Eficiencia energética, energías renovables, almacenamiento y recarga eléctrica en espacios productivos
La Agencia Andaluza de la Energía aprueba la convocatoria de la línea 2 de incentivos del Programa 2 «Espacios productivos» acogidos a la Orden de 13 de marzo de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos integrados de competitividad y energía para las cadenas de valor industrial, la minería sostenible y los espacios productivos en Andalucía.
FINANCIACIÓN PÚBLICA
espacios productivos
La Agencia Andaluza de la Energía aprueba la convocatoria de la línea 2 de incentivos del Programa 2 «Espacios productivos» acogidos a la Orden de 13 de marzo de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos integrados de competitividad y energía para las cadenas de valor industrial, la minería sostenible y los espacios productivos en Andalucía. Dotación presupuestaria: 41.680.000 €, de los cuales 4.982.006 € se destinan a la convocatoria de 2026.- 2.2. Eficiencia energética en instalaciones del sector público local.
- 2.3. Energías renovables en los edificios e instalaciones del sector público local
- 2.4. Eficiencia energética en los edificios del sector privado.
- 2.5. Eficiencia energética en las instalaciones del sector privado.
- 2.6. Energías renovables promovidas por el sector privado.
- 2.7. Redes inteligentes y nuevos modelos de mercado energético.
- 2.8. Soluciones de almacenamiento de energía.
- 2.2.9. Infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos.
Línea L2.2.2 - Eficiencia energética en instalaciones del sector público local
OBJETIVO
- Proyectos para la mejora energética de procesos e instalaciones con el objetivo de reducir el consumo de energía primaria fósil y las emisiones de CO2 en espacios productivos de Andalucía. Las actuaciones deben lograr una reducción del consumo de energía primaria de, al menos, un 10 % respecto a la situación previa a la inversión
BENEFICIARIOS
- Entidades locales territoriales (Ayuntamientos y Diputaciones) y entidades del sector público local dependientes o vinculadas a ellas.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
- Eficiencia energética en instalaciones del sector público local (reducción mínima del 10% del consumo de energía primaria y emisiones de CO2).
- Renovación de equipos y tecnologías por otros de mayor eficiencia.
- Mejora del diseño de procesos, incluyendo el transporte interno de materias primas y productos.
- Instalaciones para la recuperación de calor residual para producción de energía térmica o eléctrica en régimen de autoconsumo.
- Implementación de sistemas de gestión energética mediante TIC.
- Mejoras para cumplir con la Norma UNE-EN ISO 50001.
- Nota importante: Solo se incentivan equipos nuevos; no se admite la reutilización de equipos usados
COSTES ELEGIBLES
- Adquisición de equipos, materiales y elementos auxiliares.
- Instalaciones vinculadas a los equipos y elementos auxiliares.
- Adquisición de equipos para la medición, seguimiento, control y gestión de las instalaciones y actuaciones elegibles.
- Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones, directamente relacionadas con la ejecución de la actuación.
- Montaje, desmontaje o demolición de elementos existentes.
- Planificación, estudios de viabilidad, ingeniería, proyecto, dirección facultativa, coordinación de seguridad y salud de la obra, así como el montaje y diseño del Plan de Gestión de la Energía del edificio.
- Costes de auditoría.
TIPO DE AYUDA
- Subvención, régimen de concurrencia NO competitiva.
- Cuantía máxima de subvención: 30 millones de € (25 millones de € en proyectos de almacenamiento e infraestructuras de redes inteligentes).
- Cuantía mínima de subvención: 10.000 €.
Línea L2.2.3 - Energías renovables en edificios e instalaciones del sector público local
OBJETIVO
- Impulsar actuaciones de energías renovables en edificios e instalaciones del sector público local en espacios productivos de Andalucía. Esta línea tiene como finalidad incrementar el uso de energías renovables en edificios de uso no residencial, así como en procesos e instalaciones del sector público local que estén situados en espacios productivos
BENEFICIARIOS
- Entidades locales territoriales y entidades del sector público local dependientes o vinculadas a ellas.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
- Energías renovables en los edificios e instalaciones del sector público local (solo se incentivan tecnologías solares, biomasa o aerotermia).
