Ayudas a inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios
Se establecen las bases reguladoras de las ayudas a inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2014-2022 para el período 2023 a 2025.
FINANCIACIÓN PÚBLICA
La Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencia establece las bases reguladoras de las ayudas a inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2014-2022 para el período 2023 a 2025. La cuantía total destinada a esta convocatoria es de 15 millones de euros.A. BENEFICIARIOS
Personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes, ubicadas en la Región de Murcia, que desarrollen o vayan a desarrollar una actividad industrial productiva siempre que recaiga sobre ellas la carga financiera y tengan en su objeto social el desarrollo de algunas de las siguientes actividades:- CLASE 01.63: Actividad de preparación posterior a la cosecha (Centrales hortofrutícolas).
- CLASE 20.53. Fabricación de aceites esenciales.
- DIVISIÓN 10. Industria de la alimentación.
- DIVISIÓN 11. Fabricación de bebidas.
- PYME o Gran Empresa.
B. PROYECTOS SUBVENCIONABLES
Podrán ser susceptibles de ayuda las actuaciones que persigan la consecución de los siguientes objetivos:- Introducir tecnologías para la prevención de la generación de residuos y efluentes y mejorar la calidad del aire, y mejora de la eficiencia de la gestión hídrica en la industria agroalimentaria.
- Valorizar los subproductos procedentes de la propia empresa agroalimentaria.
- Fomentar la instalación de nuevas empresas del sector agroalimentario de transformación y/o comercialización, que aumenten el valor añadido de los productos agrarios locales de forma sostenible, con prioridad en las zonas rurales y que fijen la población. En general, que mejoren el rendimiento global de las explotaciones agrarias y el tejido productivo rural regional.
- Mejorar el rendimiento global de las empresas agroalimentarias ya existentes de transformación y/o comercialización, mediante alguna de las siguientes acciones:
- Aumento de su capacidad de producción de forma sostenible.
- Reducción de los costes de producción para aumentar competitividad.
- Elaboración de productos agroalimentarios de alto valor añadido acordes con las necesidades del consumidor.
- Mejora de la calidad y seguridad alimentaria de los productos agrarios frescos y transformados al objeto de incrementar su valor añadido y adaptarse a las necesidades del mercado.
C. TIPO DE INCENTIVO
- Ayuda de reembolso de costes subvencionables a la ejecución de inversiones.
- El importe máximo de la ayuda por convocatoria y beneficiario será de 2.000.000 euros. La cuantía de ayuda percibida por la totalidad de las empresas vinculadas no superará los 3.000.000 de euros.
- Intensidad:
- Si el producto final resultado de la inversión solicitada está incluido en el Anexo I y el contenido de aditivos alimentarios y coadyuvantes tecnológicos sobre aditivos alimentarios es inferior al 10% del producto final, la intensidad será del 40% de la inversión subvencionable.
- Si el producto final no está incluido en el Anexo I y el contenido de aditivos alimentarios y coadyuvantes tecnológicos sobre aditivos alimentarios es inferior al 10% del producto final, la intensidad será del 35%.
- Si la inversión es para grandes empresas la intensidad será del 18%.
- Si el producto obtenido contiene un 10% o más de aditivos alimentarios y coadyuvantes tecnológicos, no recibirá ayuda.
D. GASTOS SUBVENCIONABLES
- Construcción y adquisición o mejora de bienes inmuebles
- Compra de maquinaria y equipos nuevos hasta el valor de mercado del producto.
- Costes generales vinculados a los gastos anteriores (honorarios de arquitectos, ingenieros, asesores etc.)
- Inversiones intangibles (adquisición o desarrollo de programas informáticos, patentes, licencias, derechos de autor, marcas registradas)
E. PLAZOS
- EJECUCIÓN: El plazo de ejecución se determinara en la Orden de Concesión para cada solicitud, pero en todo caso será posterior a al fecha de solicitud de la ayuda y su finalización deberá ser antes del 20 de julio de 2025.
- SOLICITUD: Desde el 19 de febrero del 2023 hasta el 13 de marzo del 2023.