Real Decreto 7/2024 de Medidas urgentes para paliar las consecuencias de los daños causados por la Dana

daños causado por la Dana


El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-Ley 7/2024, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de Respuesta Inmediata, Reconstrucción y Relanzamiento frente a los daños causados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

 

Se realizan también algunas modificaciones con respecto al anterior Decreto-Ley 6/2024 publicado el pasado 6 de noviembre.


daños causados por la Dana

 

MODIFICACIONES REAL DECRETO 6/2024



  • Ayudas en materia de daños personales y vivienda

    • Se incluyen a propietarios o usufructuarios de inmuebles arrendados como vivienda habitual con terceros.

    • Ampliación de ayudas por daños en enseres a todo tipo de bienes en la vivienda.

    • Posibilidad de recibir anticipo del 50% de la ayuda máxima.



  • Moratoria en préstamos y créditos con y sin garantía hipotecaria

    • Los contratos de financiación avalados podrán novarse sin pérdida del aval cuando la novación tenga por objeto ampliar el importe de la financiación por haber solicitado nuevas ayudas.

    • Para operaciones de financiación de circulante se aplicará una suspensión de derechos de reclamación hasta 12 meses desde la solicitud.

    • En operaciones de crédito al consumo la suspensión se realizará sobre el saldo dispuesto a la fecha de publicación del Real Decreto 6/2024 (6/11/2024).

    • Modificación de los efectos de la suspensión de obligación de pago de interés y principal para préstamos y créditos:

      • El acreedor no podrá exigir el pago del principal e intereses de los prestamos o créditos, durante los primero 3 meses.

      • No se devengarán intereses durante los primeros 3 meses.

      • Se suspende el devengo de la comisión del aval ICO a aquellos deudores que lo soliciten, durante los primeros 3 meses.

      • Se podrá exigir el pago de los intereses ordinarios y los intereses de demora, en los meses 4 a 12.

      • Las clausulas de vencimiento anticipado no resultaran de aplicación, esto será efectivo durante toda la moratoria.





  • Exenciones en la cotización a la Seguridad Social por ERTE de Fuerza Mayor: Las exenciones podrán aplicarse desde el 28 de octubre de 2024 hasta febrero de 2025.


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MEDIDAS EN MATERIA ENERGÉTICA


VIGENCIA: Hasta el 31 de diciembre de 2025.

  • Contratos electricidad

    • En cualquier momento, podrán suspender temporalmente o modificar sus contratos de suministro, o las prórrogas de dichos contratos, para contratar otra oferta alternativa.

    • Los distribuidores atenderán las solicitudes de cambio de potencia, con independencia de que el consumidor hubiera modificado voluntariamente las condiciones en los 12 meses anteriores.

    • A partir del 31 de diciembre de 2025, y en el plazo de tres meses, el consumidor que haya solicitado la suspensión de su contrato de suministro podrá solicitar su reactivación, la cual se realizarán en el plazo máximo de cinco días.

    • Se podrá solicitar el aplazamiento del pago de las facturas que correspondan a periodos afectados por la DANA. Las cantidades adeudas se regularizarán a partes iguales en los siguientes 6 meses a contar desde el 1 de enero de 2026.



  • Contratos de suministro de gas natural:

    • Se podrá solicitar una modificación del caudal diario contratado, así como una modificación del escalón del peaje (tendrán efectos al día siguiente y sin costes).

    • El consumidor que haya solicitado la suspensión de su contrato de suministro podrá solicitar su reactivación, la cual será automática a partir del día siguiente a la finalización del periodo, o en cinco días si se solicita antes.

    • Se podrá solicitar el aplazamiento del pago de facturas por un volumen de energía igual o inferior a la consumida en la factura aplazada para el año anterior. Las cantidades adeudas se regularizarán a partes iguales en los siguientes 12 meses a contar desde el 1 de enero de 2026.





