Ayudas para la puesta en marcha de nuevos establecimientos industriales

La Consejería de Economía, Empresas y Empleo establece las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la puesta en marcha de nuevos establecimientos industriales.


FINANCIACIÓN PÚBLICA

nuevos establecimientos industriales 

CASTILLA-LA MANCHA

La Consejería de Economía, Empresas y Empleo establece las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la puesta en marcha de nuevos establecimientos industriales.

OBJETIVO

  • Fomentar la puesta en marcha de nuevos establecimientos industriales.

BENEFICIARIOS

  • Empresas correspondientes a la Industria Manufacturera.
  • Cooperativas de trabajo asociado.
  • Sociedades laborales, siempre que su actividad principal no sea agroalimentaria.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Serán subvencionables los proyectos promovidos por pymes para la puesta en marcha de un establecimiento industrial en Castilla-La Mancha, en alguno de los siguientes supuestos:

  • Nueva empresa: puesta en marcha de un primer establecimiento industrial en Castilla-La Mancha por una empresa que no hubiera desarrollado actividad económica con anterioridad.
  • Nuevo establecimiento en sociedad existente: puesta en marcha de un nuevo establecimiento industrial en Castilla-La Mancha por una empresa que ya desarrollaba actividad económica.
  • Traslado: implantación en Castilla-La Mancha de un nuevo establecimiento industrial que suponga la reubicación de una actividad industrial previamente existente en otro territorio.

COSTES ELEGIBLES

  • Constitución y legalización del proyecto: notaría, registros, licencias, calificación industrial, urbanismo y permisos generales, sectoriales y medioambientales.
  • Análisis de localización industrial.
  • Formalización de préstamos y contratación de avales.
  • Consultoría para:
    • Elaboración del plan de negocio, viabilidad y gestión.
    • Implementación de un proyecto de inteligencia artificial.
    • Diseño de producto.
    • Procesos productivos, tecnología, digitalización e industria 4.0 o 5.0.
    • Señalización industrial y sistemas de seguridad obligatorios.
    • Plan de prevención de riesgos laborales.
    • Seguros y sistemas de protección tecnológica de datos.
    • Medio ambiente y sostenibilidad.
  • Formación del personal.
  • Elaboración del primer plan de marketing.
  • Patentes y marcas, incluidos:
    • Certificados de calidad y homologaciones técnicas.
    • Pruebas iniciales de producto y servicios de laboratorios acreditados.
    • Informe tecnológico de patentes.
    • Tramitación mediante agente de propiedad industrial.
  • Trabajos de planificación e ingeniería del proyecto de construcción.
  • Suministro energético correspondiente a doce mensualidades.
  • Alquiler de suelo y naves industriales, con el límite equivalente a doce meses.
  • Prestación de servicios TIC.
  • Costes de amortización de las naves industriales afectas al proyecto.
  • Intereses de deuda correspondientes a doce mensualidades.
  • Otros gastos corrientes estrictamente necesarios, con un límite del 5 % del gasto subvencionable total.

Se podrán admitir gastos realizados, facturados y pagados desde el 1 de enero del año de publicación de la convocatoria.

TIPO DE AYUDA

  • Concurrencia Simple

El importe de la ayuda será del 100 % del gasto solicitado, sujeto a los siguientes límites máximos:

  • 80.000 euros para proyectos que obtengan desde la puntuación mínima hasta 75 puntos.
  • 90.000 euros para proyectos que obtengan entre 76 y 100 puntos.
  • 100.000 euros para proyectos que obtengan más de 100 puntos, incluida la puntuación adicional por impacto demográfico.

PLAZOS

  • EJECUCIÓN: A detallar por la convocatoria.
  • SOLICITUD: A detallar por la convocatoria.