¿Cómo funcionan las Deducciones por I+D+i en el País Vasco, Canarias o Navarra?

    ¿Cómo funcionan las Deducciones Fiscales por I+D+i en la mayoría de España?


    Las deducciones fiscales por I+D+i son un instrumento de financiación indirecta que permite a las empresas recuperar parte de las inversiones realizadas en proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica.

    Este incentivo reduce la cuota del Impuesto sobre Sociedades y, por tanto, ayuda a mejorar la rentabilidad de las actividades innovadoras. La normativa aplicable depende del territorio fiscal en el que tribute la empresa. En España se distingue principalmente entre el Territorio Común, las Islas Canarias y los regímenes forales del País Vasco y Navarra.

    Deducciones Fiscales por I+D+i en Territorio Común


    En Territorio Común, los gastos asociados a actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica pueden generar una deducción en el Impuesto sobre Sociedades.

    Esta deducción se aplica aunque los gastos del proyecto ya se hayan contabilizado previamente en la cuenta de resultados de la empresa. Por tanto, permite obtener un beneficio fiscal adicional por las inversiones destinadas a actividades innovadoras.

    El importe de la deducción depende de la naturaleza de las actividades desarrolladas y de los gastos e inversiones que puedan considerarse fiscalmente elegibles. Cuando la empresa no puede aplicar la totalidad de la deducción en el ejercicio en el que se genera, el crédito fiscal puede utilizarse en ejercicios posteriores, de acuerdo con los límites y plazos establecidos por la normativa.

    Porcentajes de deducción aplicables

    Una vez determinada la base de la deducción, se aplican los porcentajes correspondientes para calcular el crédito fiscal generado.

    En los proyectos de investigación y desarrollo, se aplica con carácter general una deducción del 25 % sobre los gastos realizados durante el ejercicio, hasta alcanzar la media de los gastos en I+D de los dos ejercicios anteriores.

    Cuando los gastos del ejercicio superan dicha media, el importe que excede de ella puede beneficiarse de una deducción superior, del 42 %.

    Además, la normativa contempla los siguientes incentivos complementarios:

    • Personal investigador cualificado: los gastos de personal correspondientes a investigadores cualificados que estén dedicados de forma exclusiva a actividades de I+D pueden generar una deducción adicional del 17 %.

    • Inversiones destinadas exclusivamente a I+D: las inversiones en elementos del inmovilizado material e intangible utilizados exclusivamente en actividades de I+D pueden aplicar una deducción del 8 %. Quedan excluidas las inversiones en terrenos e inmuebles.

    • Innovación tecnológica: los gastos vinculados a actividades calificadas como innovación tecnológica pueden beneficiarse de una deducción del 12 %.


    En consecuencia, las deducciones fiscales por I+D+i permiten transformar una parte de los gastos de innovación en ahorro fiscal, reduciendo el coste efectivo de los proyectos y favoreciendo que las empresas mantengan o incrementen sus inversiones en investigación, desarrollo e innovación tecnológica.


    Deducciones fiscales por I+D+i en el País Vasco


    Determinados territorios españoles disponen de una normativa propia en materia de Impuesto sobre Sociedades. Este es el caso del País Vasco, donde las empresas pueden aplicar los incentivos fiscales por I+D+i regulados por las respectivas normas forales.

    Una de las principales diferencias respecto al Territorio Común es que la normativa foral no contempla un sistema de monetización o abono directo de las deducciones en los mismos términos que la normativa estatal. No obstante, las deducciones generadas pueden reducir la cuota líquida del Impuesto sobre Sociedades hasta cero, siempre que se cumplan los requisitos y límites establecidos.

    Además, el régimen foral dispone de mecanismos específicos, como la participación de terceros en la financiación de proyectos de I+D+i, regulada mediante el artículo 64 bis.

    En las actividades de investigación y desarrollo, los porcentajes de deducción son los siguientes:

    1. Se aplica una deducción del 30 % sobre los gastos de I+D realizados durante el ejercicio, hasta alcanzar la media de los gastos efectuados en los dos ejercicios anteriores.

    2. Cuando los gastos del ejercicio superan dicha media, el importe excedente puede beneficiarse de una deducción del 50 %.

    3. Los gastos correspondientes a personal investigador cualificado dedicado exclusivamente a actividades de I+D pueden generar una deducción adicional del 20 %.

