Publicación de las bases del proyecto de las Subvenciones para el impulso de la actividad económica
ANDALUCÍA
La Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos ha publicado el proyecto de las bases reguladoras de las subvenciones para el impulso de la actividad económica.
Dotación prevista de 276,7 millones de euros.
Las líneas convocadas son las siguientes:
- Línea 1. Subvenciones para proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental en Andalucía.
- Línea 2. Subvenciones para proyectos de inversión de crecimiento y mejora de la competitividad de las PYMES.
- Línea 3. Subvenciones para proyectos de puesta en marcha de pequeñas empresas en Andalucía.
OBJETIVO
- Favorecer el desarrollo empresarial e industrial de Andalucía, mediante el apoyo a la creación de nuevas empresas, al desarrollo de proyectos de crecimiento y consolidación y la digitalización de procesos.
- Promover la I+D+i en Andalucía, facilitar la colaboración entre pymes, grandes empresas y entidades destinadas a la I+D+i, fortalecer el crecimiento del empresariado andaluz apoyando la innovación y la investigación.
Línea 1. Subvenciones para proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental en Andalucía.
OBJETO
Promover la investigación industrial y el desarrollo experimental en Andalucía, en el marco de las actividades establecidas en la Estrategia de Especialización Inteligente para la Sostenibilidad de Andalucía, S4 Andalucía.
BENEFICIARIOS
- Pymes que sean sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades laborales.
- Grandes empresas, siempre que colaboren con una pyme.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
Podrán ser subvencionables los proyectos que tengan por objeto la búsqueda de nuevos productos, procesos o servicios o la mejora de los ya existentes, y que se enmarquen en una de las siguientes categorías:
- Investigación Industrial.
- Desarrollo Experimental.
COSTES ELEGIBLES
- Gastos de personal investigador, técnico y demás personal auxiliar.
- Costes de investigación contractual, así como los costes de consultorías y servicios equivalentes, (excluidos los costes correspondientes a cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la subvención).
- Costes indirectos (hasta 15% de los costes de personal).
TIPO DE AYUDA
- Ayudas en forma de subvención.
- Las intensidades máximas serán las siguientes:
PLAZOS
- EJECUCIÓN: Duración máxima de 2 años (inicio posterior a la fecha de solicitud de la ayuda), sin que puedan ser en ningún caso posterior al 31/12/2029.
- SOLICITUD: A determinar en la convocatoria.
impulso de la actividad económica
Línea 2. Subvenciones para proyectos de inversión de crecimiento y mejora de la competitividad de las PYMES.
OBJETO
Apoyar la creación de actividad económica, la mejora de la competitividad y la ampliación del tamaño de las pequeñas (incluidas microempresas) y de las medianas empresas existentes en Andalucía.
BENEFICIARIOS
- Pequeñas y medianas empresas dadas de alta en varios CNAEs elegibles del ANEXO I.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
Será subvencionable la ejecución de un proyecto de inversión inicial en activos materiales e inmateriales que contemplen una inversión superior a 30.000 euros, que se enmarque en alguna de las siguientes categorías:
- Creación de un nuevo establecimiento.
- Ampliación de la capacidad de un establecimiento existente.
- Diversificación de la producción de un establecimiento en productos o servicios que anteriormente no se producían o prestaban en él.
- Transformación fundamental del proceso global de producción del producto o productos o de la prestación global del servicio o servicios afectado por la inversión en el establecimiento.
NOTA: Las inversiones realizadas se deberán mantener en Andalucía, al menos, durante tres años.
COSTES ELEGIBLES
- Terrenos urbanos, no pudiendo sobrepasar el 10% de la inversión total del proyecto que se considere subvencionable.
- Naves y construcciones.
- Bienes de equipo de procesos, nuevos o usados.
- Bienes de equipo auxiliares e instalaciones. En el caso de elementos de transporte, solo serán subvencionables los elementos de transporte interior al recinto de la empresa.
- Equipos informáticos o de infraestructura de Tecnologías de la información y Comunicaciones (TIC).
- Adquisición y tratamiento de software, excepto licencias informáticas de sistemas operativos o de aplicaciones de ofimática.
