Programa Reindustrialización Ferrol, Eume y Ortegal

El Ministerio de Industria, Energía y Turismo convoca la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización en las comarcas de Ferrol, Eume y Ortegal en el año 2013.

Programa Reindustrialización Ferrol, Eume y Ortegal



Actividades financiables:

1. Creación, ampliación o traslado de establecimientos industriales. En el caso de ampliaciones o traslados de establecimientos industriales, los solicitantes deberán tener actividad industrial previa.
2. A los efectos de las presentes normas reguladoras, se entenderá por creación de establecimientos industriales los que impliquen el inicio de una nueva actividad industrial, en cualquier punto del territorio nacional, con generación de nuevos empleos asociados a dicho establecimiento.
3. Serán consideradas ampliaciones aquellas inversiones acometidas por empresas que ya desarrollan actividad productiva en cualquier punto del territorio nacional para ampliar la capacidad de producción de la misma o instalar, en el mismo emplazamiento que la anterior, líneas de fabricación de productos diferenciados respecto a los que ya produce.
4. Será considerado traslado de establecimientos el cambio de localización, con destino cualquier parte del territorio nacional, de establecimientos industriales desde otros emplazamientos previamente existentes. Este traslado deberá obedecer a la reducción del impacto ambiental de la actividad de producción, implicar un aumento de la capacidad de producción o la integración en un único emplazamiento de líneas de fabricación.
5. Asimismo, tendrán la calificación de traslado la relocalización de actividades industriales previamente deslocalizadas.

Serán beneficiarias las sociedades mercantiles del sector privado español. La presente convocatoria será de aplicación a los proyectos o actuaciones de reindustrialización que se efectúen en los municipios comprendidos en las comarcas de Ferrol, Eume y Ortegal, y que se detallarán en el listado publicado en el Portal de Ayudas alojado en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo https://sede.minetur.gob.es

Será susceptible de financiación la adquisición de activos fijos de carácter material, a condición de que sean necesarios para la creación, ampliación o traslado de establecimientos:

1. Obra Civil: inversiones en urbanización y canalizaciones.
2. Edificación: construcción, ampliación o adecuación de naves industriales así como instalaciones y equipos no vinculados directamente a la producción.
3. Activos materiales directamente asociados a la producción, excluidos los elementos de transporte exterior.

Tipo de Incentivo

Préstamos reembolsables

El importe de la financiación a conceder será:
1. El 60% sobre el presupuesto financiable, en el caso de creación de nuevos establecimientos industriales.
2. El 70% sobre el presupuesto financiable en el caso de ampliación o traslado de establecimientos industriales.
3. En el caso de que la inversión para la que se solicita financiación suponga la aplicación a escala industrial de tecnologías facilitadoras esenciales: nanotecnología, biotecnología, microelectrónica y materiales avanzados, o si se produce en los siguientes ámbitos de actividad industrial: aeronáutica, defensa, bienes de equipo, industria electrónica y de telecomunicaciones, equipamiento y sistemas de energía renovable, e-salud, equipamiento para el tratamiento y/o aprovechamiento de agua, movilidad sostenible y construcción sostenible e inteligente, el porcentaje de financiación anterior se ampliará hasta el 75% del presupuesto financiable.
4. Las inversiones planteadas por PYMES, incrementarán el porcentaje de financiación en un 5% adicional.

Las características de los préstamos serán las siguientes:
1. Importe del préstamo: El que resulte de la aplicación de los porcentajes y límites establecidos en el apartado séptimo de esta orden.
2. Plazo de amortización: Diez años, con un plazo de carencia de tres años.
3. Tipo de interés de aplicación del 4,925% ciento anual.

Podrán acogerse a estas ayudas las solicitudes presentadas entre el 7 de mayo al 13 de junio de 2013. Para más información haz clic aquí.