Ayudas a inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios

Se establecen las bases reguladoras de las ayudas a inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2014-2022 para el período 2023 a 2025.


FINANCIACIÓN PÚBLICA

La Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencia establece las bases reguladoras de las ayudas a inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2014-2022 para el período 2023 a 2025. La cuantía total destinada a esta convocatoria es de 15 millones de euros.  
 

A.    BENEFICIARIOS

  Personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes, ubicadas en la Región de Murcia, que desarrollen o vayan a desarrollar una actividad industrial productiva siempre que recaiga sobre ellas la carga financiera y tengan en su objeto social el desarrollo de algunas de las siguientes actividades:
  • CLASE 01.63: Actividad de preparación posterior a la cosecha (Centrales hortofrutícolas).
  • CLASE 20.53. Fabricación de aceites esenciales.
  • DIVISIÓN 10. Industria de la alimentación.
  • DIVISIÓN 11. Fabricación de bebidas.
  • PYME o Gran Empresa.
 

B.    PROYECTOS SUBVENCIONABLES

  Podrán ser susceptibles de ayuda las actuaciones que persigan la consecución de los siguientes objetivos:
  • Introducir tecnologías para la prevención de la generación de residuos y efluentes y mejorar la calidad del aire, y mejora de la eficiencia de la gestión hídrica en la industria agroalimentaria.
  • Valorizar los subproductos procedentes de la propia empresa agroalimentaria.
  • Fomentar la instalación de nuevas empresas del sector agroalimentario de transformación y/o comercialización, que aumenten el valor añadido de los productos agrarios locales de forma sostenible, con prioridad en las zonas rurales y que fijen la población. En general, que mejoren el rendimiento global de las explotaciones agrarias y el tejido productivo rural regional.
  • Mejorar el rendimiento global de las empresas agroalimentarias ya existentes de transformación y/o comercialización, mediante alguna de las siguientes acciones:
    • Aumento de su capacidad de producción de forma sostenible.
    • Reducción de los costes de producción para aumentar competitividad.
    • Elaboración de productos agroalimentarios de alto valor añadido acordes con las necesidades del consumidor.
    • Mejora de la calidad y seguridad alimentaria de los productos agrarios frescos y transformados al objeto de incrementar su valor añadido y adaptarse a las necesidades del mercado.
 

C.    TIPO DE INCENTIVO

 
  • Ayuda de reembolso de costes subvencionables a la ejecución de inversiones.
  • El importe máximo de la ayuda por convocatoria y beneficiario será de 2.000.000 euros. La cuantía de ayuda percibida por la totalidad de las empresas vinculadas no superará los 3.000.000 de euros.
  • Intensidad:
    • Si el producto final resultado de la inversión solicitada está incluido en el Anexo I y el contenido de aditivos alimentarios y coadyuvantes tecnológicos sobre aditivos alimentarios es inferior al 10% del producto final, la intensidad será del 40% de la inversión subvencionable.
    • Si el producto final no está incluido en el Anexo I y el contenido de aditivos alimentarios y coadyuvantes tecnológicos sobre aditivos alimentarios es inferior al 10% del producto final, la intensidad será del 35%.
    • Si la inversión es para grandes empresas la intensidad será del 18%.
    • Si el producto obtenido contiene un 10% o más de aditivos alimentarios y coadyuvantes tecnológicos, no recibirá ayuda.
 

D.   GASTOS SUBVENCIONABLES

 
  1. Construcción y adquisición o mejora de bienes inmuebles
  2. Compra de maquinaria y equipos nuevos hasta el valor de mercado del producto.
  3. Costes generales vinculados a los gastos anteriores (honorarios de arquitectos, ingenieros, asesores etc.)
  4. Inversiones intangibles (adquisición o desarrollo de programas informáticos, patentes, licencias, derechos de autor, marcas registradas)
La suma de los gastos c) y d) tendrá el límite del 10% de la inversión subvencionable total.  

E.    PLAZOS

 
  • EJECUCIÓN: El plazo de ejecución se determinara en la Orden de Concesión para cada solicitud, pero en todo caso será posterior a al fecha de solicitud de la ayuda y su finalización deberá ser antes del 20 de julio de 2025.
  • SOLICITUD: Desde el 19 de febrero del 2023 hasta el 13 de marzo del 2023.