Real Decreto 8/2024: Medidas urgentes complementarias a las ayudas de la DANA

Ayudas de la DANA

 

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto 8/2024 dirigido a adoptar medidas urgentes complementarias al Real Decreto 7/2024 que contiene el Plan de Respuesta Inmediata, Reconstrucción y Relanzamiento frente a los daños causados por la DANA.


Programa de Renovación del parque circulante afectado por las inundaciones de octubre y noviembre de 2024 (PLAN REINICIA AUTO +)


Las ayudas contempladas en el (PLAN REINICIA AUTO +) se canalizan a través de dos secciones con convocatorias diferenciadas:

  • Sección «Cero», destinada a la adquisición de vehículos con el distintivo ambiental «Cero Emisiones».

  • Sección «Eco/C», destinada a la adquisición de vehículos con los distintivos ambientales «Eco» y «C».


NOTA: Los vehículos solo podrán adquirirse a través de los puntos de venta acreditados en el PLAN REINICIA AUTO +.

 

BENEFICIARIOS:



  • Autónomos.

  • Personas físicas mayores de edad.

  • Sociedades mercantiles privadas con personalidad jurídica propia,

  • Asociaciones, fundaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia sin ánimo de lucro.

  • Sociedades civiles y otras entidades sin personalidad jurídica propia.

  • Serán beneficiarios siempre que sean titulares de un vehículo siniestrado asegurado, y que este encuadrado en alguna de las siguientes categorías:

  • Turismos M1.

  • Furgonetas o camiones ligeros N1.

  • Furgonetas o camiones pesados N2.

  • Camiones N3.

  • Motocicletas L3, L4, L5, L3e, L4e, L5e, L6 y L7.


CARACTERÍSTICAS:



  • Ayuda en régimen de minimis.

  • La subvención se otorgará una sola vez por vehículo siniestro asegurado.

  • En el caso de la sección ECO/C, las subvenciones concedidas podrán ser compatibles con otras ayudas sin que la suma total de las ayudas que reciba el beneficiario supere el 100 % del precio del vehículo subvencionado.

  • Importes máximos de ayuda Sección Etiqueta Cero:




  • Importes máximos de ayuda Sección ECO-C:




 

PLAZO SOLICITUD: Desde la apertura del trámite electrónico hasta el 30 de junio de 2025, o hasta agotamiento de fondos.

 

 

Mecanismo de financiación para las pymes afectadas por la DANA. Mecanismo REINICIA+ FEPYME DANA.


ORGANISMO GESTOR: ENISA

CARACTERÍSTICAS:

  • Destinado a ofrecer un préstamo con parte no reembolsable a las pequeñas y medianas empresas titulares de actividades o establecimientos industriales, mercantiles, de servicios y turísticos, en las zonas declaradas gravemente afectadas por la emergencia de protección civil.

  • Préstamos participativos con tramo no reembolsable: tienen por objeto financiar proyectos viables, con potencial de crecimiento y sostenibles.

  • Se concederán por un plazo de hasta 7 años, a un tipo de interés del cero por ciento y con periodos de carencia de hasta dos años.


DOTACIÓN: 350 MILLONES DE EUROS. 300 millones para el tramo reembolsable y 50 millones para el tramo no reembolsable.

PLAZO SOLICITUD: Desde el 29 de noviembre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025.

 

Mecanismo para financiación de empresas afectadas por la DANA a través del Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial (FAIIP) F.C.P.J. Mecanismo REINICIA+ FAIIP DANA.


ORGANISMO GESTOR: SEPIDES

CARACTERÍSTICAS:

  • Los préstamos permitirán la financiación de activos materiales e inversiones nuevas de las empresas afectadas, así como nuevas inversiones industriales en la zona afectada por empresas o establecimientos no afectados, y se concederán por un plazo de hasta 10 años, a un tipo de interés del cero por ciento y con periodos de carencia de hasta 3 años.


DOTACIÓN: 650 MILLONES DE EUROS

PLAZO SOLICITUD: hasta el 30 de noviembre de 2028.

 

Línea extraordinaria Fondo Financiero del Estado para la Competitividad Turística (FOCIT), F.C.P.J. Mecanismo REINICIA+ FOCIT DANA.


ORGANISMO GESTOR: SEPIDES

CARACTERÍSTICAS:

  • Los préstamos permitirán la financiación de activos materiales de las empresas afectadas y se concederán hasta diez años, a un tipo de interés del cero por ciento y con periodos de carencia de hasta tres años.


DOTACIÓN: 200 MILLONES DE EUROS

PLAZO SOLICITUD: Por determinar.

 

MEDIDAS DE APOYO:

Medidas de apoyo al comercio internacional



  • Exención de cuotas para la participación de las empresas, con sede social o fiscal en el listado de municipios afectados, en las ferias u otras actividades de promoción de comercio internacional organizadas por ICEX España Exportación e Inversiones, que tengan lugar hasta el 31 de diciembre de 2025.

