Programa tecnobonos del Instituo energético de Galicia
Programa tecnobonos del Instituo energético de Galicia
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones:
1. Las empresas legalmente constituidas y los empresarios autónomos que tengan domicilio social o algún centro de trabajo en Galicia, incluidas en el sector servicios y de la industria (sección C y D del CNAE-2009), con la excepción de la industria extractiva energética, las de refino del petróleo y biocombustible, así como las empresas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica.
2. Las empresas de servicios energéticos que gestionen total o parcialmente instalaciones consumidoras de energía y que el objeto de estos contratos sea la consecución de ahorro económico derivado de un menor consumo de energía..
Se consideran coste elegible aquellas actuaciones que pueden ser objeto de subvención, entendiendo por tales las siguientes:
a) En el sector industrial:
1.Las inversiones en sustitución o mejora de equipos e instalaciones consumidores de energía del proceso productivo, así como de los sistemas auxiliares necesarios para su funcionamiento, por equipos e instalaciones que utilicen tecnología de alta eficiencia o la mejor tecnología disponible. El ahorro energético mínimo requerido para ser subvencionable deberá ser de un 5 % respecto del consumo inicial.
2. La renovación de equipamientos de instalaciones existentes de producción de calor y frío destinadas a atender la demanda de bienestar e higiene de las personas por otras de alta eficiencia energética, seleccionados con base a un mayor rendimiento energético.
3. La mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior existentes que lleven asociada una reducción anual de al menos un 40 % respecto al consumo inicial en iluminación, garantizando un confort lumínico adecuado a la tarea que se va a realizar.
4. Cualquier otra actuación no contemplada en los apartados anteriores que implique un ahorro energético mínimo de un 20 % respecto del consumo inicial.
5. Será subvencionable la implantación de medidas de contabilización, monitorización y telegestión del consumo de energía. Siempre que vaya asociado a otras actuaciones de ahorro.
b) En el sector servicios:
1. La substitución de equipos para la producción de calor y/o frío por otros seleccionados en base a un mayor rendimiento energético. El ahorro energético mínimo requerido para ser subvencionable deberá ser de un 20 % respecto del consumo inicial.
2. La mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior existentes que lleven asociada una reducción anual de al menos, un 40 % respecto al consumo inicial en iluminación, garantizando un confort lumínico adecuado a la tarea que se va a realizar.
3. Cualquiera otra actuación no contemplada en los apartados anteriores que implique un ahorro energético mínimo de un 20 % respecto del consumo inicial.
4. Será subvencionable a implantación de medidas de contabilización, monitorización y telegestión del consumo de energía. Siempre que vaya asociado a otras actuaciones de ahorro.
La cuantía de la subvención será del 30 % del coste elegible de la nueva instalación, con un máximo de 200.000 euros por proyecto, excepto para las empresas de transportes de mercancía por carretera por cuenta ajena, que será de 100.000 euros.
Podrán acogerse a estas ayudas las solicitudes presentadas en el 8 de julio y el 7 de agosto.