Informes motivados y certificación de proyectos de I+D+i
Informes motivados y certificación de proyectos de I+D+i
Estos informes se basan en el artículo 35 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Según RD 1432/2003 se pueden solicitar tres tipos de informe motivado. El más conocido y utilizado por las empresas es el de tipo a) que hace referencia al cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos, a efectos de aplicar la deducción fiscal por actividades de I+D+I.
Los de tipo b) y c) son menos comunes en su uso ya que se emiten con el fin de ser aportados, el primero (tipo b) en las consultas sobre interpretación y aplicación, y el segundo (tipo c) para la adopción de acuerdos previos de valoración.
En cualquiera de los casos anteriores, el procedimiento de solicitud está regulado por el Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre (BOE 29/11/2003) y dichos informes serán emitidos por el Director General de Desarrollo Industrial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, siendo imprescindible para su obtención la certificación previa del proyecto de I+D+I por una entidad acreditada por ENAC.
A modo de resumen, el proceso de certificación se inicia con la entrega por parte de la empresa de la solicitud de certificación a una entidad acreditada, junto con la memoria (informe) del proyecto.
El plazo de solicitud ante este Ministerio de informes tipo “a” coincide con el de declaración del impuesto de sociedades (25 de julio para sujetos pasivos cuyo periodo impositivo coincida con el año natural, o a los 6 meses y 25 días naturales posteriores a la conclusión del período impositivo, en general).
Los informes motivados tipos “b” o “c” no tienen plazo, en principio, salvo que las actividades de I+D+i ya estén iniciadas (art. 8.4 del RD 1432/2003). Por último, para los tipo “d” no existe plazo.