Programa cadenas de valor industrial: energías renovables para edificios, procesos e instalaciones

ANDALUCÍA Ha sido publicada la línea 2.3.3. del programa cadenas de valor industrial: Energías renovables para edificios, procesos e instalaciones


FINANCIACIÓN PÚBLICA

Línea 2.3.3. Energías renovables para edificios, procesos e instalaciones

 ANDALUCÍA

La Secretaría General de Industria y Minas y la Agencia Andaluza de la Energía realiza la convocatoria de incentivos del Programa 3 «Cadenas de valor industrial» acogidos a la Orden de 13 de marzo de 2025, por la que se aprueba la concesión de incentivos integrados de competitividad y energía para las cadenas de valor industrial, la minería sostenible y los espacios productivos en Andalucía.
Líneas del programa:

OBJETIVO

  • Promover actuaciones que conlleven un incremento del uso de energías renovables en los procesos e instalaciones de las empresas. Las referidas actuaciones deberán suministrar energía necesariamente para su consumo en los procesos y, en su caso, para el consumo de energía de los edificios donde se desarrolle el proceso.
 

BENEFICIARIOS

  • Personas jurídicas privadas, personas físicas, con o sin ánimo de lucro, y asociaciones empresariales y agrupaciones de las figuras anteriores con personalidad jurídica.
  • Comunidades de energía renovables o comunidades ciudadanas de energía, cuyos miembros realicen actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado.
  • Empresas de servicios energéticos (ESE).
El CNAE debe estar incluido en los recogidos en el Anexo I de este documento. En el caso de ESE el contrato de servicios energéticos debe estar suscrito por alguna de las personas o entidades beneficiarias.  

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Actuaciones que incorporen instalaciones y equipos nuevos que conlleven el uso de:
  • Energía solar térmica.
  • Biomasa, biolíquidos, biogas, biometano y otros gases renovables que provengan de la biomasa. Podrán incluirse como incentivables, además de los equipos generadores de energía, aquellos equipos e instalaciones que permitan una adecuación de la biomasa que posibilite su consumo de forma eficiente
  • Instalaciones renovables de autoconsumo eléctrico, fotovoltaico, con o sin almacenamiento.
Sólo serán incentivables los equipos nuevos, no admitiéndose la reutilización de equipos ya usados. NO serán financiables
  • Sistemas de producción de electricidad a partir de hidrógeno renovable.
Requisitos:
  • Las actuaciones elegibles deben contar con una auditoría energética previa a la ejecución de dichas actuaciones, donde se establezca el consumo de energía en la situación previa a la realización de las actuaciones objeto de incentivo, la descripción de las actuaciones a realizar y el ahorro de energía que se prevea obtener, así como la disminución de emisiones de CO2.La auditoría será emitida y suscrita por un proveedor de servicios energéticos que figure en el listado publicado por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía (IDAE).
  • Las instalaciones de biomasa deberán lograr una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de al menos un 80 % a fin de que se alcance un «Coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos climáticos» del 100 %, de acuerdo con lo establecido el anexo I del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio.
  • Las emisiones procedentes de las instalaciones de 1 MW o superior y menos de 50 MW deberán cumplir con los requisitos de emisiones establecidos en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el Anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, así como la normativa concordante de aplicación.
  • La biomasa deberá cumplir los criterios de sostenibilidad establecidos en los artículos 29 a 31 de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, y en las disposiciones que se pudieran establecer para desarrollar la exigencia del cumplimiento de los requisitos de sostenibilidad en el ámbito de los usos térmicos.
 

COSTES ELEGIBLES

  • Adquisición de equipos, materiales y elementos auxiliares.
  • Instalaciones vinculadas a los equipos y elementos auxiliares.
  • Adquisición de equipos para la medición, seguimiento, control y gestión de las instalaciones y actuaciones elegibles.
  • Costes de ejecución de las obras y/o instalaciones, directamente relacionadas con la ejecución de la actuación.
  • Montaje, desmontaje o demolición de elementos existentes.
  • Planificación, estudios de viabilidad, ingeniería, proyecto, dirección facultativa, coordinación de seguridad y salud de la obra, así como el montaje y diseño del Plan de Gestión de la Energía del edificio.
  • Costes de servicio de consultoría externa de auditorías, certificados eficacia…). Depende de la línea concreta de actuación.
 

TIPO DE AYUDA

  • Incentivo mínimo a solicitar: 10.000 €
  • Concurrencia simple.
  • Subvención a fondo perdido en forma de porcentaje sobre los costes subvencionables según la siguiente tabla:
Beneficiario Incentivo base Intensidad adicional de incentivo Incentivo máximo
Beneficios medioambientales Uso colectivo Servicios energéticos Impacto en mejora de competitividad empresarial Impacto en pymes
Pequeña empresa, micropyme y autónomo 35% 2,5% 2,5% 2,5% 2,5% 20% 65%
Mediana empresa 35% 2,5% 2,5% 2,5% 2,5% 10% 55%
No pyme 35% 2,5% 2,5% 2,5% 2,5% 0% 45%
 
  • Impacto en pymes: en general, actuación cuya persona o entidad solicitante sea una pequeña empresa.
  • Beneficios medioambientales directos: actuación que contemple una reducción estimada de las emisiones de CO2 de al menos el 30% respecto de la situación inicial.
  • Impacto en la mejora de la competitividad empresarial: actuación cuya entidad solicitante sea una empresa y en la que se produzca una diversificación energética de al menos el 80% gracias a la energía producida en la instalación de energía renovable.
  • Uso colectivo: en general, actuación cuya persona o entidad solicitante sea una comunidad de energía renovables o una comunidad ciudadana de energía, así como una instalación de autoconsumo colectivo.
  • Servicios energéticos o comunidades energéticas: actuación cuya persona o entidad solicitante sea una comunidad de energía renovables o una comunidad ciudadana de energía o una empresa de servicios de energéticos.
 

PLAZOS

  • EJECUCIÓN:
    • Para incentivo inferior a 100.000: máximo 12 meses.
    • Para incentivo igual o superior a 100.000 €: máximo de 18 meses.
  • SOLICITUD: desde el 9 de octubre de 2025 hasta el 30 se septiembre de 2027 (o hasta agotamiento de fondos).