Transformación y comercialización de productos agrarios y alimentarios
Se aprueban las bases de la convocatoria de ayudas a la transformación, comercialización de productos agrarios y alimentarios para el año 2025 (Programa Lehiatu Inversión).
FINANCIACIÓN PÚBLICA
Transformación y comercialización de productos agrarios y alimentarios
PAÍS VASCO La consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca aprueba las bases de la convocatoria de ayudas a la transformación, comercialización o desarrollo de productos agrarios y alimentarios para el año 2025 (Programa Lehiatu Inversión). Dotación presupuestaria: 12.250.000 euros.- Línea 1. Ayudas a inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícola – 7.200.000 euros
- Línea 2. Ayudas a la realización de inversiones destinadas a la transformación, comercialización o desarrollo de los productos forestales – 3.200.000 euros.
- Línea 3. Ayudas para la realización de inversiones en la transformación, comercialización o desarrollo de alimentos ecológicos en las industrias agrarias y alimentarias – 1.000.000 euros
- Línea 4. Ayudas para la realización de inversiones destinadas a obtener productos alimentarios que no tengan cabida en los capítulos anteriores – 850.000 euros.
Línea 1. Ayudas a inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícola
OBJETIVO
- Apoyar inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de productos agrarios y alimentarios contemplados en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en adelante el Tratado), exceptuando el vino y pescados, crustáceos y moluscos.
BENEFICIARIOS
- Personas físicas o jurídicas privadas: agricultores o agrupaciones de agricultores, cooperativas agrarias o empresas agroalimentarias con establecimiento productivo en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que transformen, comercialicen o desarrollen productos a partir de los productos agrícolas del Anexo I del Tratado.
ACCIONES SUBVENCIONABLES
- Inversiones para una mayor integración de los productos en la cadena alimentaria, impulsando la transformación, desarrollo y comercialización en las explotaciones vascas.
- Inversiones que contribuyan a mitigar el impacto ambiental, la eficiencia energética, el ahorro y depuración del agua y el aprovechamiento de residuos y subproductos de las empresas agroalimentarias asentadas en la CAPV.
COSTES ELEGIBLES
- Inversiones en maquinaria y activos informáticos en todas las fases del proceso de elaboración del producto, desde la recepción de materia prima hasta el almacenamiento del producto terminado.
- Infraestructura para mejorar el desarrollo de las redes de comercialización, como establecimiento de puntos de venta directa anejos a las instalaciones de elaboración, incluyendo salas de exposición y degustación, y equipamientos necesarios para la exposición o venta en dichos puntos.
TIPO DE AYUDA
- Subvención a fondo perdido no sujeta a régimen de minimis.
| TIPO DE EMPRESA | SUBVENCIÓN |
| Microempresa | 65% del gasto subvencionable |
| PYME | 50% del gasto subvencionable |
| Gran empresa | 25% del gasto subvencionable |
Línea 2. Ayudas a la realización de inversiones destinadas a la transformación, comercialización o desarrollo de los productos forestales
OBJETIVO
- Apoyar inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de productos forestales para mejorar la competitividad del sector.
BENEFICIARIOS
- Personas físicas o jurídicas privadas o entes sin personalidad jurídica que sean empresas de primera transformación de los productos forestales.
- Tener consideración de microempresa, pequeña y mediana empresa.
ACCIONES SUBVENCIONABLES
- Inversiones para potenciar la mejora competitiva del subsector forestal vasco, mediante el impulso de inversiones relacionadas con la utilización de la madera como materia prima o fuente de energía.
- Inversiones que fomenten la adaptación de los productos forestales existentes a los nuevos requisitos del mercado, potenciando la reingeniería de productos, la calidad de la madera y certificación forestal, financiando la creación de estructuras comerciales para primera transformación o su mejor aprovechamiento o el de sus residuos, y mejorando la dimensión competitiva de las industrias del aserrío.
COSTES ELEGIBLES
- Inversiones en maquinaria de primera transformación de la madera: descortezadoras, secaderos, líneas de aserrío con una capacidad anual máxima de 20.000 m3 de madera en rollo, máquinas de transporte dentro de las instalaciones y exclusivamente destinadas a movilizar la madera en rollo, procesada o sus residuos, máquinas para tratamiento de la madera.
- Inversiones en procesos de certificación de cadena de custodia en productos forestales transformados dentro de un proceso de gestión forestal sostenible.
- Inversiones en maquinaria de aprovechamiento y transformación de los subproductos y residuos generados en la operación de aserrío.
- Inversiones en equipos e instalaciones móviles de aserrado de la madera, diseñadas para ser desplazadas a las inmediaciones del área de corta. Quedan excluidos los centros de almacenamiento y parques de madera y de biomasa.
- Inversiones en planta de comercialización para la exposición y venta de madera clasificada, maquinaria de tratamientos, clasificadoras, apiladoras y otra maquinaria similar orientada a la comercialización de los productos del aserrío.
