Subvenciones a inversiones empresariales de alto impacto 2025 (Segunda convocatoria)
El Departamento de Empresa y Trabajo de Cataluña ha publicado la convocatoria de las subvenciones a inversiones de alto impacto para 2025
FINANCIACIÓN PÚBLICA
Alto impacto 2025
CATALUÑA El Departamento de Empresa y Trabajo de Cataluña ha publicado la convocatoria de las subvenciones a inversiones de alto impacto para 2025OBJETIVO
- Impulsar la competitividad de Cataluña atrayendo inversiones estratégicas que generen empleo o activos fijos de alto impacto económico e industrial.
BENEFICIARIOS
- Empresas con establecimiento operativo en Cataluña o en proceso de estarlo.
- EXCLUIDAS: empresas con proyectos de comercio al por menor, de centros de atención telefónica o centros de contacto, del sector inmobiliario, de sacrificio de ganado, de conservación de carne, de elaboración de productos cárnicos y de producción primaria de productos agrícolas.
- Para la Acción 2.4: Solo Microempresas y Pymes.
- EXCLUIDAS DE LAS ACCIONES 2.3 y 2.4:
- Las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas en los casos siguientes:
- Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.
- Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.
- Las ayudas a los sectores del acero, el lignito y el carbón.
- sector de la producción agrícola primaria.
- Las empresas que operan en el sector de la pesca y la acuicultura.
- Las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas en los casos siguientes:
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
Línea 1: Proyectos de inversión empresarial de alto impacto de creación de empleo.- Acción 1.1: Proyectos de creación de empleo en centros de servicios en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones, de nuevos centros de servicios en el ámbito de las TIC y proyectos que impliquen el desarrollo de una nueva actividad claramente diferenciada de la actividad actual de un centro existente..
- Los proyectos se tendrán que llevar a cabo en municipios que no formen parte de las comarcas del Barcelonès, Baix Llobregat, Vallès Oriental y Vallès Occidental.
- La creación mínima de puestos de trabajo será de 25.
- Acción 1.2: Proyectos de creación de empleo en centros de decisión de ámbito supraregional,
- La creación mínima de puestos de trabajo será de 10.
- Acción 1.3: Proyectos de creación de empleo en proyectos industriales, excluidos los centros logísticos de supermercados o grandes superficies y los centros logísticos dedicados al comercio electrónico.
- La creación mínima de puestos de trabajo será de 10.
- Acción 1.4: Proyectos estratégicos para la economía catalana intensivos en la creación de empleo.
- La creación mínima de puestos de trabajo será de 50.
- Acción 1.5: Proyectos de creación de empleo en centros de I+D, entendidos como centros o unidades o áreas diferenciadas de una empresa, dedicados principalmente a actividades de investigación, desarrollo y/o innovación.
- La creación mínima de puestos de trabajo será de 5.
- Acción 2.1: Proyectos de inversión en activos fijos . El gasto mínimo aceptado en activos fijos materiales e inmateriales será de 000.000 euros.
- Acción 2.2: Proyectos de inversión en activos fijos en centros de I+D,. El aceptado en activos fijos materiales e inmateriales será de 000.000 euros.
- Acción 2.3: Proyectos estratégicos para la economía catalana que supongan la implantación de nuevas empresas en Cataluña o la apertura de nuevos emplazamientos de las empresas ya presentes. El gasto mínimo aceptado en activos fijos productivos debe ser de 000.000,00 de euros y se requiere la creación neta de al menos 30 puestos de trabajo directos. No serán elegibles los proyectos de centros logísticos o proyectos de centros de distribución. Los proyectos elegibles deben llevarse a cabo en alguno de los municipios incluidos en el mapa de ayudas de finalidad regional (ver anexo).
- Acción 2.4: Proyectos estratégicos para la economía catalana llevados a cabo por pequeñas y medianas empresas que supongan la implantación de nuevas empresas en Cataluña, la apertura de nuevos emplazamientos de las empresas ya presentes o una ampliación y/o diversificación de la actividad de emplazamientos ya existentes. El gasto mínimo aceptado en activos fijos productivos debe ser de 000.000,00 de euros y se requiere la creación neta de al menos 5 puestos de trabajo directos. No serán elegibles los proyectos de centros logísticos o proyectos de centros de distribución.
COSTES ELEGIBLES
- Para las acciones 1.1, 1.2, 1.3 y 1.5 se considera subvencionable el coste laboral de los primeros 6 meses del nuevo personal contratado.
- Para la acción 1.4 se considera subvencionable:
- El coste laboral de los primeros 12 meses en el caso de contratación de trabajadores considerados desfavorecidos.
- El coste laboral de los 6 primeros meses del nuevo personal contratado que no pueda considerarse trabajador desfavorecido.
- Para las acciones dentro de la línea 2, serán elegibles:
- Activos materiales: maquinaria, equipamiento e instrumental de laboratorio e instalaciones de nueva adquisición directamente vinculadas al proceso productivo e inversiones que incorporen procesos con alto contenido tecnológico en los equipos ya existentes.
- Activos inmateriales: Inversión en transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, know-how o conocimientos técnicos no patentados y adquisición de software vinculado al proceso productivo.
- En el caso de las acciones 2.3 y 2.4, también son subvencionables los gastos en activos inmobiliarios, obra civil, instalaciones asociadas a la obra civil y adquisición de terrenos.
TIPO DE AYUDA
- Las ayudas de las acciones 1.1, 1.2, 1.3, 1.5, 2.1 y 2.2 están sujetas al régimen de minimis.
- Las intensidades y cuantías máximas por actuación serán las siguientes:
| Línea | Actuación | Intensidad máxima | Importe máximo |
| 1. Proyectos de inversión empresarial de Alto impacto de creación de empleo | 1.1 | 30% | 200.000,00 € |
| 1.2 | 30% | 300.000,00 € | |
| 1.3 | 30% | 300.000,00 € | |
| 1.4 | 50 % para trabajadores desfavorecidos y 30 % para trabajadores no desfavorecidos | 1.000.000,00 € | |
| 1.5 | 30% | 300.000,00 € | |
| 2. Proyectos de inversión empresarial de alto impacto en activos fijos | 2.1 | 10% | 300.000,00 € |
| 2.2 | 15% | 300.000,00 € | |
| 2.3 | 15% | 3.000.000,00 € | |
| 2.4 | 10% | 2.000.000,00 € |
PLAZOS
- EJECUCIÓN: Entre el 01/01/2025 y el 31/12/2027
- En el caso de las acciones 1.4, 2.3 y 2.4, los proyectos deben iniciarse a partir de la fecha de solicitud y deben finalizar en tres años a partir de esta fecha.
- SOLICITUD: desde el 8 de septiembre hasta el 9 de octubre de 2025.