Financiación empresarial de proyectos de autónomos, micro, pequeñas y medianas empresas

El departamento de empresa y empleo hace pública la convocatoria para el año 2014 de la línea de ayudas en forma de garantía para la financiación de proyectos de reactivación industrial.

Financiación empresarial de proyectos de autónomos, micro, pequeñas y medianas empresas


Tipología de los proyectos objeto de financiación

1. Los proyectos de inversión para la implantación de creación de nuevos establecimientos industriales o la ampliación de los existentes que comporten la creación de nuevos puestos de trabajo.
2. Los planes de mejora de la competitividad, ya sea mediante el desarrollo de nuevos productos o la incorporación de sistemas de producción avanzados, que contribuyan a la reactivación industrial y que generen ocupación neta.

Podrán ser beneficiarios de este programa las empresas con sede social o sede operativa en Cataluña que cumplan tres de los seis criterios siguientes:

1. Que cuenten con una estructura de recursos propios no inferior al 40% en su último balance cerrado, o en el momento de la formalización de la operación y sin contar el préstamo objeto de la línea de reactivación industrial.
2. Empresas con un centro de producción de menos de 250 trabajadores y que en el último ejercicio hayan facturado hasta 40 millones de euros.
3. Que acrediten un porcentaje de ventas en el extranjero superior al 25%, durante los tres últimos ejercicios de manera continuada, o como mínimo en dos de los tres ejercicios.
4. Que dispongan de una ventaja competitiva, basado en una patente o proyecto de R+D desarrollado recientemente o que se esté desarrollando en la actualidad, en colaboración con un centro tecnológico en Cataluña.
5. Que dispongan de contratas y pedidos firmados para la financiación del circulante.
6. Que impulsen un proyecto de inversión y de ocupabilidad en una comarca de Cataluña con una tasa de paro industrial superior a la media de Cataluña o donde se haya sufrido una deslocalización industrial con afectación superior a 100 trabajadores en el último ejercicio.

En el caso de proyectos de inversión es consideran elegibles los gastos de adquisición de activos materiales o inmateriales y los gastos de subcontratación directamente vinculados a la ejecución del proyecto.

En el caso de planes de mejora de la competitividad serán elegibles los gastos de personal, los gastos de adquisición de equipamientos o de activos materiales o inmateriales y los gastos de subcontratación directamente vinculados a la ejecución del proyecto.

Los proyectos de inversión o implantación de planes de mejora de la competitividad podrán incluir financiación de circulante, que no podrá superar, que no podrá superar el 30% del total del importe del proyecto.

Las condiciones de los préstamos son:

1. El tipo de interés será el Euríbor más un diferencial del 5,75%.
2. El importe de los préstamos será hasta un máximo del 100% del importe de la actuación subvencionable, con un mínimo de 500.000 euros i un máximo de 2.000.000 euros.
3. El plazo máximo del préstamo en el caso de financiación de inversiones o planes de mejora de la competitividad será de siete años, con la posibilidad de un período de carencia de amortización de capital de hasta dos años, incluidos en este plazo.
4. Desembolso: En una sola vez o en desembolsos parciales, durante un plazo de hasta 24 meses, contra la presentación de facturas o documentos justificantes de la inversión.
5. Garantías: Las consideradas suficientes a criterio del Instituto Catalán de Finanzas. Adicionalmente, como complemento de las garantías que aporte el titular, todas las operaciones contarán con la garantía del Departamento de Empresa y Empleo, que será del 80% del riesgo vivo de las operaciones. En previsión de los posibles impagos se afectará el saldo disponible del fondo en el 50% del importe pendiente de los préstamos.
6. El préstamo se amortizará por trimestres vencidos.
7. Comisión de apertura: 0.50% del nominal del préstamo, con un mínimo de 500 euros por operación
8. Interés de demora: tipo de interés vigente + 6%.
9. Gastos: Les gastos que, por intervención del fedatario público se deriven de estas operaciones serán a cuenta del prestatario.

Podrán acogerse a estas ayudas las solicitudes presentadas entre el 11 de junio y el 31 de diciembre de 2014, o hasta agotar el presupuesto por estos conceptos. Para más información haz clic aquí.