Subvenciones destinadas a la promoción de las energías renovables
se aprueba la convocatoria 2025 Economía Circular y Transición Energética de las subvenciones destinadas a la promoción de las energías renovables, el ahorro y eficiencia energética y la protección del medio ambiente, en régimen de concesión directa.
FINANCIACIÓN PÚBLICA
promoción de las energías renovables
LA RIOJA
Desde la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, se aprueba la convocatoria 2025 Economía Circular y Transición Energética de las subvenciones destinadas a la promoción de las energías renovables, el ahorro y eficiencia energética y la protección del medio ambiente, en régimen de concesión directa. La convocatoria dotada de ayudas es de 2.000.000€.OBJETIVO
- Impulsar la economía circular, la eficiencia energética, las energías renovables y la descarbonización en las empresas de La Rioja.
BENEFICIARIOS
- Empresas, personas físicas o jurídicas, válidamente constituidas, con establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Deben estar dadas de alta en el Censo de Actividades Económicas de La Rioja al cierre de la convocatoria.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
- Programa 1: Proyectos para incrementar la protección medioambiental y mitigar el cambio climático (descarbonización, reducción/eliminación de gases de efecto invernadero, etc.).
- Programa 2: Proyectos de ahorro y eficiencia energética en ámbitos distintos a edificios.
- Programa 3: Proyectos de ahorro y eficiencia energética en edificios existentes donde se desarrolla la actividad económica.
- Programa 4: Proyectos de energía procedente de fuentes renovables, hidrógeno renovable y cogeneración de alta eficiencia para autoconsumo.
- Programa 5: Proyectos para la transición hacia una economía circular (eficiencia en el uso de recursos, reducción y aprovechamiento de residuos, etc.).
- Programa 7: Estudios medioambientales y de viabilidad directamente vinculados a inversiones, incluyendo auditorías energéticas en pymes.
COSTES ELEGIBLES
Para los PROGRAMAS 1, 2, 3, 4 Y 5:- Costes de elaboración de los proyectos técnicos.
- Costes de dirección facultativa.
- Ejecución de la obra civil necesaria y de montaje de las instalaciones.
- Equipos, materiales e instalaciones auxiliares necesarias.
- Costes de transporte.
- Costes de asistencia técnica y todos aquellos necesarios que demuestren estar vinculados directamente a la ejecución del proyecto.
- Costes necesarios para la legalización de las instalaciones de los colegios profesionales.
- Podrán subvencionarse los costes del estudio o el servicio de consultoría realizados por técnico/s o entidades especializadas en la materia objeto de estudio o consultoría.
TIPO DE AYUDA
- Ayuda no está sujeta al régimen de minimis.
- Subvención a fondo perdido, en régimen de concesión directa.
- Las intensidades máximas de ayuda son las siguientes:
| Actuación | Intensidad máxima | Incremento |
| Programa 1 | 22% | +5% en caso de pequeña empresa |
| Programa 2 | 17% | |
| Programa 3 | 17% | |
| Programa 4 | 30% | |
| Programa 5 | 45% | |
| Programa 6 | 60% |
- La subvención máxima total asignada a cada beneficiario no excederá de 200.000 euros.
- Los costes mínimos subvencionables por solicitud, deberá ser de 2.000 euros si se refieren únicamente a estudios medioambientales directamente vinculados a inversiones (programa 7) y de 6.000 euros en el resto de los casos.
PLAZOS
- EJECUCIÓN: El plazo de justificación es de 3 años desde la notificación de la resolución de concesión (Efecto incentivador).
- SOLICITUD: 30/04/2025 hasta el 12/12/2025 a las 14:00 horas.
- Se admitirán un máximo de dos solicitudes por empresa y convocatoria.