MEDIDAS FISCALES



  • Plazos tributarios: suspensión y aplazamiento de plazos para obligados tributarios con domicilio fiscal o bienes inmuebles afectados en aquellas áreas o municipios afectados pro la DANA. También será de aplicación la suspensión de plazos tributarios a las actuaciones, tramites y procedimientos realizados y tramitados antes las administraciones tributarias de las CCAA y entidades locales de los municipios afectados por la DANA.

  • Reducción del IRPF y del IVA

    • Los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas en los municipios afectados podrán reducir el rendimiento neto de módulos de 2024 de las citadas actividades en un 25%. La citada reducción aplica de manera posterior al 5% de reducción general.

    • Los sujetos pasivos del IVA que desarrollen actividades empresariales o profesionales en los términos municipales afectados por la DANA y que estén acogidos al régimen especial simplificado podrán reducir en un 25% el importe de las cuotas devengadas por operaciones de 2024.



  • Renuncia del método de estimación objetiva en el IRPF del 2024: Se podrá renunciar de manera extraordinaria al régimen de estimación objetiva para el período 2024 durante el mes de diciembre del 2024 o en el período reglamentario del pago fraccionado del cuarto trimestre para el método de estimación directa.

  • Excepción sobre la obligación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.


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MEDIDAS EN MATERIA DE EMPLEO



  • Protección de la salud: derecho de las personas trabajadoras (y socias trabajadoras) a interrumpir su actividad, abandonar el lugar de trabajo y no acudir al mismo, por el riesgo grave e inminente derivado de la situación excepcional provocada por la DANA y sus efectos.

  • Permisos retribuidos no recuperables:

    • Por imposibilidad de acceder al centro o realizar la prestación laboral como consecuencia del estado de las vías de circulación, del transporte publico o del centro de trabajo, o como consecuencia de ordenes realizadas por las autoridades de protección civil (salvo que sea posible el trabajo a distancia):

    • Para la realización de labores de traslado, limpieza o acondicionamiento del domicilio habitual, y recuperación de enseres y efectos personales, hasta que se disponga de una solución habitacional estable y adecuada.

    • Para la realización de trámites para la obtención de documentos oficiales o públicos que solo puedan llavearse a cabo de forma presencial.

    • Por desaparición de familiares o de cualquier otra persona que conviviera con la persona trabajadora en el mismo domicilio.

    • Por fallecimiento de familiares, desde el hecho causante hasta los 5 días hábiles siguientes al del sepelio.

    • Por cuidado de familiares, desde el hecho causante hasta los 5 días hábiles siguientes al del sepelio.



  • Derecho a la adaptación de la jornada laboral por circunstancias derivadas de la DANA: las personas trabajadoras tendrán derecho a la adaptación de su jornada de trabajo para atender a deberes de cuidado distintos a los protegidos mediante los permisos retribuidos no recuperables expuestos.

  • Derecho de reducción especial de la jornada laboral por circunstancias derivadas de la DANA: para el cuidado de menores de 12 años, personas con discapacidad y/o cónyuge o pareja de hecho o familiar hasta 2º grado.

  • Obligatoriedad del trabajo a distancia: En las empresas afectadas por la DANA, el trabajo a distancia será la forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral preferente frente a otras medidas organizativas o de ajuste.

  • Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE):

    • Se podrán tramitar ERTEs por Fuerza Mayor, para la suspensión y/o reducción de jornadas de trabajo cuando haya perdida de actividad directa o indirectamente por la DANA.

    • ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas (ETOP): con una prestación por desempleo del 70% de la base reguladora durante la vigencia de la medida.

    • Prohibición del despido: Las Empresas que tramiten ERTEs por Fuerza Mayor o ETOP derivadas de la DANA, no podrán despedir por causa de fuerza mayor o ETOP, derivadas del mismo fenómeno atmosférico. Tampoco podrán “las empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas con ocasión de la DANA”.