- Arrendamiento financiero de activos materiales, siempre y cuando se incluya la obligación de adquirir el activo al término del contrato de arrendamiento.
- Activos inmateriales.
TIPO DE AYUDA
- El importe de las ayudas será del 25% del presupuesto subvencionable, resultado de la suma de los costes subvencionables relativos a la inversión en activos materiales e inmateriales. El importe se verá incrementado cuando se cumpla alguna de las condiciones siguientes:
La intensidad máxima de ayuda se incrementará en 10 puntos porcentuales,hasta el 35%, en las provincias de Almería, Cádiz y Córdoba.
PLAZOS
- EJECUCIÓN: Desde la fecha de presentación de solicitudes hasta la fecha indicada en la solicitud de la subvención, sin que pueda ser posterior al 31/12/2029.
- SOLICITUD: A determinar en la convocatoria.
impulso de la actividad económica
Línea 3. Subvenciones para proyectos de puesta en marcha de pequeñas empresas en Andalucía.
OBJETO
Apoyar la puesta en marcha de pequeñas empresas (incluidas microempresas) en Andalucía.
BENEFICIARIOS
- Pequeñas empresas, excluidos los empresarios individuales o autónomos, con forma societaria cuyos CNAEs sean elegibles del ANEXO I.
Los requisitos que deben reunir los solicitantes son:
- Ser sociedades que estén válidamente constituidas e inscritas en el correspondiente registro empresarial.
- Que su forma jurídica no sea la de asociaciones, fundaciones, sociedades civiles, comunidades de bienes, corporaciones de derecho público o consorcios.
- Que acredite una capacidad económica y financiera suficiente en relación con el importe de la inversión presentada según se determina en la siguiente tabla:
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
Proyectos de puesta en marcha de pequeñas empresas y microempresas: proyectos que contemplen una inversión subvencionable superior a 30.000 euros, con forma societaria no cotizadas, registradas desde hace 5 años como máximo a la fecha de presentación de la solicitud, siempre que cumplan las siguientes condiciones:
- Que no se haya hecho cargo de la actividad de otra empresa, a no ser que el volumen de negocios de la actividad adquirida suponga menos del 10% del volumen de negocios de la empresa subvencionable en el ejercicio financiero previo a la absorción.
- Que todavía no haya distribuido beneficios.
- Que no hayan adquirido otra empresa o se hayan formado mediante concentración de empresas, salvo que el volumen de negocios de esa empresa adquirida suponga menos del 10% del volumen de negocios de la empresa subvencionable en el ejercicio financiero previo a la adquisición o que el volumen de negocios de la empresa formada mediante concentración sea superior en menos de un 10% al volumen combinado de las dos empresas fusionadas previo a su concentración.
NOTA: Las inversiones realizadas se deberán mantener en Andalucía, al menos, durante tres años.
COSTES ELEGIBLES
- Terrenos urbanos, no pudiendo sobrepasar el 10% de la inversión total del proyecto que se considere subvencionable.
- Naves y construcciones.
- Bienes de equipo de procesos, nuevos o usados.
- Bienes de equipo auxiliares e instalaciones. En el caso de elementos de transporte, solo serán subvencionables los elementos de transporte interior al reciento de la empresa.
- Equipos informáticos o de infraestructura de tecnologías de la información y comunicaciones (TIC)
- Adquisición y tratamiento de software, excepto licencias informáticas de sistemas operativos o de aplicaciones de ofimática.
- Planificación, ingeniería y dirección facultativa.
TIPO DE AYUDA
- El importe de las ayudas se determina mediante un porcentaje del presupuesto subvencionable, resultado de la suma de los costes subvencionables relativos a la inversión en activos materiales e inmateriales.
- El importe inicial de la ayuda a aplicar se establece en 55 puntos porcentuales.
- El importe se verá incrementado cuando se cumpla alguna de las condiciones siguientes:
PLAZOS
- EJECUCIÓN: desde la fecha de presentación de solicitudes hasta la fecha indicada en la solicitud de la subvención, sin que pueda ser posterior al 31/12/2029.
- SOLICITUD: A determinar por la convocatoria.
impulso de la actividad económi
impulso de la actividad económica
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