Cheque Innovación Madrid
La Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid ha publicado la convocatoria de ayudas del programa denominado “Cheque Innovación”,Con el objetivo de incentivar el uso de servicios de innovación en las pequeñas empresas madrileñas, mediante la contratación con Centros Tecnológicos, Universidades y Organismos de Investigación -que supongan una transferencia de conocimiento de naturaleza científica, tecnológica o de innovación-, o con empresas proveedoras especializadas de servicios de I+D+i, para la implementación de la innovación como valor añadido.
Características de la ayuda
"Cheque Innovación" está configurado como un programa de subvenciones de concesión directa sobre los gastos que resulten subvencionables, hasta el agotamiento de los fondos que se declaren disponibles. Por lo que respecta a la compatibilidad con otras ayudas:
- Este tipo de ayuda está sujeto al régimen de 'minimis', por lo que no es posible superar la ayuda total de “minimis” en 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales.
- El importe de las subvenciones no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad superior al coste de la actividad o proyecto subvencionado.
Intensidad de la Ayuda
- No podrán presentarse inversiones que superen los 14.800 euros (IVA excluido).
- La cuantía de la ayuda será del 80%, en términos de subvención bruta sobre el gasto subvencionable (IVA excluido).
- Las ayudas podrán solicitarse por más de una actuación, siempre que no se rebase el máximo establecido ni el importe fijado para cada actuación.
- El límite máximo de subvención será de 11.000 euros, fijándose una cuantía máxima para cada actuación:
Gastos Subvencionables
Dentro de "Cheque Innovación", se consideran subvencionables los gastos de asesoramiento, consultoría y asistencia técnica contratados con Centros Tecnológicos, Universidades y Organismos de Investigación para las actuaciones 1 a 7 enumeradas en la imagen anterior, y con empresas proveedoras especializadas de servicios de I+D+i para las actuaciones subvencionables 8 a 11.
Ningún agente, bien sea Centro Tecnológico, Universidad, Organismo de Investigación o empresa proveedora especializada de servicios de I+D+i podrá ofrecer idéntica solución para más de un beneficiario. A tal efecto, en la justificación el beneficiario deberá presentar una certificación de dicha empresa que lo acredite.
Plazos
Desde el día 12 de julio hasta el agotamiento de los fondos que se declaren disponibles.