Deducciones fiscales por actividades de Investigación, Desarrollo e innovación tecnológica I+D+i

Hoy os traemos unos datos muy útiles sobre las deducciones fiscales por I+D+i. Su antigüedad es desde 1979 para Investigación y Desarrollo; desde 2001 para Innovación tecnológica (IT).Siguiendo la definición del Artículo 35. 1. a del TRLIS, la investigación comprende la Indagación original y planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico.

Deducciones fiscales por actividades de Investigación, Desarrollo e innovación tecnológica I+D+i


Por otro lado y también siguiendo la definición del Artículo 35. 1. a del TRLIS, el desarrollo experimental consiste en la aplicación de los resultados de la investigación para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos y sistemas preexistentes.

Asimismo, se considerará innovación tecnológica la actividad cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales de los ya existentes. Se considerarán nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad, según el artículo 35.2. a del TRLIS.

Se consideran gastos Elegibles:

1. Personal dedicado a actividades de I+D+i: Salario bruto, cuota de la Seguridad Social, compensaciones no remunerativas
2. Material fungible, gastos de desplazamientos: se admite como base de cálculo el importe de las facturas.
3. Amortización de inmovilizado material e inmaterial: El valor de la amortización proporcional al uso del activo en el proyecto de I+D.
Inmovilizado (material e inmaterial) adquirido exclusivamente para actividades de I+D.

Se admiten los importes de facturas, únicamente para inmovilizado adquirido para proyectos de I+D a lo largo de toda su vida útil.

Por otra parte para Investigación subcontratada pública y privada se admiten los importes de facturas provenientes de entidades públicas y privadas dentro del Espacio Económico Europeo (EEE).

Además para la adquisición de publicaciones de investigación se admite como base de cálculo el importe de las facturas. Y para la adquisición de propiedad industrial y know how se tomará su valor hasta 1 millón de euros.

Para la dertificación de calidad de productos/procesos de proyectos de innovación tecnológica (IT) se admite como base de cálculo el importe de las facturas de la Certificadora.

Esperamos que os haya sido de utilidad.