- Energía solar térmica y fotovoltaica (autoconsumo eléctrico con o sin almacenamiento).
- Biomasa sólida.
- Energía geotermia, aerotermia e hidrotermia para satisfacer demandas térmicas.
- Sistemas de almacenamiento de energía eléctrica, siempre que formen parte de la inversión renovable, tengan una ratio de capacidad menor a 5 kWh por kW instalado y absorban al menos el 75 % de la energía generada anualmente.
- Nota: Se excluyen los sistemas de producción de electricidad a partir de hidrógeno renovable para esta línea específica
COSTES ELEGIBLES
- Adquisición de equipos, materiales y elementos auxiliares.
- Instalaciones vinculadas a los equipos y elementos auxiliares.
- Adquisición de equipos para la medición, seguimiento, control y gestión de las instalaciones y actuaciones elegibles.
- Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones, directamente relacionadas con la ejecución de la actuación.
- Montaje, desmontaje o demolición de elementos existentes.
- Planificación, estudios de viabilidad, ingeniería, proyecto, dirección facultativa, coordinación de seguridad y salud de la obra, así como el montaje y diseño del Plan de Gestión de la Energía del edificio.
- Costes de auditoría.
TIPO DE AYUDA
- Subvención, régimen de concurrencia NO competitiva.
- Porcentaje de subvención:
- Entidad local “no ayuda de estado”: 70 % base + 5 % + 2,5 % + 2,5 % hasta un máximo del 80 %.
- Entidad local “ayuda de estado”: 35 % base + 5 % + 2,5 % + 2,5 % hasta un máximo del 45 %
- Cuantía máxima de subvención: 30 millones de € (25 millones de € en proyectos de almacenamiento e infraestructuras de redes inteligentes).
- Cuantía mínima de subvención: 10.000 €.
Línea L2.2.4 - Eficiencia energética en los edificios del sector privado
OBJETIVO
- Mejora de la eficiencia energética en edificios no residenciales ubicados en espacios productivos de las empresas. Las actuaciones deben cumplir dos requisitos acumulativos:
- Mejorar la calificación energética del edificio en, al menos, una letra (escala de emisiones de CO2).
- Reducir el consumo de energía primaria no renovable y las emisiones de CO2 en, al menos, un 20 % respecto a la situación previa a la inversión
BENEFICIARIOS
- Empresas: Personas jurídicas, personas físicas (autónomos) y agrupaciones con personalidad jurídica que realicen actividad económica, incluidas empresas de servicios energéticos (ESE).
- Entidades de gestión de espacios productivos y empresariales, asociaciones o comunidades de propietarios establecidos a tal fin.
- Comunidades de energías renovables o comunidades ciudadanas de energía cuyos miembros realicen actividad económica.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
- Las actuaciones deberán mejorar la calificación energética del edificio en al menos una letra y reducir el consumo de energía primaria no renovable y emisiones de CO2 en al menos un 20 %.
- Incluye actuaciones sobre envolvente térmica e instalaciones técnicas del edificio.
- Exclusiones: No se subvencionan equipos que utilicen combustibles fósiles (incluido gas natural), ni sistemas de cogeneración o redes urbanas de calor/frío
COSTES ELEGIBLES
- Adquisición de equipos, materiales y elementos auxiliares.
- Instalaciones vinculadas a los equipos y elementos auxiliares.
- Adquisición de equipos para la medición, seguimiento, control y gestión de las instalaciones y actuaciones elegibles.
- Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones, directamente relacionadas con la ejecución de la actuación.
- Montaje, desmontaje o demolición de elementos existentes.
- Planificación, estudios de viabilidad, ingeniería, proyecto, dirección facultativa, coordinación de seguridad y salud de la obra, así como el montaje y diseño del Plan de Gestión de la Energía del edificio.
- Costes de auditoría.
TIPO DE AYUDA
- Subvención, régimen de concurrencia NO competitiva.
- Cuantía máxima de subvención: 30 millones de € (25 millones de € en proyectos de almacenamiento e infraestructuras de redes inteligentes).