  • Normas especiales en materia de desempleo:

    • Cuantía de la prestación por desempleo: 70% de la base reguladora durante toda la vigencia de la medida.

    • Si alguna persona trabajadora estuviese compatibilizando el trabajo afectado por la DANA con la prestación o subsidio por desempleo, podrá seguir percibiendo el derecho previamente reconocido, o solicitar la prestación regulada.

    • Si la persona trabajadora se encontrara, en la fecha de suspensión del contrato o reducción de jornada por ERTE, en situación de Incapacidad Temporal (IT) o Nacimiento, adopción o guarda de menor, seguirá percibiendo la prestación por IT o nacimiento, hasta que se extingan dichas situaciones.



  • Empleadas de hogar: Si el servicio del hogar familiar no puede prestarse total o parcialmente, se procederá a la suspensión total o parcial del contrato de trabajo o la reducción de jornada de la persona empleada del hogar, y estas personas podrán acceder a la prestación por desempleo.

  • Interrupción de la duración máxima de los contratos temporales: La suspensión de los contratos temporales por ERTE, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de los contratos en cuestión, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido.


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MEDIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL



  • Disponibilidad excepcional de derechos consolidados de planes de pensiones.

    • Desde el 12 de noviembre de 2024 hasta el 12 de mayo de 2025 (6 meses), los partícipes de planes de pensiones podrán, excepcionalmente, hacer efectivos sus derechos consolidados cuando sean:

      • Titulares de explotaciones agrarias, forestales o ganaderas, establecimientos mercantiles, industriales y de servicios, locales de trabajo y similares, situados en los municipios afectados y que hayan sufrido daños por la DANA.

      • Trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender o cesar en su actividad como consecuencia de la DANA.

      • Personas trabajadoras afectadas por ERTE de Fuerza Mayor derivados de la DANA.

      • Personas que hayan perdido su vivienda o tengan daños en la misma o en los enseres de dicha vivienda.



    • El límite máximo de disposición por partícipe será el IPREM anual de 2024 para 12 pagas, multiplicado por 3, para el periodo máximo de 6 meses desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley



  • Incremento del complemento de ayuda para la infancia de la prestación del ingreso mínimo vital: Para aquellos beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV), o que lo hayan solicitado antes del 31 de diciembre de 2024, que tengan su domicilio en las localidades afectadas por la DANA, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconocerá un incremento adicional extraordinario de ayuda para la infancia del 30% en el importe mensual, desde el mes de noviembre de 2024 a enero de 2025 (ambos incluidos).

  • Moratoria en la reclamación del reintegro de prestaciones indebidamente percibidas: Hasta el 12 de mayo de 2025 no se iniciarán procedimientos de reclamación de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas que afecten a personas domiciliadas en los municipios afectados. Asimismo, se suspenderán los procedimientos de reclamación ya iniciados, pero en los que no se hubiese hecho todavía ningún descuento.



MEDIDAS DE APOYO A LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL



  • Apoyo a los programas industriales. Los beneficiarios de ayudas otorgadas en el marco de programas de ayudas a la industrialización con establecimientos industriales o bienes ubicados en los municipios afectados podrán solicitar las siguientes medidas:

    • Moratoria de préstamos: Aquellos préstamos otorgados en el marco de programas de ayudas se beneficiarán de un aplazamiento automático de los pagos de las cuotas de reembolso, sin intereses durante 24 meses, contados a partir del 12/11/2024.

    • Ampliación del plazo ejecución: Se amplía el plazo para la ejecución del proyecto de 24 meses, a contar desde el 28 de octubre de 2024.

    • Dispensa de destinar el bien al fin concreto: Se dispensa a las entidades beneficiarias de destinar los aparatos y equipos subvencionados al fin concreto para el que se concedió la ayuda.



  • Programas incluidos: Los programas incluidos en las medidas son:

    • Reindustrialización.

    • Competitividad de Sectores Estratégicos Industriales y Competitividad del Sector de Automoción.

