Línea de préstamos directos para la financiación de actuaciones en el sector automoción

La Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana aprueba las bases reguladoras de la línea de préstamos directos en condiciones preferentes para la financiación de actuaciones en el sector de la automoción, y se abre la convocatoria para el año 2011.

Línea de préstamos directos para la financiación de actuaciones en el sector automoción


Líneas de actuación
1. Los proyectos de inversión en investigación y desarrollo, en cualquiera de las categorías de investigación industrial o desarrollo experimental.
2. Los estudios de viabilidad técnica de los proyectos o de carácter preparatorio para las actividades de investigación industrial y desarrollo fundamental.
3. Los proyectos de inversión orientados a la mejora medioambiental que supongan la superación del nivel obligatorio de protección establecido en las normas comunitarias correspondientes, ya sea mediante las inversiones que permitan al beneficiario incrementar el nivel de protección medioambiental derivado de sus actividades o ciclos productivos, o mediante las inversiones que fomenten un uso más eficiente de los recursos naturales.
4. Los estudios o el análisis de impacto medioambiental para el desarrollo de nuevos modelos de vehículo, de acuerdo con el artículo 24 del Reglamento CE 800/2008, de 6 de agosto: estudios vinculados al incremento del nivel de protección medioambiental que supere las normas comunitarias, a la realización de inversiones destinadas a conseguir ahorro energético o la generación de energía renovable.

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las empresas, independientemente de su consideración como pequeña, mediana o grande, de la CCAE-2009 incluidas en el grupo 291, fabricación de vehículos de motor, así como los centros técnicos con personalidad jurídica propia dependientes de estas empresas.

Se considerarán costes elegibles
Para los proyectos de inversión en investigación y desarrollo:
1. Los costes de personal
2. Los costes y gastos de instrumentos y materiales necesarios para desarrollar el proyecto de investigación
3. Los costes de consultoría externa y servicios equivalentes directamente implicados en el proyecto de I+D.
4. Los costes de investigación contractuales, conocimientos técnicos y adquisición de patentes.
5. Los gastos generales adicionales al proyecto de I+D.
6. Otros gastos de funcionamiento directamente imputables al proyecto
7. Excepcionalmente, costes de utilización de activos fijos reales

Para los proyectos de viabilidad técnica:
Los costes derivados de estudios de viabilidad técnica de los proyectos o de carácter preparatorio para las actividades de investigación industrial y desarrollo experimental. Todos los costes financiables deberán asignarse a una categoría específica: investigación industrial o desarrollo experimental.

Para los proyectos de inversión orientados a la mejora medioambiental:
1. Los gastos de inversión necesarios para lograr un nivel de protección hacia el medio ambiente.
2. Los gastos de inversión necesarios para facilitar la optimización y el uso eficiente de los recursos naturales.

Para los estudios medioambientales:
Los costes financiables serán los costes de los estudios vinculados al incremento del nivel de protección medioambiental que supere las normas comunitarias, en la realización de inversiones destinadas a conseguir ahorro energético o la generación de energía renovable.

Intensidad de las ayudas

Para los proyectos de inversión en investigación y desarrollo:
La intensidad bruta de las ayudas será de hasta el 50% del gasto financiable para actividades de investigación industrial, y de hasta el 25% del gasto financiable para actividades de desarrollo experimental. En caso de que el beneficiario sea una mediana empresa, el porcentaje podrá llegar hasta el 60% del gasto financiable para actividades de investigación industrial y hasta el 35% del gasto financiable para actividades de desarrollo experimental. Para las pequeñas empresas, el porcentaje podrá llegar hasta el 70% del gasto financiable para actividades de investigación industrial y hasta el 45% del gasto financiable para actividades de desarrollo experimental.

Para los proyectos de viabilidad técnica:
La intensidad será del 65% de los costes financiables si se trata de estudios preparatorios para actividades de investigación industrial y del 40% de los costes financiables si se trata de estudios preparatorios para actividades de desarrollo experimental. En ningún caso se concederá una ayuda de un importe superior a 10 millones de euros por empresa y por proyecto o estudio de viabilidad para actividades de investigación industrial, ni de 7,5 millones de euros por empresa y por proyecto o estudio de viabilidad en caso de actividades de desarrollo experimental.

Para los proyectos de inversión orientados a la mejora medioambiental:
La intensidad de la ayuda no excederá del 35% de los costes financiables. En caso de que el beneficiario sea una mediana empresa, el porcentaje podrá llegar hasta el 45% del gasto financiable. Las pequeñas empresas podrán recibir hasta el 55% del gasto financiable. En ningún caso se concederá una ayuda de un importe superior a 7,5 millones de euros por empresa y por proyecto de inversión.

Para los estudios medioambientales:
La intensidad será del 50% de los costes del estudio; si el beneficiario es una mediana empresa, el porcentaje se situará en un máximo del 60%, y las pequeñas empresas podrán percibir hasta el 70% del gasto elegible. En ningún caso se concederá una ayuda de un importe superior a 7,5 millones de euros por empresa y por proyecto de inversión.

El plazo de presentación de solicitudes para la obtención de estas ayudas es de veinte días naturales contados desde el día 4 de agosto de 2011. Para más información az clic aquí