- Cuantía mínima de subvención: 10.000 €.
- Intensidad de la ayuda: Se calcula como un porcentaje sobre el coste incentivable:
-
- Incentivo base: 45 % para pymes y 35 % para grandes empresas.
- Incentivos adicionales: Se pueden sumar porcentajes por beneficios medioambientales (reducción consumo > 30 %), impacto en la competitividad empresarial, o por ser una actuación promovida por comunidades energéticas o ESE.
- Máximo alcanzable: Las pequeñas empresas y autónomos pueden llegar hasta un 65 % de ayuda
Línea L2.2.5 - Eficiencia energética en las instalaciones del sector privado
OBJETIVO
- Mejora energética de instalaciones del sector privado en espacios productivos. Esta línea tiene como fin la mejora de la eficiencia energética en los procesos e instalaciones de las empresas que estén ubicadas en espacios productivos. Las actuaciones deben lograr una reducción del consumo de energía primaria de, al menos, un 10 % respecto al consumo previo de los procesos sobre los que se actúe
BENEFICIARIOS
- Personas jurídicas, personas físicas y agrupaciones con personalidad jurídica que realicen actividad económica, incluidas empresas de servicios energéticos (ESE).
- Entidades de gestión de espacios productivos y empresariales, asociaciones o comunidades de propietarios establecidos a tal fin.
- Comunidades de energías renovables o comunidades ciudadanas de energía cuyos miembros realicen actividad económica.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
- Actuaciones de eficiencia energética en instalaciones del sector privado desarrolladas en espacios productivos de Andalucía.
COSTES ELEGIBLES
- Adquisición de equipos, materiales y elementos auxiliares.
- Instalaciones vinculadas a los equipos y elementos auxiliares.
- Adquisición de equipos para la medición, seguimiento, control y gestión de las instalaciones y actuaciones elegibles.
- Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones, directamente relacionadas con la ejecución de la actuación.
- Montaje, desmontaje o demolición de elementos existentes.
- Planificación, estudios de viabilidad, ingeniería, proyecto, dirección facultativa, coordinación de seguridad y salud de la obra, así como el montaje y diseño del Plan de Gestión de la Energía del edificio.
- Costes de auditoría.
TIPO DE AYUDA
- Subvención, régimen de concurrencia NO competitiva.
- Cuantía máxima de subvención: 30 millones de € (25 millones de € en proyectos de almacenamiento e infraestructuras de redes inteligentes).
- Cuantía mínima de subvención: 10.000 €.
- Intensidad de la ayuda: Se aplica un porcentaje sobre el coste incentivable:
- Incentivo base: 40 % para pymes y 30 % para grandes empresas.
- Criterios de máxima eficiencia (L2.2.5.3): El incentivo base sube al 45 % (pymes) y 35 % (grandes empresas) si la reducción del consumo es de al menos el 30 %.
- Incentivos adicionales: Se pueden sumar porcentajes por beneficios medioambientales (reducción consumo > 30 % o 60 %), impacto en la competitividad, impacto en pymes o uso de servicios energéticos/comunidades energéticas.
- Máximo alcanzable: Las pequeñas empresas y autónomos pueden llegar hasta un 65 % de ayuda
Línea L2.2.6 - Energías renovables promovidas por el sector privado
OBJETIVO
- Fomento de energías renovables promovidas por el sector privado en espacios productivos. Esta línea tiene como finalidad principal lograr un incremento del uso de energías renovables en los procesos e instalaciones de las empresas que se encuentran ubicadas en espacios productivos
BENEFICIARIOS
- Personas jurídicas, personas físicas y agrupaciones con personalidad jurídica que realicen actividad económica, incluidas empresas de servicios energéticos (ESE).
- Entidades de gestión de espacios productivos y empresariales, asociaciones o comunidades de propietarios establecidos a tal fin.
- Comunidades de energías renovables o comunidades ciudadanas de energía cuyos miembros realicen actividad económica.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
- Instalaciones de energías renovables promovidas por el sector privado en espacios productivos.
