Ayudas para la puesta en marcha de nuevos establecimientos industriales
La Consejería de Economía, Empresas y Empleo establece las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la puesta en marcha de nuevos establecimientos industriales.
FINANCIACIÓN PÚBLICA
nuevos establecimientos industriales
CASTILLA-LA MANCHA
La Consejería de Economía, Empresas y Empleo establece las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la puesta en marcha de nuevos establecimientos industriales.
OBJETIVO
- Fomentar la puesta en marcha de nuevos establecimientos industriales.
BENEFICIARIOS
- Empresas correspondientes a la Industria Manufacturera.
- Cooperativas de trabajo asociado.
- Sociedades laborales, siempre que su actividad principal no sea agroalimentaria.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
Serán subvencionables los proyectos promovidos por pymes para la puesta en marcha de un establecimiento industrial en Castilla-La Mancha, en alguno de los siguientes supuestos:
- Nueva empresa: puesta en marcha de un primer establecimiento industrial en Castilla-La Mancha por una empresa que no hubiera desarrollado actividad económica con anterioridad.
- Nuevo establecimiento en sociedad existente: puesta en marcha de un nuevo establecimiento industrial en Castilla-La Mancha por una empresa que ya desarrollaba actividad económica.
- Traslado: implantación en Castilla-La Mancha de un nuevo establecimiento industrial que suponga la reubicación de una actividad industrial previamente existente en otro territorio.
COSTES ELEGIBLES
- Constitución y legalización del proyecto: notaría, registros, licencias, calificación industrial, urbanismo y permisos generales, sectoriales y medioambientales.
- Análisis de localización industrial.
- Formalización de préstamos y contratación de avales.
- Consultoría para:
- Elaboración del plan de negocio, viabilidad y gestión.
- Implementación de un proyecto de inteligencia artificial.
- Diseño de producto.
- Procesos productivos, tecnología, digitalización e industria 4.0 o 5.0.
- Señalización industrial y sistemas de seguridad obligatorios.
- Plan de prevención de riesgos laborales.
- Seguros y sistemas de protección tecnológica de datos.
- Medio ambiente y sostenibilidad.
- Formación del personal.
- Elaboración del primer plan de marketing.
- Patentes y marcas, incluidos:
- Certificados de calidad y homologaciones técnicas.
- Pruebas iniciales de producto y servicios de laboratorios acreditados.
- Informe tecnológico de patentes.
- Tramitación mediante agente de propiedad industrial.
- Trabajos de planificación e ingeniería del proyecto de construcción.
- Suministro energético correspondiente a doce mensualidades.
- Alquiler de suelo y naves industriales, con el límite equivalente a doce meses.
- Prestación de servicios TIC.
- Costes de amortización de las naves industriales afectas al proyecto.
- Intereses de deuda correspondientes a doce mensualidades.
- Otros gastos corrientes estrictamente necesarios, con un límite del 5 % del gasto subvencionable total.
Se podrán admitir gastos realizados, facturados y pagados desde el 1 de enero del año de publicación de la convocatoria.
TIPO DE AYUDA
- Concurrencia Simple
El importe de la ayuda será del 100 % del gasto solicitado, sujeto a los siguientes límites máximos:
- 80.000 euros para proyectos que obtengan desde la puntuación mínima hasta 75 puntos.
- 90.000 euros para proyectos que obtengan entre 76 y 100 puntos.
- 100.000 euros para proyectos que obtengan más de 100 puntos, incluida la puntuación adicional por impacto demográfico.
PLAZOS
- EJECUCIÓN: A detallar por la convocatoria.
- SOLICITUD: A detallar por la convocatoria.