Ayudas del programa de internacionalización agrupada de Cataluña

La Agencia para la Competitividad de la Empresa aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas, en forma de subvención a fondo perdido, del Programa de Internacionalización Agrupada, y se abre la convocatoria para el año 2014.

Ayudas del programa de internacionalización agrupada de Cataluña


Se consideran subvencionables las actuaciones dirigidas a potenciar la agrupación y cooperación entre empresas, a través de acuerdos de cooperación o de colaboración, para la internacionalización de sus productos o servicios con la ejecución de actuaciones de una duración mínima de 1 año en mercados definidos en la solicitud y con un mismo objetivo.

Para los proyectos llevados a cabo a través de la creación de un grupo de cooperación empresarial, se consideran beneficiarias las empresas con ánimo de lucro y domicilio social en Cataluña que tengan una facturación superior a 100.000 euros o un volumen de exportación superior a 60.000 euros en el año anterior al de la solicitud.

Las empresas pueden ser industriales o de servicios, siempre que estos servicios se desarrollen en el exterior y para no residentes en el Estado español.

En el caso de empresas de servicios que representen a otras empresas, la solicitud se formalizará y concederá en beneficio de la empresa representada.

Las empresas comerciales únicamente podrán ser beneficiarias en aquellos casos en los que asuman la labor comercial de empresas industriales o de servicios que formen parte del mismo grupo empresarial. También las Agrupaciones de Interés Económico y las cooperativas de servicios sin ánimo de lucro.

Se consideran subvencionables los gastos por los conceptos siguientes:


1. Gastos facturados por la entidad promotora a las empresas por las tareas de coordinación y promoción.
2. Gastos facturados por el gerente a las empresas para la realización de las tareas descritas en el plan de actuación.
3. Material de promoción conjunta y/o gastos de exposición conjunta de productos o servicios.

Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a la cuantía de 18.000 euros en los supuestos de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo 3 ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo cuando por sus especiales características no exista en el mercado un número suficiente de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo cuando el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

En el primer caso, la empresa deberá aportar un certificado que motive las especiales características que implican que no existe en el mercado un número suficiente de entidades que realicen, presten o suministren el bien o servicio. Este certificado deberá estar validado por un técnico de ACCIÓ y/ o por una entidad externa especialista en la materia.

La subvención a conceder para los gastos de la entidad promotora será de hasta un 75 % del coste subvencionable, con un máximo de 5.000 euros por proyecto. La subvención a conceder para los gastos del gerente será de hasta un 40 % del coste subvencionable, con un máximo de 10.000 euros por proyecto. La subvención a conceder para el resto de gastos será de hasta un 40 % del coste subvencionable. El importe total de la ayuda será de un máximo de 30.000 euros por proyecto.
El importe de la ayuda no podrá superar el 45% del gasto subvencionable aceptado.

Podrán acogerse a estas ayudas las solicitudes presentadas entre el 15 de abril y el 11 de junio de 2014. Para más información haz clic aquí.