Subvenciones del programa de Emprecan Plus

Desde la Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio del Gobierno de Cantabria, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa Emprecan Plus, promovido por SODERCAN, SA.


FINANCIACIÓN PÚBLICA 

Emprecan Plus

CANTABRIA

Desde la Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio del Gobierno de Cantabria, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa Emprecan Plus, promovido por SODERCAN, SA.   La convocatoria dotada de ayudas es de 1.000.000€.  

OBJETIVO

  • Favorecer y apoyar actuaciones de empresas de reciente creación para desarrollar nuevas iniciativas emprendedoras, potenciar la I+D regional y consolidar la actividad empresarial en Cantabria.

BENEFICIARIOS

  • Empresas y autónomos de cualquier forma jurídica y tamaño, válidamente constituidos y con actividad económica en Cantabria.
  • Para sociedades: la fecha de constitución y el inicio de actividad elegible a desarrollar deberá ser igual o posterior al 1 de enero de 2023.
  • Para autónomos: la actividad elegible a desarrollar deberá haberse iniciado a fecha igual o posterior al 1 de enero de 2023.
  • Deben estar dadas de alta en AEAT y Seguridad Social, tener domicilio social, fiscal y centro de trabajo en Cantabria y realizar en Cantabria las actividades subvencionables
  

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

  • Línea 1. Formación continua especializada
    • Actividades relacionadas con la formación continua en áreas de difícil acceso en el marco formativo tradicional.
  • Línea 2. Gastos de constitución
    • Actuaciones necesarias para la constitución de la empresa.
  • Línea 3. Gastos de puesta en marcha
    • Primeras acciones para la puesta en marcha del proyecto empresarial.
  • Línea 4. Activos fijos
    • Acciones para la ejecución del plan de inversiones proyectado en la nueva empresa.
 

COSTES ELEGIBLES

  • Línea 1. Formación continua especializada
    • Gastos de inscripción y matrícula en acciones formativas especializadas.
  • Línea 2. Gastos de constitución
    • Gastos notariales y registrales para la constitución de la empresa.
    • Gastos de asesoría jurídica, fiscal y contable exclusivamente relacionados con la constitución.
  • Línea 3. Gastos de puesta en marcha
    • Gastos de alquiler de las instalaciones. Únicamente serán elegibles un máximo de 12 mensualidades con un límite del importe considerado elegible por este concepto de 9.000€.
    • Gastos correspondientes al registro de marcas comerciales. Sólo se tendrán en cuenta las tasas de registro.
    • Diseño de la identidad corporativa con un límite del importe considerado elegible por este concepto de 1.500€, no se considerarán como elegibles, los gastos de impresión
    • Diseño de la página web corporativa con un límite del importe considerado elegible por este concepto de 2.500€.
    • Diseño y fabricación de preseries y prototipos no comercializables, relacionados con la actividad elegible.
    • Los aspectos del plan de marketing asociados al empleo de internet y nuevas tecnologías con un límite del importe considerado elegible por este concepto de 6.000€.
    • Únicamente serán elegibles un máximo de 12 mensualidades.
    • Los costes de las acreditaciones necesarias para el desarrollo de la actividad elegible.
    • Los costes derivados de la solicitud de patentes y modelos de utilidad (tasas y asistencias técnicas).
    • La contratación de servicios mediante el modelo SaaS (Software as a Service) para aplicaciones informáticas. Únicamente serán elegibles un máximo de 12 mensualidades por aplicación.
  • Línea 4. Activos fijos
    • Inmovilizado material, excepto la adquisición de terrenos y edificaciones.
    • Instalaciones técnicas: se entenderán como unidades complejas de uso en el proceso productivo.
    • Bienes de equipo: maquinaria de equipo, maquinaria de proceso, generadores térmicos, medios y equipos de protección de riesgos laborales, instalaciones de seguridad, depuración de aguas residuales y otras instalaciones ligadas al proyecto.
    • Trabajos para el acondicionamiento de las instalaciones con un límite del importe considerado elegible por este concepto de 20.000€.
    • Maquinaria: Inversiones en máquinas mediante las cuales se realiza la extracción o elaboración de los productos.
    • Utillaje: Inversiones realizadas en utensilios o herramientas que se pueden utilizar autónoma o conjuntamente con la maquinaria.
    • Mobiliario y equipos de oficina.
    • Equipos para el proceso de la información: Ordenadores y demás conjuntos electrónicos utilizados expresamente para la actividad elegible.
    • Remolques y adaptaciones de las superestructuras fjas o móviles.
    • Propiedad industrial.
    • Aplicaciones informáticas.
    • Desarrollo de plataformas software con un límite del importe considerado elegible por este concepto de 5.000 €.
    • Trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y dirección facultativa de los trabajos.
 

TIPO DE AYUDA

La intensidad máxima de subvención a aplicar para todos los gastos subvencionables será la señalada a continuación para cada línea, con una ayuda máxima para todos los gastos subvencionables de 67.600€ por empresa:
Línea % subvención Máximo por empresa
Formación continua especializada 60% 2.100 €
Gastos de constitución 100% 500 €
Gastos de puesta en marcha 60% 15.000 €
Activos fijos 50% 50.000 €
Total acumulado - 67.600 €
 
  • Ayuda sujeta al régimen de minimis.
  • Subvención a fondo perdido, en régimen de concurrencia competitiva

PLAZOS

  • EJECUCIÓN: Podrán ser subvencionables los gastos que se realicen desde el 01/01/2023 hasta el 16/09/2025.
  • SOLICITUD: 1/05/2025 hasta el 16/09/2025 a las 23:59 horas.