- Costes de adquisición de maquinaria forestal: arrastradoras; autocargadores; procesadoras; grúas forestales sobre camiones; cable forestal para la extracción; astilladoras; equipos de proceso en campo para trituración, astillado y empacado de biomasa.
TIPO DE AYUDA
- Subvención a fondo perdido no sujeta a régimen de minimis, de hasta un 40% del importe subvencionable.
Línea 3. Ayudas para la realización de inversiones en la transformación, comercialización o desarrollo de alimentos ecológicos en las industrias agrarias y alimentarias
OBJETIVO
- Apoyar inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de alimentos ecológicos o inversiones que destinen parte de su capacidad productiva o técnica a la prestación de servicios de maquila
BENEFICIARIOS
- Personas físicas o jurídicas privadas: agricultores o agrupaciones de agricultores, cooperativas agrarias o empresas agroalimentarias con establecimiento productivo en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que transformen y comercialicen productos a partir de los productos agrícolas del Anexo I del Tratado .
- Tener consideración de microempresa, pequeña y mediana empresa.
ACCIONES SUBVENCIONABLES
- Actuaciones de impulso a la puesta en el mercado de alimentos ecológicos transformados, dando una continuidad al eslabón de producción ya existente, mediante una mejora de los procesos de transformación y de comercialización.
- Inversiones que contribuyan a mitigar el impacto ambiental, mejoren la eficiencia energética, el ahorro y depuración del agua y el aprovechamiento de residuos y subproductos de las empresas agroalimentarias asentadas en la CAPV.
COSTES ELEGIBLES
- Proyectos de ampliación, modernización o modificación de un establecimiento existente o el lanzamiento de una actividad que implique un cambio fundamental en el producto o en el proceso de producción de un establecimiento existente mediante su racionalización, reestructuración o modernización.
- Proyectos, estudios o inversiones en maquinaria destinadas a reducir el impacto ambiental del envasado y embalado de los alimentos ecológicos, mediante la implantación de mejoras en formatos y materiales de embalaje o envasado desde el punto de vista del impacto ambiental.
- Inversiones en empresas que prestan servicios de maquila al sector ecológico, destinadas a que los productores ecológicos dispongan de un servicio adaptado a sus especificidades, certificado y competitivo.
TIPO DE AYUDA
- Subvención a fondo perdido no sujeta a régimen de minimis.
| TIPO DE EMPRESA | SUBVENCIÓN |
| Microempresa | 65% del gasto subvencionable |
| PYME | 50% del gasto subvencionable |
Línea 4. Ayudas para la realización de inversiones destinadas a obtener productos alimentarios que no tengan cabida en los capítulos anteriores
OBJETIVO
- Apoyar la realización de inversiones destinadas a obtener productos agrarios y alimentarios que no tengan cabida en los capítulos anteriores exceptuando el vino y los productos elaborados cuya materia prima mayoritaria proceda de los productos de la pesca y, de la acuicultura
BENEFICIARIOS
- Personas físicas o jurídicas, y entes sin personalidad jurídica.
- Tener consideración de microempresa, pequeña y mediana empresa.
ACCIONES SUBVENCIONABLES
- Inversiones destinadas a la transformación, comercialización o desarrollo de productos agrarios y alimentarios no incluidos antes o a la valorización de subproductos agrarios.
- Inversiones destinadas a facilitar el desarrollo e innovación en las industrias agrarias y alimentarias, siempre que no alteren las condiciones en los intercambios en forma contraria
COSTES ELEGIBLES
- Proyectos de inversión que aumenten la dimensión productiva y comercial de la empresa.
- Proyectos de inversión para el desarrollo de nuevas gamas de productos.
- Proyectos de inversión destinados a la modernización de procesos productivos, incorporación de nuevas tecnologías, así como la mejora de la gestión y organización de las empresas.
- Proyectos de inversión destinadas al ahorro de materias, agua y energía, así como a la minimización de residuos, vertidos y emisiones o a la valorización de subproductos agrarios, que contribuyan a mitigar el impacto ambiental.
- Proyectos de inversión que supongan la instalación de empresas agroalimentarias líderes, en subsectores con déficit de transformación o comercialización.
- Proyectos de inversión que permitan incrementar la calidad y seguridad alimentaria.
- Proyectos de inversión destinados a la incorporación de herramientas e-business para mejorar la competitividad y la permanencia en el mercado.
- Proyectos de inversión para la mejora de la comercialización de sus productos alimentarios y acceso a nuevos mercados.
TIPO DE AYUDA
- Subvención a fondo perdido no sujeta a régimen de minimis.
| TIPO DE EMPRESA | SUBVENCIÓN |
| Microempresa | 65% del gasto subvencionable |
| PYME | 50% del gasto subvencionable |
PLAZOS
- EJECUCIÓN: ejecución anual (hasta el 31/12/2025) o bianual (hasta el 31/12/2026).
- SOLICITUD: a partir del 4 de julio, y hasta el 4 de agosto de 2025.