Planes de competitividad Industria manufacturera
Planes de competitividad Industria manufacturera
Actividades financiables:
1. Incorporación de tecnologías innovadoras a productos y procesos de producción, a escala industrial.
2. Implantación de sistemas avanzados de producción, en especial los destinados a establecer colaboraciones estables a lo largo de la cadena de valor de un producto o servicio.
3. Aumento de la eficiencia energética de productos a lo largo de su vida útil o del proceso de producción.
4. Incremento de la eficiencia del proceso, a través de: reducción de la generación de residuos, la optimización de consumos de materias primas, material y fluidos de proceso, mejora de los niveles de rechazos y reprocesamientos, etc.
5. Reducción del impacto ambiental de productos a lo largo de su vida útil, a través de la aplicación de criterios de ecodiseño.
6. Adaptación anticipada de la producción a futuras normas comunitarias..
Serán beneficiarias las sociedades mercantiles del sector privado español. Las actuaciones a las que refiere esta convocatoria, deberán producirse en el ámbito de la industria manufacturera, con la excepción de los sectores de automoción, aeroespacial y de construcción de barcos y estructuras flotantes.
Se considerarán costes elegibles:
1. Activos materiales: Inversiones en instalaciones y bienes de equipo directamente vinculados a las mejoras planteadas. Quedan excluidas las inversiones en terrenos, edificios y obra civil. En el caso de la obra civil, sólo se admitirán las directamente vinculadas a la instalación de un nuevo equipamiento (tipo cimentación para bancadas).
2. Activos inmateriales: Activos vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, «know-how» o conocimientos técnicos no patentados, directamente vinculados a las mejoras planteadas.
3. Gastos de ingeniería de desarrollo: Se considerarán financiables aquellos gastos directamente relacionados con el desarrollo, en la proporción que se justifiquen en función de la dedicación a la citada actividad. Los costes que podrán imputarse serán: 1. Gastos de personal propio o contratado. Subcontrataciones, costes de investigación contractual, conocimientos técnicos, costes de consultoría y servicios equivalentes, destinados de manera exclusiva al proyecto o actuación. Se considerarán financiables en la medida en que dichos gastos estén descritos y justificados, en el plan de trabajo de la inversión. Costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente de la actuación planteada.
Tipo de Incentivo
Préstamos reembolsables
En el caso de que el solicitante sea una PYME y 750.000 euros si es una gran empresa. El importe de la financiación a conceder será el 70 por ciento sobre el presupuesto financiable.
En el caso de que la inversión para la que se solicita financiación suponga la aplicación a escala industrial de tecnologías facilitadoras esenciales: nanotecnología, biotecnología, microelectrónica y materiales avanzados, o si se produce en los siguientes ámbitos de actividad industrial: defensa, bienes de equipo, industria electrónica y de telecomunicaciones, equipamiento y sistemas de energía renovable, e-salud, equipamiento para el tratamiento y/o aprovechamiento de agua, movilidad sostenible y construcción sostenible e inteligente, el porcentaje de financiación anterior se ampliará hasta el 75% del presupuesto financiable.
Las inversiones planteadas por PYMES, incrementarán el porcentaje en un 5% adicional.
Las características de los préstamos serán las siguientes:
1. Importe del préstamo: El que resulte de la aplicación de los porcentajes y límites establecidos en el apartado octavo de esta orden.
2. Plazo de amortización: Diez años, con un plazo de carencia de tres años.
3. Tipo de interés de aplicación del 4,925 por ciento anual. Este tipo de interés podrá incrementarse en el momento de la resolución.
Podrán acogerse a estas ayudas las solicitudes presentadas entre el 7 de mayo al 17 de junio de 2013. Para más información haz clic aquí.