Ayudas para compensar los costes indirectos de CO₂ soportados por la industria en 2025
El Ministerio de Industria y Turismo aprueba las ayudas del mecanismo de compensación de costes indirectos de CO₂ soportados por la industria en 2025.
FINANCIACIÓN PÚBLICA
Costes indirectos de CO₂ soportados por la industria en 2025
NACIONAL
El Ministerio de Industria y Turismo aprueba las ayudas del mecanismo de compensación de costes indirectos de CO₂ para sectores industriales expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono. La convocatoria compensa los costes soportados durante el ejercicio 2025.
Dotación presupuestaria: 600.000.000 €
OBJETIVO
- Compensar parcialmente los costes de emisiones indirectas de CO₂ repercutidos en el precio de la electricidad y soportados durante 2025 por determinadas industrias expuestas a un riesgo significativo de fuga de carbono. La finalidad es evitar la pérdida de competitividad frente a industrias de terceros países que no soportan costes equivalentes.
BENEFICIARIOS
- Personas jurídicas del sector privado, estén o no incluidas en el Régimen de Comercio de Derechos de Emisión —RCDE— y cualquiera que sea su forma jurídica, siempre que:
- Estén válidamente constituidas en el momento de presentar la solicitud.
- Desarrollen actividades o fabriquen productos destinados a la comercialización y al beneficio empresarial incluidos en los sectores, subsectores y códigos CNAE o PRODCOM del Anexo I.
- Hayan soportado durante 2025 costes indirectos de emisiones de CO₂ en el suministro eléctrico destinado a dichos procesos productivos.
COSTES ELEGIBLES
- Costes de emisiones indirectas de CO₂ correspondientes a la electricidad utilizada durante 2025 para fabricar productos o desarrollar actividades incluidas en el Anexo I.
- El coste subvencionable se calcula por instalación y producto, tomando como referencia:
- La producción real o el consumo eléctrico real de 2025.
- El precio de los derechos de emisión.
- El factor de emisión de CO₂.
- Los valores de referencia de consumo eléctrico eficiente o, cuando no resulten aplicables, el valor de referencia alternativo.
- El consumo eléctrico real incluye tanto la electricidad adquirida de la red como la electricidad autoconsumida.
- No se computarán los costes correspondientes a productos no subvencionables ni los derivados de facturas eléctricas que no se hayan abonado dentro de los plazos legales de pago.
TIPO DE AYUDA
- Subvención, régimen de concurrencia competitiva.
- Intensidad de la ayuda:
- 80 % del coste subvencionable para los sectores y subsectores incluidos previamente en el mecanismo.
- 75 % del coste subvencionable para los nuevos sectores incorporados en 2026.
- El importe se calcula individualmente para cada instalación y producto.
- No se exige la constitución de garantías.
PLAZOS
- EJECUCIÓN: desde el 01/01/2025 hasta el 31/12/2025.
- SOLICITUD: desde el 30/07/2026 hasta el 26/08/2026.