Ayudas CDTI Línea Directa de Innovación

La Línea Directa de Innovación es un instrumento financiero gestionado directamente por el CDTI y cofinanciado con Fondos Estructurales a través del Programa Operativo de Investigación, Desarrollo e Innovación por y para el beneficio de las empresas – Fondo tecnológico. Su finalidad es el apoyo de proyectos empresariales que impliquen la incorporación y adaptación de tecnologías novedosas a nivel sectorial, y que supongan una ventaja competitiva para la empresa. También se financiarán actuaciones de adaptación tecnológica dirigidas a la introducción en nuevos mercados.

Ayudas CDTI Línea Directa de Innovación


Se financiarán, bajo el régimen de mínimis, proyectos de innovación tecnológica cuyos objetivos cubran alguno de los siguientes supuestos:

1. Incorporación y adaptación activa de tecnologías que supongan una innovación en la empresa, así como los procesos de adaptación y mejora de tecnologías a nuevos mercados.
2. Aplicación del diseño industrial e ingeniería de producto y proceso para la mejora tecnológica. Se trata de proyectos que no sólo impliquen una modernización tecnológica para la empresa sino un salto tecnológico en el sector en el que se mueve la empresa.
3. Aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado (incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos y/o programas informáticos). No se consideran los cambios o mejoras de importancia menor, el aumento de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados o el abandono de un proceso.

Características de la línea

Beneficiarios Finales: Sociedades Mercantiles y Cooperativas, con independencia de su tamaño. Presupuesto mínimo financiable: 175.000 euros. Importe de la financiación: hasta el 75% del presupuesto financiable, pudiendo alcanzar el 85% en función del impacto del proyecto. Financiación máxima por Beneficiario final: Esta línea de ayudas está sujeta al régimen de ayudas de mínimis establecido en el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006. En consecuencia, la financiación máxima por beneficiario final y año será el límite que marque la citada normativa.
Compatibilidad de la ayuda: esta ayuda sólo será compatible con aquellas recogidas bajo el régimen de mínimis, siempre y cuando se respete la financiación máxima permitida por el Reglamento (CE) nº 1998/2006.

Inversiones financiables:
1. Adquisición de activos fijos nuevos
2. Costes de personal.
3. Materiales y consumibles.
4. Colaboraciones externas.
5. Gastos generales.
6. Costes de auditoría.

Las inversiones y gastos deberán ser posteriores a la fecha de presentación del proyecto.