Programa cadenas de valor industrial: eficiencia energética en edificios

ANDALUCÍA Ha sido publicada la línea 2.3.1. del programa cadenas de valor industrial: Eficiencia energética en edificios


FINANCIACIÓN PÚBLICA

Línea 2.3.1. Eficiencia energética en edificios

 ANDALUCÍA

La Secretaría General de Industria y Minas y la Agencia Andaluza de la Energía realiza la convocatoria de incentivos del Programa 3 «Cadenas de valor industrial» acogidos a la Orden de 13 de marzo de 2025, por la que se aprueba la concesión de incentivos integrados de competitividad y energía para las cadenas de valor industrial, la minería sostenible y los espacios productivos en Andalucía.
Líneas del programa:

OBJETIVO

  • Mejorar la eficiencia energética de edificios no residenciales de las empresas, mejorando la calificación energética del edificio o en parte del mismo en al menos, una letra, medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono, y que, a la vez reduzcan el consumo de energía primaria no renovable y las emisiones de CO2, en al menos un 20% en comparación con la situación anterior a la inversión.
 

BENEFICIARIOS

  • Personas jurídicas privadas, personas físicas, con o sin ánimo de lucro, y asociaciones empresariales y agrupaciones de las figuras anteriores con personalidad jurídica.
  • Comunidades de energía renovables o comunidades ciudadanas de energía, cuyos miembros realicen actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado.
  • Empresas de servicios energéticos (ESE).
El CNAE debe estar incluido en los recogidos en el Anexo I de este documento. En el caso de ESE el contrato de servicios energéticos debe estar suscrito por alguna de las personas o entidades beneficiarias.  

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

  • Actuaciones realizadas sobre uno o más elementos de un edificio con o sin la incorporación de energías renovables.
    • Medidas sobre la envolvente térmica del edificio: actuaciones que consigan una reducción de la demanda energética de calefacción y climatización del edificio, mediante actuaciones sobre su envolvente térmica.
    • Medidas sobre las instalaciones técnicas del edificio (climatización y agua caliente sanitaria e iluminación): actuaciones que conlleven una reducción de los consumos de energía primaria no renovable y las emisiones de dióxido de carbono respecto a la situación inicial, posibilitando así la mejora de la calificación energética del edificio en emisiones.
      • Sólo será incentivable la tipología de los equipos consumidores de energía eléctrica nuevos.
      • Dentro de las referidas actuaciones serán incentivables:
        • Los equipos e instalaciones de energías renovables incluidas dentro de las actuaciones tipo L2.3.3 que contribuyan a la mejora de la calificación energética y su inversión coste incentivable sea como máximo del 50 % de la inversión del coste incentivable total de la actuación solicitada.
        • Los sistemas de almacenamiento eléctrico conectados a una instalación de autoconsumo eléctrico con un límite de capacidad de 5 kWh por kW instalado y deberá absorber al menos el 75 % de la energía anual producida por la instalación renovable asociada.
  • NO serán financiables:
    • Los sistemas de cogeneración ni sistemas urbanos de calefacción y/o refrigeración.
    • Los equipos de energía alimentados por combustibles de origen fósil, incluido el gas natural.
 

REQUISITOS DE LOS PROYECTOS

  • Ajustarse al Código Técnico de  la  Edificación  vigente  en  cada momento.
  • Los edificios  deberán contar  con  los  certificados  de  eficiencia energética  previo  y posterior  a  la ejecución  de  la  actuación incentivada.
Las instalaciones deberán contar con un acta de puesta en servicio cuando ésta sea preceptiva según la normativa de aplicación. Así mismo las instalaciones productoras de energía térmica realizadas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE) vigente en cada momento.  

COSTES ELEGIBLES

  • Adquisición de equipos, materiales y elementos auxiliares.
  • Instalaciones vinculadas a los equipos y elementos auxiliares.
  • Adquisición de equipos para la medición, seguimiento, control y gestión de las instalaciones y actuaciones elegibles.
  • Costes de ejecución de las obras y/o instalaciones, directamente relacionadas con la ejecución de la actuación.
  • Montaje, desmontaje o demolición de elementos existentes.
  • Planificación, estudios de viabilidad, ingeniería, proyecto, dirección facultativa, coordinación de seguridad y salud de la obra, así como el montaje y diseño del Plan de Gestión de la Energía del edificio.
  • Costes de servicio de consultoría externa de auditorías, certificados eficacia…). Depende de la línea concreta de actuación.
 

TIPO DE AYUDA

  • Incentivo mínimo a solicitar: 10.000 euros.
  • Subvención a fondo perdido:
Beneficiarios Incentivo base Intensidad adicional de incentivo Incentivo máximo
Beneficios medioambientales Servicios energéticos o comunidades energéticos Impacto en pymes Impacto en mejora de competitividad empresarial
Pequeñas empresas, autónomos y microempresas 45% 2,50% 2,50% 10% 5% 65%
Medianas empresas 45% 2,50% 2,50% 0% 5% 55%
No PYME 35% 2,50% 2,50% - 5% 45%
 
  • Impacto en pymes: en general, actuación cuya persona o entidad solicitante sea una pequeña empresa.
  • Beneficios medioambientales directos: actuación que contemple una reducción estimada del consumo de energía primaria no renovable de al menos el 30% respecto de la situación inicial.
  • Impacto en la mejora de la competitividad empresarial: actuación cuya entidad solicitante sea una empresa y el proyecto solicitado incorpore medidas que reduzcan el consumo de energía eléctrica y térmica.
  • Servicios energéticos o comunidades energéticas: actuación cuya persona o entidad solicitante sea una comunidad de energía renovables o una comunidad ciudadana de energía o una empresa de servicios de energéticos.
  PLAZOS
  • EJECUCIÓN:
    • Para incentivo inferior a 100.000: máximo 12 meses.
    • Para incentivo igual o superior a 100.000 €: máximo de 18 meses.
  • SOLICITUD: desde el 9 de octubre de 2025 hasta el 30 se septiembre de 2027 (o hasta agotamiento de fondos).