Ayudas a la producción y comercialización de productos de apicultura
Se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la mejora de la producción y la comercialización de los productos de la apicultura.
FINANCIACIÓN PÚBLICA
Se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la mejora de la producción y la comercialización de los productos de la apicultura sujetos al Plan nacional apícola 2020-2022.A. BENEFICIARIOS
Se pueden beneficiar de estas ayudas: 1.- Las cooperativas apícolas, las asociaciones y las agrupaciones de personas productoras con personalidad jurídica. 2.- Las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes titulares de una explotación apícola que acrediten la condición de persona agricultora profesional, de acuerdo con la normativa aplicable en Cataluña, y que se encuentren incluidas en el sistema especial para trabajadores/as por cuenta propia agrario del régimen especial de trabajadores/as autónomos/as. En el caso de personas jurídicas y de comunidades de bienes, esta acreditación debe ser para todos sus miembros. Los apicultores incluidos en una solicitud de ayuda presentada por una cooperativa o una asociación o agrupación de productores/as no pueden solicitar la ayuda a título individualB. TIPO DE AYUDA
Las líneas de actuación de estas ayudas son las siguientes: 1.- Asistencia técnica a las personas apicultoras y a las agrupaciones de personas apicultoras. 2.- Lucha contra las agresiones y las enfermedades de la colmena, en particular, contra la varroosis. 3.- Racionalización de la trashumancia. 4.- Medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de miel y de productos apícolas para ayudar a los apicultores a comercializar y valorizar sus productos. 5.- Medidas de apoyo a la repoblación de la cabaña apícola.C. COSTES SUBVENCIONABLES
Los gastos subvencionables de cada una de las líneas de actuación son los siguientes: 1.- Asistencia técnica a las personas apicultoras y a las agrupaciones de personas apicultoras:- Contratación de personas técnicas y especialistas para la información y asistencia técnica de las personas apicultoras de las agrupaciones de productores/as en la sanidad apícola, ensayos de nuevos productos para la lucha contra las enfermedades de las abejas, lucha contra agresores de la colmena, análisis de laboratorio, cría y selección, incluyendo la cría de reinas, optimización ambiental de explotaciones, y el asesoramiento global de la producción y la gestión apícola, así como prácticas para la adaptación de la apicultura al cambio climático.
- Organización, celebración y asistencia a cursos de formación, incluida la formación a distancia, especialmente sobre las materias que indica el apartado anterior, de personas apicultoras, formación continuada del personal técnico y especialista de las agrupaciones de productores/as, y de personal de laboratorios apícolas de las cooperativas y las asociaciones, incluyendo los desplazamientos.
- Sistemas de divulgación técnica: elaboración de folletos, publicaciones, material audiovisual o similares, en relación con los productos de la apicultura y el sector apícola.
- Contratación de personal administrativo y asistencias técnicas para suplir este servicio para agrupaciones de defensa sanitaria (ADS) apícolas. Como máximo, un auxiliar por ADS.
- Tratamientos quimioterápicos contra la varroosis autorizados debidamente por la AEMPS (Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios).
- Tratamientos contra la varroosis autorizados debidamente, compatibles con la apicultura ecológica.
- Promoción y creación de agrupaciones de defensa sanitaria (ADS) apícolas, o figura equivalente, para la lucha contra la varroosis.
- Sobrealimentación de las colmenas, y renovación y purificación de cera con productos autorizados para la alimentación de las abejas con el objetivo de mejorar la vitalidad de la colmena. Esta ayuda solo se puede conceder a aquellos apicultores beneficiarios de las medidas 1 y/o 2 precedentes, y siempre que se cubran las necesidades financieras para atender las solicitudes de las medidas mencionadas.
- Adquisición de trampas y atrayentes para la captura de la Vespa velutina, así como otras especies invasoras.
- Contratación de servicios de análisis de las abejas y sus productos relacionados con el estado sanitario de las colmenas, incluidos los gastos de recogida, envío y análisis de las muestras.
- Adquisición, conservación y mejora de medios de manejo de las colmenas: pequeño material y equipos para el trabajo apícola, y equipamiento para la extracción manual, el almacenamiento y la manipulación de la miel, excepto la adquisición de productos para la alimentación de las abejas y la cera. También se puede incluir equipamiento para el transporte que no sea de categoría industrial o de una capacidad de carga superior a 2.500 kg de peso máximo autorizado. 2. Sistemas de protección o vigilancia antirrobo, o de geolocalización de los asentamientos.
- Mejora y acondicionamiento de asentamientos, caminos y senderos, márgenes florales y barbechos melíferos que incluyan especies florales beneficiosas para la actividad de abejas melíferas y otros polinizadores.
- Cuota del seguro de responsabilidad civil de las colmenas. Para esta línea de actuación, en primer lugar, se atienden las necesidades financieras del concepto subvencionable del seguro de responsabilidad civil, y los créditos sobrantes se aplican al resto de conceptos.
- Contratación de servicios de análisis de miel y de productos apícolas por parte de cooperativas o agrupaciones de personas apicultoras que se realicen en laboratorios acreditados por la norma ISO 17025.
- Promoción y creación de laboratorios de cooperativas o agrupaciones de personas apicultoras.
- Adquisición de aparatos, equipos y otro material para análisis de la miel y otros productos apícolas por parte de cooperativas o agrupaciones de personas apicultoras.
- Únicamente en los casos de explotaciones clasificadas zootécnicamente como "selección y cría" o "mixtas", se pueden subvencionar las inversiones para la cría de reinas (núcleos de fecundación, incubadoras y material para inseminación artificial de reinas).
- Adquisición de reinas de razas y/o subespecies no alóctonas que provengan de explotaciones de "cría y selección" o "mixtas" para reposición de bajas, siempre que se cubran las necesidades financieras para asistir a las solicitudes de la medida anterior.
D. PLAZO DE SOLICITUD
- SOLICITUD: El plazo para enviar las solicitudes se facilitará en la publicación de la convocatoria correspondiente.