Ayudas por costes indirectos de CO₂ 2026: nuevos sectores, requisitos y claves para solicitar la compensación

    Ayudas por costes indirectos de CO₂ 2026: la ampliación abre el programa a 22 nuevos sectores industriales


    El Ministerio de Industria y Turismo ha ampliado el mecanismo de compensación de los costes indirectos de las emisiones de CO₂, incorporando 22 nuevos sectores y subsectores industriales y mejorando la intensidad máxima aplicable a las actividades que ya podían beneficiarse del programa.

    La reforma se ha materializado mediante la Orden PJC/678/2026, publicada el 7 de julio de 2026 y en vigor desde el 8 de julio. Entre las nuevas actividades incluidas se encuentran la fabricación de vidrio, productos cerámicos, plásticos, fertilizantes, baterías, fibras textiles, aceites y grasas, tableros de madera y determinados productos químicos, metalúrgicos y mineros.

    Además de ampliar el número de actividades elegibles, la nueva regulación eleva la intensidad máxima de la ayuda hasta el 80 % para los sectores que ya formaban parte del mecanismo y establece una intensidad máxima del 75 % para los nuevos sectores y subsectores incorporados. Estos porcentajes se aplican sobre los costes indirectos subvencionables calculados conforme a la fórmula reguladora, no directamente sobre el importe total de la factura eléctrica.

    ¿Qué son los costes indirectos de las emisiones de CO₂?


    El Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la Unión Europea obliga a determinadas instalaciones a asumir el coste asociado a sus emisiones de gases de efecto invernadero. Parte de ese coste se traslada al precio de la electricidad y, en consecuencia, a las industrias que necesitan un elevado consumo eléctrico para desarrollar sus procesos productivos.

    Estos costes incorporados a la electricidad se conocen como costes indirectos de CO. Una empresa puede soportarlos aunque su proceso industrial no genere directamente grandes cantidades de emisiones, ya que se encuentran repercutidos en el precio de la energía que consume.

    El mecanismo de compensación pretende reducir parcialmente este sobrecoste en aquellos sectores industriales especialmente expuestos a la competencia internacional. Su finalidad es evitar la denominada fuga de carbono, es decir, el traslado de la producción a países con menores exigencias ambientales o la sustitución de productos europeos por importaciones con una mayor intensidad de emisiones.

    El programa adopta la forma de subvención, se articula mediante convocatorias anuales y está diseñado para compensar los costes soportados durante el año anterior al de cada convocatoria.

    Principales novedades de las ayudas por costes indirectos de CO₂ en 2026


    La modificación normativa introduce varios cambios relevantes para la industria:

    1. Se incorporan 22 nuevos sectores y subsectores elegibles.

    2. La intensidad máxima aumenta hasta el 80 % para los sectores que ya estaban incluidos.

    3. Los nuevos sectores pueden alcanzar una intensidad máxima del 75 %.

    4. Se aclara que el consumo eléctrico real puede incluir tanto la electricidad adquirida de la red como la electricidad autoconsumida.

    5. Se adapta el mecanismo a la nueva clasificación CNAE-2025.

    6. Se actualizan los parámetros técnicos que intervienen en el cálculo.

    7. Se introducen precisiones para evitar una doble compensación entre estas ayudas y la asignación gratuita de derechos de emisión.


    En relación con la transición de CNAE-2009 a CNAE-2025, una empresa cuya clasificación haya cambiado podrá solicitar la ayuda cuando la actividad desarrollada por su instalación pueda vincularse de forma inequívoca con alguno de los códigos CNAE-2009 incluidos en el anexo del Real Decreto 309/2022.

    ¿Cuáles son los 22 nuevos sectores subvencionables?


    La ampliación incorpora las siguientes actividades y productos:

































































































    Código NACEActividad o producto incorporado
    07.29Extracción de otros minerales metálicos no férreos
    07.10Extracción de minerales de hierro
    20.17Fabricación de caucho sintético en formas primarias
    20.60Fabricación de fibras artificiales y sintéticas
    20.16Fabricación de plásticos en formas primarias
    13.10Preparación e hilado de fibras textiles
    23.31Fabricación de azulejos y baldosas cerámicas
    20.12Fabricación de colorantes y pigmentos
    13.95Fabricación de telas no tejidas y artículos confeccionados con ellas, excepto prendas de vestir
    23.14Fabricación de fibra de vidrio
    27.20Fabricación de pilas y acumuladores eléctricos
    20.14Fabricación de otros productos básicos de química orgánica
    20.15Fabricación de fertilizantes y compuestos nitrogenados
    10.41Fabricación de aceites y grasas
    11.06Fabricación de malta
    16.21Fabricación de chapas y tableros de madera
    23.11Fabricación de vidrio plano
    23.13Fabricación de vidrio hueco
    24.31Estirado en frío
    24.34Trefilado en frío
    20.59.56.70Determinadas mezclas de alquilbencenos y alquilnaftalenos
    23.99.19.10Lana de escoria, lana de roca y otras lanas minerales similares, excepto lana de vidrio

