Subvenciones para empresas de menos de 50 trabajadores: inversión en infraestructuras y equipamiento
La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid ha convocado las ayudas para empresas de menos de 50 trabajadores que realicen inversión en infraestructuras y equipamiento.
FINANCIACIÓN PÚBLICA
Subvenciones para empresas de menos de 50 trabajadores
MADRID
La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid ha convocado las ayudas para empresas de menos de 50 trabajadores que realicen inversión en infraestructuras y equipamiento. Dotación presupuestaria: 15.000.000 €OBJETIVO
Apoyar a las empresas industriales madrileñas en su proceso de modernización, subvencionando parcialmente las inversiones que estas realizan al adquirir los medios de producción necesarios para mejorar sus productos, procesos y modelos de negocio.BENEFICIARIOS
Empresas constituidas como sociedades mercantiles, con personalidad jurídica propia, con centro de trabajo en la Comunidad de Madrid, con plantilla media entre 1 y 49 asalariados, cuya actividad esté incluida en la sección primera del anexo I del Real Decreto Legislativo 1175/1990 (IAE), en las divisiones:- División 2. Extracción y transformación de minerales no energéticos y productos derivados. Industria química.
- División 3. Industrias transformadoras de los metales. Mecánica de precisión.
- División 4. Otras industrias manufactureras
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
Inversiones en centros de trabajo de la Comunidad de Madrid consistentes en:- Adquisición de terrenos calificados como suelo industrial vinculados a un proyecto de instalación de centro de trabajo industrial
- Adquisición de locales y naves industriales para uso propio
- Adquisición de maquinaria y bienes de equipo nuevos e inventariables
- Adquisición de hardware y software informático directamente relacionados con los activos subvencionados
COSTES SUBVENCIONABLES
- Costes de inversiones realizadas en centros de trabajo de la entidad solicitante
- Importe mínimo conjunto de inversión: 50.000 €
- Cada inversión individual debe tener base imponible ≥ 1.000 euros
- Los activos deben adquirirse en su totalidad dentro del periodo subvencionable
TIPO DE AYUDA
- Presupuesto mínimo financiable: 50.000€
- Importe máximo de la ayuda será 300.000€
- Concurrencia competitiva
- Sujeta a mínimis
- Subvencionables hasta el 75% de los gastos subvencionables
PLAZOS
- EJECUCIÓN: desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2025.
- SOLICITUD: Desde el 20 de marzo hasta 17 de abril