cada localidad gestiona la capacidad de cada proyecto y queda regulada según los artículos 100 a 103 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL).


    Cálculos:


    El ICIO se calcula sobre el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra de que se trate. Y sobre ese importe (que es la base imponible) se aplica el tipo impositivo (el que establezca cada ayuntamiento y sin que pueda exceder del 4%).

    ¡IMPORTANTE! Existen exclusiones de la base imponible al no ser considerados como costes de ejecución material .

    A continuación os dejamos los conceptos que deberían estar excluidos en la base de los cálculos de los ayuntamientos:

    • El IVA (o impuestos análogos que puedan ser aplicables sobre la ejecución de la obra).

    • Los honorarios de profesionales que intervienen en la obra (como los del arquitecto o arquitecto técnico), ya que no se consideran estrictamente costes de construcción.

    • Los gastos generales y el beneficio empresarial del contratista. Compruebe las ordenanzas fiscales de su municipio para verificar si, tras presentar el presupuesto global, se aplican algunos índices o módulos que tengan en cuenta esta reducción.

    • Posibles tasas aplicables sobre la obra y cualquier otro concepto que no forme parte estrictamente del coste de ejecución material de la construcción.



    Los sujetos pasivos del ICIO son: 



    • Las personas que realicen las construcciones, instalaciones u obras.

    • Los propietarios de la construcción, instalación u obra que sean contribuyentes, ya sean personas físicas o jurídicas. No hace falta que sean propietarias del inmueble.

    • Los sustitutos del contribuyente que soliciten las licencias o que presenten las comunicaciones previas o declaraciones responsables.


    Las personas exentas de pagar el impuesto son: las instalaciones, construcciones y obras que sean titularidad del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales o de sus organismos autónomos que tengan alguno de los siguientes fines:

    • La construcción de carreteras y ferrocarriles.

    • La construcción de puertos y aeropuertos.

    • Las obras hidráulicas.

    • El saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales.



    Bonificaciones del impuesto: 


    Las cuotas del impuesto podrán ser bonificadas directa y voluntariamente por las Ordenanzas fiscales de los Ayuntamientos. Serán susceptibles de bonificaciones las siguientes instalaciones, construcciones y obras:

    • Las declaradas de especial interés o utilidad municipal, hasta en un 95%.

    • Las que incorporen sistemas de aprovechamiento de la energía solar, hasta en un 95%.

    • Las de fomento de inversiones privadas en infraestructuras, como máximo en un 50%.

    • Las referentes a viviendas de protección oficial, también hasta un 50%.

    • Las que favorezcan el acceso y la habitabilidad de personas discapacitadas, hasta en un 90%.

    • Las de puntos de recarga para vehículos eléctricos, siempre y cuando estén homologados por la Administración, como máximo en un 90%.


     

     


    Si has realizado una instalación, construcción u obras, recuerda que debes proceder al pago del ICIO y es posible ahorrar en dicho impuesto, siempre y cuando cuentes con la ayuda de profesionales cualificados.

    Para cualquier duda, puedes contactar con nuestro equipo técnico para resolver cualquier duda sobre el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.