    La relación completa combina sectores enteros y subsectores definidos mediante códigos específicos de producto. Por este motivo, no basta con comprobar el CNAE general de la sociedad: es necesario identificar la actividad concreta desarrollada, el producto fabricado, su código NACE o PRODCOM y la instalación en la que se realiza el proceso.

    Esta revisión será especialmente importante en actividades como los plásticos en formas primarias y la fibra de vidrio, ya que determinados productos ya estaban incluidos anteriormente, mientras que otros pasan a ser elegibles con la nueva ampliación. La intensidad máxima podría variar en función del producto concreto y de su clasificación.

    ¿Quién puede solicitar las ayudas?


    Podrán ser beneficiarias las personas jurídicas del sector privado, estén o no incluidas directamente en el Régimen de Comercio de Derechos de Emisión, siempre que cumplan las condiciones previstas en las bases y en la convocatoria anual.

    Con carácter general, la empresa deberá:

    • Estar válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud.

    • Desarrollar una actividad o fabricar un producto destinado a comercialización incluido en los sectores elegibles.

    • Haber soportado costes indirectos de CO₂ en el año anterior a la convocatoria.

    • Poder vincular el consumo eléctrico declarado con los procesos y productos subvencionables.

    • Acreditar actividad productiva durante el ejercicio de referencia.

    • No encontrarse en crisis ni incursa en otras prohibiciones para obtener subvenciones.

    • Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.


    La elegibilidad debe analizarse por instalación: deberá presentarse una solicitud diferenciada por cada instalación industrial de la empresa para la que se pretenda obtener la compensación.

    Por tanto, una empresa no será beneficiaria automáticamente por disponer de un CNAE incluido en el listado. Tendrá que demostrarse que la instalación desarrolla realmente la actividad elegible y que los consumos eléctricos declarados corresponden a la fabricación de productos subvencionables.

    ¿A cuánto puede ascender la ayuda?


    La reforma establece las siguientes intensidades máximas:

    • Hasta el 80 % de los costes indirectos subvencionables para los sectores y subsectores que ya estaban incluidos en el mecanismo.

    • Hasta el 75 % de los costes indirectos subvencionables para los nuevos sectores y subsectores incorporados en 2026.


    Estos porcentajes no deben aplicarse directamente sobre la factura eléctrica. El importe máximo se determina mediante una fórmula en la que intervienen, entre otros, los siguientes parámetros:

    • La intensidad máxima de ayuda.

    • El factor de emisión de CO₂ correspondiente al ejercicio en el que se soportaron los costes.

    • El precio a plazo de los derechos de emisión de la Unión Europea.

    • El valor de referencia de consumo eléctrico eficiente.

    • La producción real del producto subvencionable.

    • El consumo eléctrico real de la instalación cuando no exista un valor de referencia específico.


    La ayuda se concede mediante concurrencia competitiva.

    ¿Qué factor de emisión se aplica a la convocatoria de 2026?


    La nueva regulación diferencia el factor según el año en el que se hayan soportado los costes:

    • 0,53 tCO₂/MWh para costes soportados entre 2021 y 2025.

    • 0,47 tCO₂/MWh para costes soportados entre 2026 y 2030.


    Dado que el mecanismo compensa, con carácter general, los costes del año anterior al de la convocatoria, la referencia temporal debe vincularse al ejercicio en el que se soportó el coste, no simplemente al año en que se presenta la solicitud. Por tanto, para una convocatoria de 2026 destinada a compensar costes de 2025, la referencia sería el factor correspondiente al periodo 2021-2025, sin perjuicio de lo que concrete la orden definitiva de convocatoria.

    Ayuda adicional vinculada al valor añadido bruto


    Las convocatorias también pueden prever una compensación adicional para instalaciones especialmente expuestas, aplicando un límite relacionado con el valor añadido bruto de la instalación. El nuevo anexo sitúa este límite en el 1,5 %, aunque su aplicación dependerá de la dotación presupuestaria, del cálculo individual y de la documentación económica y de auditoría exigida.

    ¿Cuándo se abrirá la convocatoria de 2026?


    El Portal de Ayudas del Ministerio de Industria y Turismo indica que el plazo de solicitud estará abierto desde el 30/07/2026 hasta el 26/08/2026.

     

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