Sector automoción: Incremento hasta el 50% de la deducción por innovación
El Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, publicado hoy en el BOE, establece un aumento de hasta el 50% en el porcentaje de la deducción en el Impuesto sobre Sociedades por actividades de innovación tecnológica realizadas por pymes en la cadena de valor en la industria de la automoción, para los periodos impositivos iniciados en 2020 y 2021.
Este incremento se traduce en una noticia excelente para impulsar la innovación y fomentar las inversiones en el ámbito de la automoción y afines, con el propósito de potenciar un sector con una vital importancia para el tejido económico español.
Antecedentes: El pasado mes de junio el Gobierno anunció un incremento del porcentaje de la deducción en innovación tecnológica del 12% al 25%, tanto para pymes como grandes empresas del sector de la automoción (no hacía distinciones en función del tamaño de la empresa). Si bien, ahora se ha establecido un incremento para las pymes de hasta el 50% para actividades de innovación tecnológica, y se ha fijado en un 15% la deducción por innovación en el caso de grandes empresas.
Normativa: La publicación de este Real Decreto-ley 34/2020, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, modifica en su disposición final octava el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
AUMENTO DE LA DEDUCCIÓN DEL 12% AL 50% PARA PROYECTOS DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA EN EL SECTOR AUTOMOCIÓN
La nueva modificación del punto 1 del artículo 7 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 junio, establece que el porcentaje de deducción por actividades de innovación tecnológica aumenta en 38 puntos porcentuales para los gastos efectuados en proyectos iniciados a partir del 25 de junio de 2020, en el caso de las pymes. Los proyectos deberán consistir en la realización de actividades de innovación tecnológica cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción o mejoras sustanciales de los ya existentes.
Este incremento sitúa a la deducción fiscal por innovación tecnológica en el 50% en el sector de la automoción, respecto al 12% en el que se establece para el resto de ámbitos sectoriales En este sentido, las empresas de la automoción podrán obtener un retorno de hasta la mitad de los gastos incurridos en un proyecto de IT (Innovación Tecnológica).
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¿QUIÉN PUEDE BENEFICIARSE DE ESTE INCREMENTO DE LA DEDUCCIÓN EN EL SECTOR DE LA AUTOMOCIÓN?
El punto 2 del artículo 7 establece que podrán aplicar este incremento las pequeñas y medianas empresas. Asimismo, señala que aquellos contribuyentes que no tengan la consideración de pymes, como las grandes empresas, dispondrán de un incremento de 3 puntos porcentuales (hasta el 15%), siempre que cumplan los siguientes requisitos:
- Que colaboren de manera efectiva con una pequeña o mediana empresa en la realización de las actividades objetivo de esta deducción.
- Que las pequeñas y medianas empresas con las que colaboren asuman, al menos, el 30% de los gastos del proyecto que formen parte de la base de esta deducción.
Asimismo, el importe de la deducción que se corresponda con el incremento previsto no podrá ser superior a 7,5 millones de euros por proyecto. En adición a ello, el importe de la deducción, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas por el beneficiario, no deberá superar el 50% del coste del proyecto que haya sido objeto de subvención. Por último, también se establece como requisito para la aplicación de este incremento que la entidad beneficiaria obtenga un Informe Motivado sobre la calificación de la actividad como innovación tecnológica.
Además, entre otras medidas para el sector automovilístico, el Ejecutivo también ha modificado la libertad de amortización en inversiones realizadas en la cadena de valor de movilidad eléctrica, sostenible o conectada, a la que podrán acogerse proyectos llevados a cabo entre el 2 de abril de 2020 y el 30 de junio de 2021.
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