- Se incentiva la implantación de instalaciones y equipos nuevos (no se admite la reutilización de equipos usados) que utilicen las siguientes fuentes:
- Energía solar térmica y fotovoltaica (autoconsumo eléctrico con o sin almacenamiento).
- Biomasa, biolíquidos, biogás, biometano y otros gases renovables procedentes de la biomasa.
- Sistemas de almacenamiento de energía eléctrica, siempre que formen parte de la inversión renovable, tengan una ratio de capacidad menor a 5 kWh por kW instalado y absorban al menos el 75 % de la energía generada anualmente.
- Requisitos específicos: Las instalaciones de biomasa deben lograr una reducción de emisiones de gases de efecto invernadero de al menos el 80 % y cumplir con criterios de sostenibilidad europeos. Además, se requiere obligatoriamente una auditoría energética previa a la ejecución
COSTES ELEGIBLES
- Adquisición de equipos, materiales y elementos auxiliares.
- Instalaciones vinculadas a los equipos y elementos auxiliares.
- Adquisición de equipos para la medición, seguimiento, control y gestión de las instalaciones y actuaciones elegibles.
- Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones, directamente relacionadas con la ejecución de la actuación.
- Montaje, desmontaje o demolición de elementos existentes.
- Planificación, estudios de viabilidad, ingeniería, proyecto, dirección facultativa, coordinación de seguridad y salud de la obra, así como el montaje y diseño del Plan de Gestión de la Energía del edificio.
- Costes de auditoría.
TIPO DE AYUDA
- Subvención, régimen de concurrencia NO competitiva.
- Cuantía máxima de subvención: 30 millones de € (25 millones de € en proyectos de almacenamiento e infraestructuras de redes inteligentes).
- Intensidad de la ayuda: Se aplica un porcentaje sobre el coste incentivable:
- Incentivo base: 35 % para todos los tipos de beneficiarios.
- Incentivos adicionales: Se pueden sumar porcentajes por beneficios medioambientales (reducción de emisiones > 30 %), uso colectivo (comunidades energéticas), uso de servicios energéticos (ESE) o impacto en la competitividad empresarial.
- Máximos alcanzables: Las pequeñas empresas y autónomos pueden llegar hasta un 65 %, las medianas hasta un 55 % y las grandes empresas hasta un 45
- Cuantía mínima de subvención: 10.000 €.
Línea L2.2.7 - Redes inteligentes y nuevos modelos de mercado energético
OBJETIVO
- Impulsar redes inteligentes y nuevos modelos de negocio del mercado energético. Fomentar la digitalización de las infraestructuras eléctricas y la adopción de nuevas aplicaciones para la gestión de la demanda energética en los espacios productivos
BENEFICIARIOS
- Personas jurídicas, personas físicas y agrupaciones con personalidad jurídica que realicen actividad económica, incluidas empresas de servicios energéticos (ESE).
- Entidades de gestión de espacios productivos y empresariales, asociaciones o comunidades de propietarios establecidos a tal fin.
- Comunidades de energías renovables o comunidades ciudadanas de energía cuyos miembros realicen actividad económica.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
- Instalaciones de energías renovables promovidas por el sector privado en espacios productivos.
- Digitalización de redes eléctricas y mejora de infraestructuras para generar servicios de red.
- Equipos y aplicaciones TIC para una mejor gestión de la demanda de energía.
- Las actuaciones deben estar vinculadas a las redes eléctricas de distribución de los espacios productivos
COSTES ELEGIBLES
- Adquisición de equipos, materiales y elementos auxiliares.
- Instalaciones vinculadas a los equipos y elementos auxiliares.
- Adquisición de equipos para la medición, seguimiento, control y gestión de las instalaciones y actuaciones elegibles.
- Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones, directamente relacionadas con la ejecución de la actuación.
- Montaje, desmontaje o demolición de elementos existentes.
- Planificación, estudios de viabilidad, ingeniería, proyecto, dirección facultativa, coordinación de seguridad y salud de la obra, así como el montaje y diseño del Plan de Gestión de la Energía del edificio.
- Costes de auditoría.