    • Reindustrialización y Fortalecimiento de la Competitividad Industrial.

    • Ayudas a planes de innovación y sostenibilidad en la industria manufacturera.

    • Programa de Modernización de la Máquina Herramienta de las Pequeñas y Medianas Empresas (solo a los efectos de la dispensa de destinar el bien al fin concreto).



  • Otras medidas de apoyo:

    • La validez de los certificados expedidos en los ámbitos de la metrología y seguridad industrial cuya vigencia finalice entre el 28 de octubre de 2024 y 30 de abril de 2025, se prorroga hasta 1 de noviembre de 2025.

    • Exención de las tasas de solicitud referidas a derechos de propiedad industrial presentadas hasta el 30 de junio de 2025.




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MEDIDAS EN MATERIA AGRARIA



  • Ayuda directa extraordinaria para compensar la pérdida de renta:

    • DESTINATARIOS: personas físicas, jurídicas y entes sin personalidad titulares de una explotación o parcela agrícola o ganadera en alguno de los municipios afectados, que hayan sufrido daños en su producción superiores al 40%, siempre que sean susceptibles de aseguramiento en el Sistema de Seguros Agrarios Combinados y que hayan presentado la declaración del IRPF, IS o informativa anual.

    • IMPORTE: cuantía equivalente al 30% de la media de los ingresos para (i) las personas físicas, los declarados en los ejercicios fiscales de 2021, 2022 y 2023, salvo incorporación posterior de actividad agraria; (ii) las personas jurídicas, los declarados en el ejercicio 2023; y (iii) los entes sin personalidad, los calculados con base en la declaración informativa anual o en el IRPF del ejercicio 2023.

      • En todo caso, la cantidad de la ayuda no superará el límite máximo de 25.000 € por titular de la explotación.





  • Otras medidas de ayuda en materia agraria

    • Se aprueba una ayuda extraordinaria para personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad que sean propietarios de maquinaria agrícola afectada.

    • El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación convocará la línea de avales prevista para el caso de sequías para destinarla a las ayudas convocadas exclusivamente a las personas titulares de explotaciones agrarias afectadas.




 

MEDIDAS EN MATERIA DE VIVIENDA



  • Concesión directa a SEPES de una subvención de 25.000.000 € para la financiación de la adquisición de viviendas destinadas al alojamiento temporal e inmediato de personas afectadas con necesidades perentorias e inaplazables.

  • Las viviendas adquiridas serán arrendadas a las personas beneficiarias, considerando periodos suficientes de carencia en el pago inicial.

  • BENEFICIARIOS: podrán acceder a las viviendas las familias residentes en los municipios afectados que hayan perdido o sufrido daños graves en su vivienda habitual, con independencia del régimen de ocupación, y que no sean titulares del pleno dominio de otra vivienda en la provincia.


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MEDIDAS DE ABASTECIMIENTO, SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN



  • Se establecen ayudas directas hasta un total estimado de 500.000.000 € para entidades gestoras encargadas del abastecimiento, saneamiento y depuración en municipios afectados por la DANA, con el fin de reparar y adecuar las infraestructuras dañadas por la DANA.

  • Reducción y exención del Canon de control de vertidos para autorizaciones en municipios afectados:

    • Reducción del 20% en 2024.

    • Reducción del 100% en 2025, o hasta que se cumplan las condiciones originales.



  • Reducción y exención del Canon de regulación y tarifa de uso de agua para titulares con obras afectadas:

    • Reducción del 50% si la dotación se reduce entre un 25% y un 50% en el año hidrológico 2024-2025.

    • Reducción del 100% si la dotación se reduce en un 50% o más en el mismo periodo.




 

MEDIDAS DE APOYO AL SECTOR CULTURAL



  • Ampliación de plazos para el rodaje de películas beneficiarias de ayudas:

    • Ampliación de plazos para iniciar rodaje:

      • Plazo general: +6 meses.

