Ayudas para economía circular, energías renovables, ahorro, eficiencia energética y protección del medio ambiente
La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (ADER) aprueba la convocatoria 2026 “Economía Circular y Transición Energética” de las subvenciones destinadas a la promoción de las energías renovables, el ahorro y eficiencia energética y la protección del medio ambiente, en régimen de concesión directa.
FINANCIACIÓN PÚBLICA
economía circular, energías renovables
LA RIOJA
La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (ADER) aprueba la convocatoria 2026 “Economía Circular y Transición Energética” de las subvenciones destinadas a la promoción de las energías renovables, el ahorro y eficiencia energética y la protección del medio ambiente, en régimen de concesión directa.
Dotación presupuestaria: 2.000.000 €
OBJETIVO
- Fomentar la transición hacia una economía circular, el uso racional y eficiente de la energía y de fuentes de energía renovable, incluido el hidrógeno, y la implantación de medidas para incrementar el nivel de protección medioambiental y la descarbonización en las empresas de La Rioja.
BENEFICIARIOS
- Beneficiarios:
- Autónomos, pymes y grandes empresas. válidamente constituidas, con establecimiento operativo en La Rioja donde desarrollen la actividad económica y ejecuten el proyecto.
- Agrupaciones de empresas sin personalidad jurídica (consorcios): se admiten para proyectos de titularidad compartida en el Programa 4 (Energías Renovables). Cada integrante debe cumplir individualmente los requisitos de establecimiento y alta censal en La Rioja.
- Requisito de alta: Es necesario estar dado de alta en el IAE en La Rioja, en un epígrafe correspondiente a la actividad, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes (30/10/2026).
- Antigüedad: No se exige una antigüedad mínima de la empresa; basta con cumplir los requisitos en el momento de presentar la solicitud.
- Exclusiones:
- Sociedades civiles, excepto las Sociedades Agrarias de Transformación.
- Comunidades de bienes.
- Empresas del sector de la producción agrícola primaria —agricultura y ganadería—, salvo que también desarrollen actividades de transformación y/o comercialización al por mayor de los productos agrícolas obtenidos.
- Empresas del sector de la pesca y la acuicultura.
- Entidades pertenecientes al sector público.
- Empresas de Servicios Energéticos cuando actúen como tales para terceros.
- Limitación del Programa 2: para las actuaciones de mejora de tecnología en equipos y procesos e implantación de sistemas de gestión energética se excluyen las empresas cuya actividad principal corresponda a:
- Sección B, Industrias extractivas: divisiones 7, 8 y 9.
- Sección C, Industria manufacturera: divisiones 10 a 33.
- Sección D, Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado: división 35.
- Sección E, Suministro de agua, actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación: divisiones 36 a 39.
- Limitación del Programa 3: para rehabilitación energética de edificios completos, locales o partes de edificios existentes con superficie útil total superior a 500 m², quedan excluidas determinadas empresas del sector terciario de las secciones y divisiones CNAE 2025 expresamente relacionadas en la convocatoria: comercio, hostelería, actividades de edición y contenidos, telecomunicaciones y programación, actividades financieras, inmobiliarias, profesionales, administrativas, educación, actividades sanitarias, artísticas y otros servicios.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
- Programa 1. Protección medioambiental en las empresas
- Depuración de efluentes industriales sólidos, líquidos o gaseosos.
- Reducción de emisiones de ruidos y vibraciones.
- Modificación de procesos y aplicación de mejores tecnologías disponibles para reducir el impacto ambiental o minimizar la generación de contaminantes.
- Equipos e instalaciones de medida y control de la contaminación.
- Proyectos de descarbonización, reducción y/o eliminación de gases de efecto invernadero.
- Otras medidas para reducir o prevenir daños al medioambiente causados por la actividad.
- Equipos y maquinaria que utilicen hidrógeno renovable.
- Programa 2. Ahorro y eficiencia energética distintas de los edificios
- Sustitución de equipos, instalaciones, procesos existentes o sistemas auxiliares consumidores de energía por tecnologías de alta eficiencia energética o la mejor tecnología disponible.
- Implantación de sistemas de gestión energética.
- Otras medidas que permitan lograr una mayor eficiencia energética en ámbitos distintos de los edificios.
- Programa 3. Ahorro y eficiencia energética en edificios
- Rehabilitación energética de edificios existentes vinculados a la actividad económica, con una mejora de la eficiencia energética, medida en energía primaria, de como mínimo un 20 %.
- Para beneficiarios del sector terciario indicados en la convocatoria, únicamente edificios completos, locales o partes de edificios existentes con superficie útil total inferior a 500 m².
- Construcción de edificios nuevos vinculados a la actividad económica, con mejora de la eficiencia energética, medida en energía primaria, de como mínimo un 10 % frente al umbral de los edificios de consumo de energía casi nulo.
- Mejora de la envolvente térmica, fachadas, cubiertas, carpinterías exteriores, vidrios, protecciones solares y medidas de arquitectura bioclimática.
- Dentro de proyectos conjuntos de rehabilitación: equipos renovables integrados, almacenamiento, sistemas urbanos de calefacción o refrigeración, infraestructura de recarga, digitalización del edificio, techos verdes, utilización de aguas pluviales y mejora de equipos de calefacción o refrigeración.
- No son subvencionables las actuaciones realizadas en edificios destinados al uso vivienda.
