IVF: Préstamos bonificados para empresas afectadas por la DANA

El Instituto Valenciano de Finanzas (IVF) ha publicado la línea de préstamos bonificados para empresas afectadas por la DANA de octubre de 2024.


FINANCIACIÓN PÚBLICA

Préstamos bonificados DANA COMUNIDAD VALENCIANA El Institut Valencià de Finances (IVF) aprueba la convocatoria de la línea de financiación «Préstamos bonificados para empresas afectadas por la DANA de octubre de 2024». Dotación presupuestaria: 6.000.000 €  

OBJETIVO

  • Otorgamiento de préstamos bonificados para la financiación de empresas que hayan resultado afectadas por la DANA de octubre de 2024 y cuenten o presenten un proyecto destinado a disponer de instalaciones o centros de actividad ubicados en alguno de los municipios afectados por el temporal (ver Anexo I).
 

BENEFICIARIOS

  • Personas jurídicas que tengan al menos, un establecimiento o sucursal radicado en alguno de los Municipios Afectados o que, sin tenerlo, el proyecto presentado para su financiación de conformidad con la presente Convocatoria se destine a instalar su primer establecimiento o sucursal en algún Municipio Afectado.
  • Se deberá acreditar una antigüedad mínima de dos años y contar como mínimo con un empleado o un trabajador autónomo societario.
  • El beneficiario estará en disposición de contar con todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para la ejecución del proyecto y cumplir la normativa nacional y comunitaria.
  • Acreditará estar al corriente de cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat, así como de las obligaciones ante la Seguridad Social.
  • El beneficiario no estará sujeto a una orden de recuperación pendiente.
  • El beneficiario no puede estar afectado, en general, por cualquier de las situaciones siguientes:
    • Incidencias, en registros de impagados, previas a 29 de octubre de 2024.
    • Fondos propios negativos a fecha del último cierre contable.
    • Pérdidas continuadas en los últimos dos ejercicios.
  • Los beneficiarios de la financiación bonificada serán empresas de naturaleza privada que operan en cualquier sector de actividad con excepción de los siguientes:
    • Actividades económicas ilegales con arreglo a las disposiciones legales o reglamentarias de la jurisdicción nacional.
    • Producción y comercio de tabaco y bebidas alcohólicas destiladas.
    • Empresas que desarrollen su actividad empresarial en los sectores de seguros, financieros o inmobiliarios.
 

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

  • Proyectos empresariales destinados a disponer de un establecimiento o sucursal ubicados en alguno de los Municipios Afectados. Los proyectos empresariales que podrán acogerse a la convocatoria tendrán por objeto la inversión en activos fijos y/o la financiación de necesidades de circulante.
 

COSTES ELEGIBLES

  • Adquisición y construcción de naves, locales comerciales, instalaciones y otros inmuebles, para el desarrollo de la actividad de la empresa, incluyendo la adquisición y acondicionamiento de terrenos, siempre que, la compra y/o acondicionamiento de terrenos, no supere el 20% del valor nominal del préstamo.
  • Construcción de instalaciones de energía renovable, tanto si su destino es el autoconsumo como el vertido a red, siempre que los proyectos no superen una potencia de 30 MWp.
  • Adquisición de equipamiento vinculado a las tecnologías de la información y la comunicación.
  • Maquinaria, herramientas, moldes o utillaje.
  • Vehículos industriales y elementos de transporte afectos a la explotación.
  • Activos intangibles (gastos de investigación y desarrollo, propiedad industrial, derechos de traspaso o las aplicaciones informáticas).
  • Adquisición de participaciones empresariales al objeto de ampliar la capacidad productiva del beneficiario, mejorar las condiciones de acceso a la financiación, o asegurar el suministro de insumos clave para el proceso productivo de la empresa.
  • Capital circulante aquel que tenga como finalidad atender a las necesidades de liquidez del beneficiario.
 

TIPO DE AYUDA

Volumen de negocio Importe máximo del préstamo
Hasta 2M € 250.000 €
Hasta 10M € 1.000.000 €
Hasta 40M € 1.500.000 €
Más de 40M € 3.000.000 €
 
  • Préstamo.
  • El valor del préstamo no podrá superar el 80% de la inversión realizada
  • Tipo de interés fijo bonificado: 1,5%
  • En las operaciones de inversión en activos fijos: Amortización desde 4 hasta 10 años (con 3 años de carencia)
  • En las operaciones de financiación de las necesidades de circulante: Amortización desde 2 hasta 4 años (con 1 año de carencia)
  • Sin comisiones de apertura ni cancelación
  • Solicitudes abiertas hasta agotar presupuesto (6M€)
  • Inversión mínima exigida por empresa: 200.000 €
 

PLAZOS

  • EJECUCIÓN: Las inversiones deberán ejecutarse mayoritariamente en el ejercicio de la solicitud o en el ejercicio inmediatamente posterior al mismo.
  • SOLICITUD: Desde el 05/03/2026 hasta el 31/12/2026 o hasta agotamiento de fondos.