Ayudas para compensar los costes indirectos de CO₂ soportados por la industria en 2025

El Ministerio de Industria y Turismo aprueba las ayudas del mecanismo de compensación de costes indirectos de CO₂ soportados por la industria en 2025.


FINANCIACIÓN PÚBLICA

Costes indirectos de CO₂ soportados por la industria en 2025 

NACIONAL

El Ministerio de Industria y Turismo aprueba las ayudas del mecanismo de compensación de costes indirectos de CO₂ para sectores industriales expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono. La convocatoria compensa los costes soportados durante el ejercicio 2025.

Dotación presupuestaria: 600.000.000 €

OBJETIVO

  • Compensar parcialmente los costes de emisiones indirectas de CO₂ repercutidos en el precio de la electricidad y soportados durante 2025 por determinadas industrias expuestas a un riesgo significativo de fuga de carbono. La finalidad es evitar la pérdida de competitividad frente a industrias de terceros países que no soportan costes equivalentes.

BENEFICIARIOS

  • Personas jurídicas del sector privado, estén o no incluidas en el Régimen de Comercio de Derechos de Emisión —RCDE— y cualquiera que sea su forma jurídica, siempre que:
    • Estén válidamente constituidas en el momento de presentar la solicitud.
    • Desarrollen actividades o fabriquen productos destinados a la comercialización y al beneficio empresarial incluidos en los sectores, subsectores y códigos CNAE o PRODCOM del Anexo I.
    • Hayan soportado durante 2025 costes indirectos de emisiones de CO₂ en el suministro eléctrico destinado a dichos procesos productivos.

COSTES ELEGIBLES

  • Costes de emisiones indirectas de CO₂ correspondientes a la electricidad utilizada durante 2025 para fabricar productos o desarrollar actividades incluidas en el Anexo I.
  • El coste subvencionable se calcula por instalación y producto, tomando como referencia:
    • La producción real o el consumo eléctrico real de 2025.
    • El precio de los derechos de emisión.
    • El factor de emisión de CO₂.
    • Los valores de referencia de consumo eléctrico eficiente o, cuando no resulten aplicables, el valor de referencia alternativo.
  • El consumo eléctrico real incluye tanto la electricidad adquirida de la red como la electricidad autoconsumida.
  • No se computarán los costes correspondientes a productos no subvencionables ni los derivados de facturas eléctricas que no se hayan abonado dentro de los plazos legales de pago.

TIPO DE AYUDA

  • Subvención, régimen de concurrencia competitiva.
  • Intensidad de la ayuda:
    • 80 % del coste subvencionable para los sectores y subsectores incluidos previamente en el mecanismo.
    • 75 % del coste subvencionable para los nuevos sectores incorporados en 2026.
    • El importe se calcula individualmente para cada instalación y producto.
    • No se exige la constitución de garantías.

PLAZOS

  • EJECUCIÓN: desde el 01/01/2025 hasta el 31/12/2025.
  • SOLICITUD: desde el 30/07/2026 hasta el 26/08/2026.