  • ICEX España Exportación e Inversiones aprobará en el plazo máximo de seis meses una convocatoria de ayudas dirigida a las empresas con sede social o fiscal en el listado de municipios afectados para la concesión de ayudas en las diferentes líneas del «Programa ICEX Internacionalización».


 

Medidas de apoyo en materia de transición energética


ÁMBITO APLICACIÓN: se aplicará a los programas de ayudas financiadas por el Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE), así como los programas financiados por el IDAE y gestionados por las Comunidades Autónomas, incluidos los financiados a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

  • Moratoria del pago de los préstamos de programas para la realización de actuaciones en materia de eficiencia energética y energías renovables.

    • Aplazamiento de los pagos de las cuotas de reembolso con carencia de intereses durante 24 meses desde el 28 de octubre de 2024, sin necesidad de solicitarlo.

    • Ampliación del plazo de amortización de los préstamos por el mismo período.



  • Ampliación del plazo de ejecución de los programas de ayudas en materia de eficiencia energética y energías renovables.

    • Se podrá otorgar de oficio una ampliación del plazo para la ejecución de dichos proyectos de hasta 24 meses, que comenzará a computar desde el 28 de octubre de 2024.



  • Plazo extraordinario para la presentación de solicitudes en los programas de ayudas en materia de eficiencia energética y energías renovables.

    • Se establecerá para aquellos programas de ayudas cuya fecha de finalización de presentación de solicitudes hubiera concluido entre el 28 de octubre de 2024 y el 29 de noviembre de 2024.



  • Ampliación de plazos para ejecutar inversiones vinculadas al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de empresas o entidades beneficiarias de ayudas situadas de las zonas afectadas por la DANA.

    • Los afectados podrán solicitar una ampliación del plazo de ejecución de las actuaciones que sean el objeto de la ayuda hasta agosto de 2026.



  • Modificación de proyectos seleccionados de las convocatorias de subvenciones del PERTE de digitalización del ciclo del agua.

    • Las entidades beneficiarias de ayudas del PERTE de digitalización del Ciclo del Agua cuyos proyectos se ubiquen en el ámbito territorial de los municipios afectados podrán solicitar la modificación de las condiciones aprobadas en la resolución de la concesión.





Medidas de apoyo en materia educativa y universitaria



  • Concesión directa de subvenciones para estudiantes afectados por la DANA.

    • DOTACIÓN: 15 millones de euros.

    • La cuantía de cada ayuda será de 600 euros por estudiante.

    • Serán beneficiarios estudiantes y familias con hijos e hijas estudiantes que estudien enseñanzas, en cualquiera de sus modalidades, incluidas enseñanzas artísticas superiores y profesionales, o los grados D y E del sistema de formación profesional, siempre que residan en alguno de los municipios afectados por la DANA.



  • Estas ayudas irán destinadas a sufragar gastos de reposición de libros de texto y material escolar o de estudio para su utilización.

  • Concesión directa de subvenciones para estudiantes universitarios afectados por la DANA.

    • DOTACIÓN: 2 millones de euros.

    • La cuantía de cada ayuda será de 600 euros por estudiante.

    • Serán beneficiarios los estudiantes que cursen estudios universitarios y que residan en alguno de los municipios afectados.



  • Exención del pago de tasas por la publicación de determinados anuncios en el «Boletín Oficial del Estado».

    • Exención de tasa para la expedición de duplicados de títulos universitarios oficiales en los casos en que, como consecuencia de la DANA, se haya producido extravío, tobo o destrucción total.




 

Medidas de apoyo al sector cultural



  • Concesión directa de subvenciones para entidades del ámbito de las artes escénicas y la música.

    • DOTACIÓN: 1 millón de euros.

    • La cuantía máxima de cada ayuda será de 25.000 euros.

    • BENEFICIARIOS (CNAE):




- 5920 (Actividades de grabación de sonido y edición musical).

- 9001(Artes escénicas).

- 9002 (Actividades auxiliares a las artes escénicas).

- 9003 (creación artística y literaria).

- 9004 (Gestión de salas de espectáculos).



    • Destinadas a sufragar los gastos de funcionamiento para la recuperación de la actividad, realizados desde el 28 de octubre de 2024 al 31 de diciembre de 2025.





Medidas de apoyo a entidades deportivas



  • Ayudas a entidades deportivas inscritas en el Registro Estatal de Entidades Deportivas o en los correspondientes registros de ámbito autonómico para las obras de reparación, reconstrucción o restitución de infraestructuras, equipamientos o instalaciones deportivas de los que sean propietarias.

    • DOTACIÓN: 2 millones de euros.

    • La cuantía de cada ayuda será de un máximo 100.000 euros.

    • Destinadas a sufragar gastos de las obras de reparación o reconstrucción, o la restitución realizada entre el 28 de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2025.




 

Línea de financiación para la recuperación de las capacidades productivas mediante la incorporación de tecnología innovadora del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación (CDTI) E.P.E.



  • Diseñará una línea de financiación para la recuperación de las capacidades productivas, mediante la incorporación de tecnología innovadora para las empresas situadas en los territorios afectados.

  • La línea tendrá una dotación inicial de 300 millones de euros.




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