      • Películas de animación, documentales y coproducciones internacionales: +8 meses.



    • Ampliación de plazos para comunicar el final de rodaje de largometrajes:

      • Plazo general: +10 meses.

      • Películas de animación, documentales y coproducciones internacionales: +15 meses.



    • Ampliación de plazos para comunicar el final de rodaje de cortometrajes:

      • Plazo general: +6 meses.

      • Películas de animación, documentales y coproducciones internacionales: +10 meses.



    • Requisitos para la efectividad de la ampliación: La empresa debe solicitar la ampliación de plazos al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., y deberá acreditar que el rodaje está previsto en los municipios afectados.

    • Devolución voluntaria sin intereses de demora: Si no se cumplen los plazos establecidos, las productoras pueden devolver la ayuda sin intereses de demora, siempre que lo hagan voluntariamente y sin requerimiento previo del Instituto.




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 Ayudas directas para salas de exhibición y librerías:



  • Salas de exhibición:

    • Beneficiarios: Titulares de salas de exhibición cinematográfica ubicadas en municipios afectados.

    • Actuaciones: Subvenciones para sufragar gastos de funcionamiento y reactivación de la actividad.

    • Importe de ayuda: 300.000 € en total. Cuantía máxima por sala: 12.000 € a 59.000 € según el número de pantallas.

    • Plazo solicitud: Del 28 de octubre de 2024 al 31 de mayo de 2025.

    • Exentos de estar al corriente en obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.

    • Modalidad de pago: Pago anticipado con carácter previo a la justificación.



  • Librerías:

    • Beneficiarios: Titulares Librerías de librerías independientes ubicadas en municipios afectados.

    • Actuaciones: Subvenciones para sufragar gastos de funcionamiento y reposición de fondos de libros.

    • Importe de ayuda: 300.000 € en total. Cuantía máxima por librería: 30.000 €.

    • Plazo imputación de gastos de funcionamiento y puesta en marcha: Del 28 de octubre de 2024 al 31 de diciembre de 2025.

    • La convocatoria de estas ayudas establecerá el plazo y forma para la presentación de solicitudes.

    • Exentos de estar al corriente en obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.

    • Modalidad de pago: Pago anticipado con carácter previo a la justificación.




 

SUSPENSIÓN DE PLAZOS



  • Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales en los órganos judiciales con sede en la provincia de Valencia desde el 11 de noviembre de 2024 y con carácter indefinido.

  • Durante la suspensión de plazos será de aplicación también la suspensión relativa:

    • Al deber de solicitar la declaración de concurso voluntario.

    • La admisión por los jueces de concursos necesarios.

    • La prescripción de caducidad de cualesquiera acciones y derechos previstos en el RDL 6/2024.




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OTRAS MEDIDAS



  • Se devolverán a las empresas las cuotas pagadas para la participación en actividades de promoción de comercio internacional convocadas por ICEX y no realizadas, además de la concesión y el pago de ayudas a aquellas empresas que fueran a participar en eventos internacionales.

  • Los operadores o proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas aplicarán a su costa una compensación automática por la interrupción temporal en la prestación de los servicios.

  • Se consideran inembargables a efectos fiscales las ayudas previstas en este Real Decreto, así como las devoluciones tributarias derivadas de medidas fiscales previstas en el mismo.

  • Se establecen ayudas para sufragar los daños materiales en bienes personales del personal de servicios esenciales que utilizó sus propios medios para cumplir con su trabajo. Las solicitudes deben presentarse dentro de los dos meses siguientes a la publicación del Real Decreto.

  • Las personas solicitantes de las ayudas previstas en el Real Decreto estarán exentas de cumplir con el requisito de estar al corriente en sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.

  • El CDTI elaborará un plan para reestructurar la deuda de empresas en los municipios afectados por la DANA.

  • Hasta el 31 de diciembre de 2025, no podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo, gas natural y agua a personas físicas en su vivienda habitual.




 

 

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