Tribunal Supremo establece como vinculante para Hacienda el informe del Ministerio de Ciencia para la deducción fiscal por innovación tecnológica
Los informes emitidos por el Ministerio de Ciencia e Innovación sobre la calificación de un proyecto como merecedor de dicha deducción tributaria son vinculantes para la Agencia Tributaria.
A finales de 2022 la Audiencia Nacional, al analizar un caso, concluyó que los gastos derivados de iniciativas de I+D+i no se encontraban incluidos en la deducción por actividades de innovación tecnológica, aunque el Ministerio de Ciencia determinara en un informe que dichas actividades sí entraban en ese paraguas.
La tesis fue asumida por el tribunal tras escuchar una serie de aclaraciones de los funcionarios del Equipo de Apoyo Informático de la Inspección de los Tributos, instadas por la Abogacía del Estado, en el caso concreto de un contribuyente que reclamó la aplicación de la deducción en un proyecto de desarrollo de software y aplicaciones informáticas.
El Tribunal Supremo dicta:
“Nada puede ser y no ser al mismo tiempo, lo que traducido a las características de estos asuntos, significa que la misma Administración, a través de sus distintos órganos y dependencias, no puede sostener que una actividad constituye innovación tecnológica y no lo constituye; que una deducción fiscal es procedente y, a un tiempo, no lo es; que un informe que la ley reputa vinculante, sin límites, no es vinculante porque puede ser privado de su valor y eficacia”,
Por lo tanto...
- El informe proporcionado por el Ministerio de Ciencia en Innovación es suficiente para la aplicación de las Deducciones Fiscales por IT, sin necesidad de revisión por la AEAR.
- Un informe vinculante no puede ser anulado mediante un documento interno de la Administración.
- La AEAT no puede crear pruebas que eliminen el valor vinculante de un informe emitido por otro órgano con competencia legal.

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