TIPO DE AYUDA
- Subvención, régimen de concurrencia NO competitiva.
- Sujeta a régimen de minimis.
- Cuantía máxima de subvención: 30 millones de € (25 millones de € en proyectos de almacenamiento e infraestructuras de redes inteligentes).
- Cuantía mínima de subvención: 10.000 €.
Línea L2.2.8 - Soluciones de almacenamiento de energía
OBJETIVO
- Impulsar soluciones de almacenamiento de energía en espacios productivos para gestionar mejor la energía generada mediante fuentes renovables en entornos industriales
BENEFICIARIOS
- Personas jurídicas, personas físicas y agrupaciones con personalidad jurídica que realicen actividad económica, incluidas empresas de servicios energéticos (ESE).
- Entidades de gestión de espacios productivos y empresariales, asociaciones o comunidades de propietarios establecidos a tal fin.
- Comunidades de energías renovables o comunidades ciudadanas de energía cuyos miembros realicen actividad económica.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
- Soluciones de almacenamiento energético en espacios productivos de Andalucía.
- Nuevos sistemas de almacenamiento ("detrás del contador") asociados a plantas renovables de menos de 50 MW.
- El almacenamiento debe absorber exclusivamente energía renovable generada por la instalación asociada.
- La ratio de capacidad no debe superar los 2,5 kWh por cada kW de potencia de generación
COSTES ELEGIBLES
- Adquisición de equipos, materiales y elementos auxiliares.
- Instalaciones vinculadas a los equipos y elementos auxiliares.
- Adquisición de equipos para la medición, seguimiento, control y gestión de las instalaciones y actuaciones elegibles.
- Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones, directamente relacionadas con la ejecución de la actuación.
- Montaje, desmontaje o demolición de elementos existentes.
- Planificación, estudios de viabilidad, ingeniería, proyecto, dirección facultativa, coordinación de seguridad y salud de la obra, así como el montaje y diseño del Plan de Gestión de la Energía del edificio.
- Costes de auditoría.
TIPO DE AYUDA
- Subvención, régimen de concurrencia NO competitiva.
- Cuantía máxima de subvención: 30 millones de € (25 millones de € en proyectos de almacenamiento e infraestructuras de redes inteligentes).
- Cuantía mínima de subvención: 10.000 €.
Línea L2.2.9 - Infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos
OBJETIVO
- Fomento del transporte sostenible mediante infraestructuras de recarga eléctrica en espacios productivos.
BENEFICIARIOS
- Personas jurídicas, personas físicas y agrupaciones con personalidad jurídica que realicen actividad económica, incluidas empresas de servicios energéticos (ESE).
- Entidades locales territoriales y entidades del sector público local dependientes o vinculadas a ellas.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
- Infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos en espacios productivos de Andalucía.
COSTES ELEGIBLES
- Adquisición de equipos, materiales y elementos auxiliares.
- Instalaciones vinculadas a los equipos y elementos auxiliares.
- Adquisición de equipos para la medición, seguimiento, control y gestión de las instalaciones y actuaciones elegibles.
- Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones, directamente relacionadas con la ejecución de la actuación.
- Montaje, desmontaje o demolición de elementos existentes.
- Planificación, estudios de viabilidad, ingeniería, proyecto, dirección facultativa, coordinación de seguridad y salud de la obra, así como el montaje y diseño del Plan de Gestión de la Energía del edificio.
- Costes de auditoría.
TIPO DE AYUDA
- Subvención, régimen de concurrencia NO competitiva.
- Cuantía máxima de subvención: 30 millones de € (25 millones de € en proyectos de almacenamiento e infraestructuras de redes inteligentes).
- Cuantía mínima de subvención: 3.000 €.
PLAZOS
- EJECUCIÓN:
- Solicitudes con incentivo inferior a 100.000 euros: máximo 12 meses.
- Solicitudes con incentivo igual o superior a 100.000 euros: máximo 18 meses.
- El plazo específico se fijará en la resolución de concesión.
- El período de elegibilidad FEDER finaliza el 31/12/2029.
- SOLICITUD: desde el 16/06/2026 hasta el 30/09/2027.