Subvenciones para proyectos de innovación tecnológica green

La Agencia para la Competitividad de la Empresa de Cataluña (ACCIÓ) ha publicado las bases reguladoras de la línea de subvenciones para Proyectos de Innovación Tecnológica Green, para 2025.


FINANCIACIÓN PÚBLICA

Innovación tecnológica green 

CATALUÑA La Agencia para la Competitividad de la Empresa de Cataluña (ACCIÓ) ha aprobado las bases reguladoras de la línea de subvenciones para Proyectos de Innovación Tecnológica Green, para 2025.  

OBJETIVO

  • Impulsar proyectos de innovación que fomente la transformación tecnológica verde de las empresas catalanas. Esta transformación tecnológica debe ir orientada a la mitigación y/o a la adaptación al cambio climático.
 

BENEFICIARIOS

  • PYMES industriales o de servicios que tengan establecimiento operativo en Cataluña y, al menos, dos años de existencia a la fecha de la solicitud de la ayuda contados a partir de la fecha de constitución de la empresa.
  • Se considerarán empresas industriales y de servicios aquellas entidades que tengan una actividad económica incluida en algunos IAEs siguientes de la sección primera:
    • Todos los incluidos dentro de la división 1 (Energía y agua).
    • Todos los incluidos dentro de la división 2 (Extracción y transformación de minerales no energéticos y productos derivados).
    • Todos los incluidos dentro de la división 3 (Industrias transformadoras de los metales, mecánica de precisión).
    • Todos los incluidos dentro de la división 4 (Otras industrias manufactureras).
    • Todos los incluidos dentro de la división 5 (Construcción).
    • Agrupaciones 623 y 69 de la división 6 (Comercio, Restaurantes y alojamiento, reparaciones)
    • Todos los incluidos dentro de la división 7 (Transporte y comunicaciones) excepto las agrupaciones 755 y 757.
    • Agrupaciones 845 y 843,1 de la división 8 (Instituciones financieras, seguros, servicios prestados y alquileres).
    • Agrupaciones 921.2, 921.4, 921.5, 921.6 y 936 de la división 9 (Otros servicios)
 

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

  • Proyectos de innovación tecnológica de carácter aplicativo, cercanos al mercado y con riesgo tecnológico medio/bajo que fomenten una transformación tecnológica orientadas a la mitigación y/o adaptación al cambio climático y a fomentar la mejora de su competitividad incorporando tecnologías avanzadas actualmente disponibles en el mercado. Estos proyectos pueden integrar tecnologías digitales.
  • Los proyectos quedan definidos de la siguiente manera:
    • Transformación tecnológica.
    • Transformación verde para la mitigación y/o la adaptación al cambio climático.
    • Tecnologías relacionadas con la preservación de océanos y mares, como las relacionadas con la economía azul.
    • Tecnologías relacionadas con la correcta gestión, mejora de la calidad, racionalización y reaprovechamiento del agua.
    • Tecnologías vinculadas a la simbiosis industrial y orientadas a la mejora de la eficiencia en el uso de recursos.
    • Proyectos orientados a desarrollar la alimentación del futuro.
    • Tecnologías para el desarrollo de nuevos materiales más sostenibles.
    • Sistemas de captura y almacenamiento de CO2.
    • Tecnologías orientadas a la descarbonización de la economía, el uso de las energías renovables y el desarrollo de sistemas de almacenamiento.
    • Tecnologías relacionadas con la gestión eficiente y sostenible de procesos de fabricación.
    • Transformación digital para la mitigación y/o la adaptación al cambio climático.
  • NOTA: Las actividades tendrán que llevarse a cabo en Cataluña.
 

COSTES ELEGIBLES

  • Gastos de personal contratado, investigador, técnico y auxiliar, en la medida que esté dedicado a labores de carácter técnico del proyecto.
  • Gastos de colaboraciones externas:
    • Servicios especializados de ingeniería o diseño.
    • Servicios de ensayos y pruebas de laboratorio.
  • Adquisición de equipamiento.
  • Otros gastos de adquisición de software o licencias de uso de software.
  • Gastos del auditor. Máximo de 1.500 euros.
 

TIPO DE AYUDA

  • Ayudas en forma de subvención y sujetas a régimen de minimis.
  • Presupuesto mínimo 40.000 euros.
  • El gasto mínimo, realizado y justificado, de la actividad subvencionable para poder considerar cumplido el objeto y la finalidad de la ayuda es de un 60% del gasto subvencionable.
  • La intensidad máxima de ayuda será del 75% de los costes subvencionables.
  • La cuantía máxima de ayuda será de 90.000 euros por proyecto.
 

PLAZOS

  • EJECUCIÓN: Hasta un máximo de dos años desde la presentación de la solicitud (efecto incentivador).
  • SOLICITUD: pendiente de publicación de la convocatoria.