Ayudas al desarrollo de software

El Ministerio de Industria, Energía y Turismo convoca a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, la convocatoria de desarrollo de software orientado al entretenimiento para la concesión de ayudas para la realización de proyectos en el marco de la Acción Estratégica de Economía y Sociedad Digital, dentro del Plan de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

Ayudas al desarrollo de software


Podrán acogerse a estas ayudas las empresas y las agrupaciones de interés económico (AIE) excepto:

1. Las entidades del sector público.
2. Las entidades constituidas después del 31/12/2013, salvo que procedan de otras preexistentes por cambio de denominación, fusión, absorción y escisión de sociedades, en los términos contemplados en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.
3. Las entidades sin fin de lucro que ejerzan actividad económica.
4. Los profesionales autónomos.

Se considerarán costes elegibles:

1. Gastos de personal
2. Gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto.
3. Costes indirectos
4. Gastos de formación de personal vinculado al proyecto, que deberán justificarse mediante facturas y documentos de pago.
5. Gastos destinados a la protección mediante propiedad industrial e intelectual de los activos intangibles obtenidos durante el desarrollo del proyecto: patentes, modelos de utilidad, diseño industrial, marcas u otras figuras.
6. Gastos asociados a la tramitación mediante agente de propiedad industrial. Este gasto se financiará hasta un máximo de 3.000 € cuando se trate de tramitación de patentes nacionales y hasta un máximo de 6.000 € para tramitación de patentes nacionales e internacionales.
7. Otros gastos de funcionamiento, incluidos costes de material, suministros y productos similares que se deriven directamente de la actividad del proyecto.

El porcentaje máximo de subvención para los beneficiarios, siempre que exista disponibilidad presupuestaria podrá ser del 10% de subvención sobre el total del proyecto.

Cuando no se puedan aplicar los porcentajes máximos anteriores, éstos se disminuirán en el mismo número de puntos porcentuales para todos los proyectos financiados. No podrá concederse una ayuda superior a la solicitada.

Los préstamos tendrán las siguientes características:

a) Plazo máximo de amortización de cinco años, incluidos uno de carencia.
b) Su importe podrá complementar la subvención hasta el 100 por cien del coste financiable del proyecto.
c) El tipo de interés aplicable será del 0,592 por ciento.

El plazo para la presentación de solicitudes por los solicitantes de los proyectos individuales y por el representante de la agrupación de los proyectos en cooperación, se inicia el 24 de junio y finaliza el 10 de julio de 2014.

Las entidades participantes en los proyectos en cooperación dispondrán de un plazo adicional de hasta 5 días hábiles desde el plazo de finalización.