    4. También puede aplicarse una deducción adicional del 20 % sobre los gastos de proyectos de I+D contratados con universidades, organismos públicos de investigación, centros tecnológicos, centros de apoyo a la innovación tecnológica y determinadas entidades integradas en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.


    Las actividades calificadas como innovación tecnológica cuentan, con carácter general, con una deducción del 15 %. Este porcentaje puede elevarse al 20 % para determinados gastos, como los proyectos encargados a universidades, organismos públicos de investigación, centros tecnológicos y otras entidades reconocidas por la normativa.


    Deducciones fiscales por I+D+i en las Islas Canarias


    Las Islas Canarias disponen de un régimen fiscal específico que incrementa los porcentajes de deducción aplicables a las actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica.

    En el caso de los gastos de I+D, se aplican los siguientes porcentajes:

    1. Una deducción del 45 % sobre los gastos realizados durante el ejercicio, hasta alcanzar la media de los gastos de I+D efectuados en los dos ejercicios anteriores.

    2. Una deducción del 75,6 % sobre el importe que supere la media de los dos ejercicios anteriores.


    Este segundo porcentaje debe entenderse como el porcentaje total aplicable al exceso, y no como una deducción adicional del 31%.

    Además, los gastos correspondientes a personal investigador cualificado dedicado exclusivamente a actividades de I+D pueden generar una deducción adicional del 37 %.

    Por su parte, las actividades calificadas como innovación tecnológica que se desarrollen en Canarias pueden beneficiarse de una deducción del 45 %, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la normativa del Impuesto sobre Sociedades.

    Estos porcentajes convierten a las Islas Canarias en uno de los territorios españoles con un régimen fiscal más favorable para las empresas que desarrollan proyectos de I+D+i.



     

    Deducciones fiscales por I+D+i en Navarra


    Navarra también dispone de un régimen fiscal propio para incentivar las inversiones empresariales en investigación, desarrollo e innovación tecnológica.

    Las actividades calificadas como investigación y desarrollo pueden generar una deducción del 40 % sobre los gastos fiscalmente elegibles del proyecto.

    Además, puede aplicarse una deducción adicional del +10 % sobre determinados gastos, entre los que se encuentran:

    1. Los gastos correspondientes a personal investigador cualificado dedicado exclusivamente a actividades de I+D.

    2. Los gastos derivados de proyectos de I+D contratados con universidades, organismos públicos de investigación, centros tecnológicos y otras entidades reconocidas por la normativa foral.


    En el caso de las actividades calificadas como innovación tecnológica, el porcentaje de deducción aplicable es del 15 %.

    Por tanto, el régimen fiscal navarro ofrece un incentivo especialmente relevante para las empresas que invierten de manera continuada en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico y mejora de productos, servicios o procesos.

    Para la IT la deducción corresponde a un 15%.



     

    ¿Cómo afectan las Deducciones Fiscales por I+D+i con las Subvenciones?


    En territorio Común:

    El importe íntegro de la subvención debe restarse de los gastos que forman la base de la deducción fiscal por I+D+i.

    Por ejemplo: Una empresa realiza 200.000€ de gastos elegibles en I+D y reciben una subvención de 50.000€ vinculada al proyecto.















    Gastos elegibles200.000€
    Subvención que se minora50.000€
    Base de la deducción150.000€

     

    En otras palabras: se resta todo el importe subvencionado imputable al proyecto.

    En Canarias y en Navarra funciona igual que en el resto de Territorio, pero en el País Vasco se minora aplicando la siguiente fórmula:

    Minoración = (1 − tipo impositivo de la empresa) × subvención

    Por ejemplo: Si la empresa recibe una subvención de 50.000€ y tributa al 24% la fórmula sería:

    (1 − 0,24) × 50.000 € = 38.000 €

    Si los gastos elegibles del proyecto ascienden a 200.000 €, la base de la deducción sería:

    200.000 € − 38.000 € = 162.000 €

     

    ¿Cuándo caducan las deducciones fiscales en diferentes territorios?


     

















    Territorio ComúnPaís VascosIslas CanariasNavarra
    Años18301815

     

    Contáctanos y solicita tu diagnótico

     

    Rentabiliza tu inversión a la I+D+i

    Solicita tu diagnóstico de deducción fiscal gratuito.

    Encuentra financiación para tu empresa

    Descubre qué convocatorias pueden potenciar tu proyecto.