Transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación
Se ha publicado la convocatoria de las subvenciones a la transformación y comercialización de los productos, agrarios silvícolas y de la alimentación
FINANCIACIÓN PÚBLICA
Productos agrarios, silvícolas y de la alimentación
CASTILLA Y LEÓN La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Castilla y León ha publicado la convocatoria de las subvenciones a la transformación y comercialización de los productos, agrarios silvícolas y de la alimentación amparadas por el Plan Estratégico Nacional de la PAC. La cuantía máxima destinada a esta convocatoria es de 17.219.238,00€OBJETIVO
- Promover la inversión productiva y la mejora de la competitividad en materia de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León.
BENEFICIARIOS
- Las personas jurídicas que tengan la condición de sujeto pasivo del impuesto sobre sociedades y que realicen, o pretendan realizar, directamente operaciones de TPA (Transformaciones de Productos Agrícolas), CPA (Comercialización de Productos Agrícolas), OTA (Otras Transformaciones Agrícolas) y/o TMR (Transformaciones Alimentarias Ubicadas en el Medio Rural) en establecimientos industriales ubicados dentro del territorio de la Comunidad de Castilla y León.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
- Las actuaciones objeto de la solicitud de auxilio consistirán en proyectos de inversión relativos a operaciones de TPA, CPA, OTA, TMR y/o una combinación de las mismas, siempre que cumplan:
- Los proyectos de inversión no deben estar dirigidos a la compra de empresas.
- Deben existir salidas normales al mercado y demanda para el producto, o productos, objeto de la actuación, o bien, ésta debe justificarse por una necesidad estructural o territorial.
- Las inversiones no podrán estar dirigidas al comercio minorista en destino.
- Las inversiones de simple sustitución no podrán optar a la ayuda.
- En función de la dimensión de la empresa solicitante, las operaciones deberán estar destinadas a una de las siguientes categorías:
- Cuando el solicitante es una pyme: Inversión inicial.
- Cuando el solicitante es una gran empresa: Inversión inicial que crea una nueva actividad económica.
- No podrán ser beneficiarias las empresas que hayan puesto fin a una actividad idéntica o similar en el Espacio Económico Europeo durante los dos años anteriores a su solicitud de ayuda.
- El beneficiario deberá aportar para la inversión subvencionable una contribución financiera mínima del 25% de los costes subvencionables.
- Las ayudas concedidas deben demostrar un efecto incentivador.
- En las ayudas concedidas para una transformación fundamental en el proceso productivo, las inversiones subvencionables deben superar la amortización de los activos relativos a la actividad que se va a modernizar de los tres ejercicios fiscales anteriores.
- En el caso de ayudas concedidas para una diversificación de un establecimiento existente, los costes subvencionables deben superar como mínimo el 200% del valor contable de los activos que se reutilizan, registrados en el ejercicio fiscal anterior al inicio de los trabajos.
CATEGORÍA DE SOLICITUDES
- En función de la naturaleza de las inversiones y de su ubicación se establecen cuatro categorías de solicitudes:
- Categoría A: Aquellas solicitudes con un PAMP igual o superior al 80 % que recojan operaciones calificadas como CPA o TPA que no estén destinadas a la elaboración o comercialización de los productos vitivinícolas.
- Categoría B: Aquellas solicitudes con un PAMP igual o superior al 80 % que recojan operaciones calificadas como CPA O TPA que estén destinadas a la elaboración o comercialización de los productos vitivinícolas.
- Categoría C: Aquellas solicitudes con un PAMP igual o superior al 50 % que recojan operaciones calificadas como OTA.
- Categoría D: Aquellas solicitudes con un PAMP inferior al 50 % que recojan operaciones calificadas como TMR.
TIPO DE AYUDA
- Ayuda en forma de subvención a fondo perdido.
- Las intensidades de subvención de la ayuda serán las siguientes:
- En el caso de las categorías A y B: tendrán un porcentaje preliminar del 60% y un Porcentaje Máximo del 80%.
- En el caso de las categorías C y D (en todos los casos la intensidad preliminar y el porcentaje máximo serán el mismo):
| Ubicación de la inversión | Pequeña empresa | Mediana empresa | Gran empresa |
| Provincia de Salamanca | 45% | 35% | 25% |
| Provincias de Soria y Zamora | 40% | 30% | 20% |
| Resto del territorio de Castilla y León | 35% | 25% | 15% |
| (*) En los casos en los que exista más de una ubicación y éstas correspondan a opciones distintas de la tabla, se tomará como referencia aquella que cuente con el mayor importe de inversión aprobada atribuida. | |||
- La cuantía final de la subvención será igual al producto de IAA (Inversión Auxiliable Aprobada) por el porcentaje de subvención.