Programa cadenas de valor industrial: eficiencia energética en edificios
ANDALUCÍA Ha sido publicada la línea 2.3.1. del programa cadenas de valor industrial: Eficiencia energética en edificios
FINANCIACIÓN PÚBLICA
Línea 2.3.1. Eficiencia energética en edificios
ANDALUCÍA
La Secretaría General de Industria y Minas y la Agencia Andaluza de la Energía realiza la convocatoria de incentivos del Programa 3 «Cadenas de valor industrial» acogidos a la Orden de 13 de marzo de 2025, por la que se aprueba la concesión de incentivos integrados de competitividad y energía para las cadenas de valor industrial, la minería sostenible y los espacios productivos en Andalucía.Líneas del programa:
- Línea 1.3.1. Inversiones productivas en nuevas pymes o existentes
- Línea 1.3.2. Desarrollo industrial mediante nuevos productos y procesos
- Línea 1.3.4. Adquisición de servicios por pymes para refuerzo de capacidades y especialización
- Línea 2.3.1. Eficiencia energética en edificios
- Línea 2.3.2. Eficiencia energética en procesos e instalaciones
- Línea 2.3.3. Energías renovables para edificios, procesos e instalaciones
- Línea 2.3.4. Tecnologías renovables próximas al mercado
OBJETIVO
- Mejorar la eficiencia energética de edificios no residenciales de las empresas, mejorando la calificación energética del edificio o en parte del mismo en al menos, una letra, medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono, y que, a la vez reduzcan el consumo de energía primaria no renovable y las emisiones de CO2, en al menos un 20% en comparación con la situación anterior a la inversión.
BENEFICIARIOS
- Personas jurídicas privadas, personas físicas, con o sin ánimo de lucro, y asociaciones empresariales y agrupaciones de las figuras anteriores con personalidad jurídica.
- Comunidades de energía renovables o comunidades ciudadanas de energía, cuyos miembros realicen actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado.
- Empresas de servicios energéticos (ESE).
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
- Actuaciones realizadas sobre uno o más elementos de un edificio con o sin la incorporación de energías renovables.
- Medidas sobre la envolvente térmica del edificio: actuaciones que consigan una reducción de la demanda energética de calefacción y climatización del edificio, mediante actuaciones sobre su envolvente térmica.
- Medidas sobre las instalaciones técnicas del edificio (climatización y agua caliente sanitaria e iluminación): actuaciones que conlleven una reducción de los consumos de energía primaria no renovable y las emisiones de dióxido de carbono respecto a la situación inicial, posibilitando así la mejora de la calificación energética del edificio en emisiones.
- Sólo será incentivable la tipología de los equipos consumidores de energía eléctrica nuevos.
- Dentro de las referidas actuaciones serán incentivables:
- Los equipos e instalaciones de energías renovables incluidas dentro de las actuaciones tipo L2.3.3 que contribuyan a la mejora de la calificación energética y su inversión coste incentivable sea como máximo del 50 % de la inversión del coste incentivable total de la actuación solicitada.
- Los sistemas de almacenamiento eléctrico conectados a una instalación de autoconsumo eléctrico con un límite de capacidad de 5 kWh por kW instalado y deberá absorber al menos el 75 % de la energía anual producida por la instalación renovable asociada.
- NO serán financiables:
- Los sistemas de cogeneración ni sistemas urbanos de calefacción y/o refrigeración.
- Los equipos de energía alimentados por combustibles de origen fósil, incluido el gas natural.
REQUISITOS DE LOS PROYECTOS
- Ajustarse al Código Técnico de la Edificación vigente en cada momento.
- Los edificios deberán contar con los certificados de eficiencia energética previo y posterior a la ejecución de la actuación incentivada.
COSTES ELEGIBLES
- Adquisición de equipos, materiales y elementos auxiliares.
- Instalaciones vinculadas a los equipos y elementos auxiliares.
- Adquisición de equipos para la medición, seguimiento, control y gestión de las instalaciones y actuaciones elegibles.
- Costes de ejecución de las obras y/o instalaciones, directamente relacionadas con la ejecución de la actuación.
- Montaje, desmontaje o demolición de elementos existentes.
- Planificación, estudios de viabilidad, ingeniería, proyecto, dirección facultativa, coordinación de seguridad y salud de la obra, así como el montaje y diseño del Plan de Gestión de la Energía del edificio.
- Costes de servicio de consultoría externa de auditorías, certificados eficacia…). Depende de la línea concreta de actuación.
TIPO DE AYUDA
- Incentivo mínimo a solicitar: 10.000 euros.
- Subvención a fondo perdido:
| Beneficiarios | Incentivo base | Intensidad adicional de incentivo | Incentivo máximo | |||
| Beneficios medioambientales | Servicios energéticos o comunidades energéticos | Impacto en pymes | Impacto en mejora de competitividad empresarial | |||
| Pequeñas empresas, autónomos y microempresas | 45% | 2,50% | 2,50% | 10% | 5% | 65% |
| Medianas empresas | 45% | 2,50% | 2,50% | 0% | 5% | 55% |
| No PYME | 35% | 2,50% | 2,50% | - | 5% | 45% |
- Impacto en pymes: en general, actuación cuya persona o entidad solicitante sea una pequeña empresa.
- Beneficios medioambientales directos: actuación que contemple una reducción estimada del consumo de energía primaria no renovable de al menos el 30% respecto de la situación inicial.
- Impacto en la mejora de la competitividad empresarial: actuación cuya entidad solicitante sea una empresa y el proyecto solicitado incorpore medidas que reduzcan el consumo de energía eléctrica y térmica.
- Servicios energéticos o comunidades energéticas: actuación cuya persona o entidad solicitante sea una comunidad de energía renovables o una comunidad ciudadana de energía o una empresa de servicios de energéticos.
- EJECUCIÓN:
- Para incentivo inferior a 100.000: máximo 12 meses.
- Para incentivo igual o superior a 100.000 €: máximo de 18 meses.
- SOLICITUD: desde el 9 de octubre de 2025 hasta el 30 se septiembre de 2027 (o hasta agotamiento de fondos).