IVF: Financiación Bonificada Liquidez Covid-19

Convocatoria de préstamos bonificados del Instituto Valenciano de Finanzas (IVF) para la financiación de proyectos en la Comunitat Valenciana.


  IVF: Financiación Bonificada Liquidez Covid-19  

Convocatoria de préstamos bonificados del Instituto Valenciano de Finanzas (IVF) para la financiación de proyectos en la Comunitat Valenciana, que deberán tener por finalidad:

 
  1. La ampliación y renovación de las instalaciones, maquinaria y equipos.
  2. Contratación de mano de obra y servicios ligados al ciclo de la explotación.
  3. Aplazamiento de cuotas de capital e intereses de préstamos otorgados por el IVF.
 

A.    BENEFICIARIOS Y REQUISITOS

 

El beneficiario deberá tener su domicilio social o establecimiento de desarrollo de actividad en la Comunitat Valenciana. Podrán ser beneficiarios los siguientes:

  1. Autónomos. 2. Microempresas. 3. Pequeñas empresas, que cumplan al menos dos de los tres siguientes requisitos:
  • Activo superior a 2 millones de euros.
  • Importe neto de la cifra de negocios superior a 2 millones de euros.
  • Número de trabajadores superior o igual a 10.
4. Grandes empresas.  

B.     SECTORES EXCLUIDOS

 
  • La fabricación de armamento, armas y munición, y material militar o policial.
  • Los juegos de azar y el material correspondiente.
  • La fabricación, la transformación o la distribución de tabaco.
  • Las actividades controvertidas por razones éticas o morales o prohibidas.
  • Las actividades cuyo único propósito sea la promoción inmobiliaria.
  • Las actividades meramente financieras.
  • La pesca y acuicultura.
 

C.     CARACTERÍSTICAS DEL PRÉSTAMO

 

VALOR NOMINAL DEL PRÉSTAMO

 

Límites del valor nominal del préstamo (función del tamaño del solicitante):

  • Autónomos o microempresas: Entre 25.000 € y 750.000 €.
  • Pequeña y mediana empresa: Entre 25.000 € y 1.500.000 €.
  • Gran empresa: Entre 25.000 € y 2.000.000 €.

 

El valor nominal del préstamo no podrá superar la suma de:

  • El 80% del importe de los gastos elegibles derivados de la inversión en activos materiales e inmateriales, y
  • El 100% de los gastos elegibles que resulten de la contratación de mano de obra y servicios propios del ciclo de la explotación, así como de la adquisición de elementos de capital circulante.
  No obstante lo anterior, el importe máximo del préstamo no podrá superar:
  • El doble de los costes salariales anuales del solicitante para 2019 o para el último año disponible.
  • Para empresas creadas a partir del 1 de enero de 2019, el préstamo máximo no debe superar la estimación de los costes salariales anuales para los dos primeros años; o el 25% del volumen de negocios total del solicitante en 2019.
 

PLAZO DE AMORTIZACIÓN

 
  • Entre 3 y 6 años, con posibilidad de carencia de hasta 2 años, incluido en el plazo.
 

TIPO DE INTERÉS

  El Tipo de Interés Nominal de la Financiación Bonificada (TINFB) se obtendrá como suma del tipo de interés EURIBOR a un año, con límite inferior 0%, y un Margen que se en función de la calificación crediticia del solicitante:
  • Calificación AA/A: Margen 0%.
  • Calificación BBB: Margen 0,25%.
  • Calificación BB: Margen 0,5%.
  • Calificación B+: Margen 1%.
  Para operaciones financiación a autónomos y microempresas, el Tipo de Interés Nominal de la Financiación Bonificada se obtendrá como suma del tipo de interés EURIBOR a un año, con límite inferior a 0%, y un margen igual a 0%.   Para operaciones financieras que tengan por objeto el aplazamiento de cuotas de capital e intereses de préstamos concedidos previamente por el IVF, el Tipo de Interés Nominal de la Financiación Bonificada será igual a 0%.  

COMISIONES

 
  • No se aplicarán comisiones de apertura ni de cancelación de los préstamos.
 

TRAMO NO REEMBOLSABLE

 
  • En caso de que el IVF requiera al solicitante aval bancario o de una SGR, el préstamo incorporará un Tramo No Reembolsable (TNR), cuyo importe será igual al 0,9% del producto entre el valor nominal del préstamo y su plazo de vencimiento.
 

D.    GASTOS FINANCIABLES

 

Son gastos financiables elegibles aquellos que:

  • Consistan en la adquisición de adquisición de activos materiales e inmateriales, la compra de capital circulante y la contratación de servicios que contribuyan al sostenimiento del ciclo de la explotación. Asimismo, serán financiables las cuotas de capital e intereses de operaciones otorgadas por el IVF.
  • Que se hayan realizado o bien con posterioridad a la misma, o bien durante los seis meses anteriores a la solicitud de financiación.
  • Cuyo importe sea superior a 500 euros.
 

En relación a los activos materiales e inmateriales, son gastos financiables los siguientes:

  • Adquisición y acondicionamiento de terrenos para su utilización.
  • Adquisición y construcción de naves industriales, e instalaciones técnicas.
  • Adquisición de equipamiento en las tecnologías de la información y la comunicación.
  • Maquinaria, herramientas, moldes o utillaje.
  • Mobiliario.
  • Vehículos industriales y elementos de transporte, hasta un máximo de 15.000 euros.
  • Registro de marcas, patentes, modelos de utilidad y diseños industriales.
  • Participaciones empresariales para ampliar la capacidad productiva de la empresa.
 

En relación a elementos de capital circulante, son gastos financiables los siguientes:

  • Servicios externos para la implantación de soluciones vinculadas a la inversión.
  • Costes de consumibles, materias primas, materiales y otros aprovisionamientos.
  • Gastos de personal. (Salario bruto y coste de la Seguridad Social.
  • Gastos generales y otros gastos de explotación
  • Gastos derivados del alquiler de locales comerciales o centros de producción.
  • Comisiones cargadas al solicitante por un banco o una SGR por el aval requerido.
 

En relación a las cuotas de capital e intereses de préstamos otorgados por el IVF, son elegibles las que hayan vencido con posterioridad al 1 de marzo 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.

 

E.     PLAZO DE SOLICITUD

 
  • SOLICITUD: Plazo de solicitud abierto hasta el agotamiento del presupuesto (la cuantía máxima prevista para la bonificación de intereses de los préstamos acogidos a la convocatoria asciende a 6.850.000 €).