- Programa 4. Energías renovables, hidrógeno y cogeneración de alta eficiencia
- Instalaciones de generación para autoconsumo mediante energía eólica, solar térmica y fotovoltaica, geotérmica, ambiente, hidroeléctrica, biomasa, gases de vertedero, gases de plantas de depuración y biogás.
- Bombas de calor.
- Almacenamiento eléctrico y térmico conectado directamente a instalaciones renovables de autoconsumo.
- Producción y almacenamiento de biocarburantes, biolíquidos, biogás, biometano y combustibles de biomasa para autoconsumo.
- Producción y almacenamiento de hidrógeno renovable para autoconsumo.
- Unidades de cogeneración de alta eficiencia para autoconsumo.
- Almacenamiento conectado a cogeneración de alta eficiencia basada en fuentes renovables.
- No son subvencionables las instalaciones de autoconsumo colectivo con excedentes no acogidas a compensación, la generación de electricidad a partir de hidrógeno renovable ni la cogeneración alimentada por combustibles fósiles, incluido el gas natural.
- Programa 5. Economía circular
- Reducción neta de los recursos consumidos.
- Sustitución de materias primas primarias por materias primas secundarias reutilizadas, valorizadas o recicladas.
- Prevención y reducción de residuos generados por la empresa.
- Preparación para la reutilización, descontaminación, reciclado, recogida separada y clasificación.
- Recogida, clasificación, descontaminación, tratamiento previo y tratamiento de productos, materiales o sustancias.
- No serán subvencionables los proyectos vinculados a la gestión de residuos de terceros.
- Programa 6. Vehículos limpios y eficientes
- Infraestructuras de recarga o repostaje que suministren electricidad o hidrógeno a vehículos de la empresa beneficiaria.
- La infraestructura de repostaje deberá suministrar exclusivamente hidrógeno verde.
- Las instalaciones de recarga de potencia inferior o igual a 22 kW deberán soportar funcionalidades de recarga inteligentes.
- No son subvencionables las infraestructuras accesibles al público, las explotadas por terceros ni la adquisición o retroadaptación de vehículos.
- Programa 7. Estudios medioambientales vinculados a inversiones
- Auditorías energéticas en las PYME.
- Estudios de viabilidad para la implantación de proyectos potencialmente subvencionables.
- Los estudios y servicios deberán ser realizados por técnicos o entidades externos a la empresa, con experiencia y solvencia técnica demostrable.
COSTES ELEGIBLES
- Programas 1 a 5:
- Elaboración de proyectos técnicos.
- Dirección facultativa.
- Ejecución de la obra civil necesaria.
- Montaje de instalaciones.
- Equipos, materiales e instalaciones auxiliares necesarias.
- Asistencia técnica.
- Costes directamente vinculados a la ejecución del proyecto.
- Costes necesarios para la legalización de las instalaciones de los colegios profesionales.
- Especificaciones:
- Programa 1: costes de inversión directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de protección medioambiental, sin identificación de una hipótesis de contraste.
- Programa 2: total de los costes de inversión directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de eficiencia energética, sin identificación de una hipótesis de contraste.
- Programa 3: costes totales de la inversión vinculados a un nivel más elevado de eficiencia energética o rendimiento medioambiental del edificio.
- Programa 4: costes totales de la inversión.
- Programa 5: costes determinados mediante una hipótesis de contraste frente a un proyecto o actividad menos respetuoso con el medio ambiente, salvo los supuestos en los que resulten subvencionables todos los costes de inversión.
- Programa 6: construcción, instalación, mejora o ampliación de la infraestructura; equipos técnicos conexos; cables, transformadores, obras de ingeniería civil, adaptaciones terrestres o viarias, instalación y permisos. También producción in situ y almacenamiento de electricidad renovable o hidrógeno renovable. Los costes subvencionables serán los costes totales de la inversión.
- Programa 7: costes del estudio o servicio de consultoría realizado por técnicos o entidades especializadas. Cuando solo una parte esté vinculada a inversiones subvencionables, únicamente serán subvencionables los costes de esa parte.
TIPO DE AYUDA
- Subvención, régimen de concesión directa por orden de entrada hasta agotar presupuesto.
- RGEC (Reglamento UE 651/2014)
- Efecto incentivador: la ayuda debe solicitarse antes del inicio del proyecto
- Subvención máxima:000 €, 400.000 € para proyectos declarados de interés estratégico.
- Porcentaje de subvención:
- Programa 1: 22 %; incremento de +5 % si el beneficiario es una pequeña empresa.
- Programa 2: 17 %; incremento de +5 % si el beneficiario es una pequeña empresa.
- Programa 3: 17 %; incremento de +5 % si el beneficiario es una pequeña empresa.
- Programa 4: 30 %; incremento de +5 % si el beneficiario es una pequeña empresa.
- Programa 5: 45 %; incremento de +5 % si el beneficiario es una pequeña empresa.
- Programa 6: 25 %; incremento de +5 % si el beneficiario es una pequeña empresa.
- Programa 7: 60 %; incremento de +5 % si el beneficiario es una pequeña empresa.
- Para actuaciones de los programas 2, 3, 4 y 7 solicitadas por empresas PYME que cumplan los criterios de selección y priorización para obtener financiación FEDER, las intensidades se incrementarán en un 5 %.
PLAZOS
- EJECUCIÓN: se fijará en la resolución de concesión.
- SOLICITUD: desde el 17/07/2026 hasta el 30/10/2026 a las 14:00 horas.