Ayudas directas a empresas con actividad en la Comunitat Valenciana afectadas por la DANA para cubrir costes financieros
La Conselleria de Hacienda y Economía aprueba las bases y la concesión de ayudas directas a las empresas con actividad en la Comunitat Valenciana para cubrir los costes financieros por operaciones de financiación de circulante y de inversiones otorgadas por entidades financieras con aval de una sociedad de garantía recíproca para paliar los daños causados en la Comunitat Valenciana por la depresión aislada en niveles altos (DANA) iniciada el 29 de octubre de 2024.
FINANCIACIÓN PÚBLICA
Cubrir costes financieros
NACIONAL
La Conselleria de Hacienda y Economía aprueba las bases y la concesión de ayudas directas a las empresas con actividad en la Comunitat Valenciana para cubrir los costes financieros por operaciones de financiación de circulante y de inversiones otorgadas por entidades financieras con aval de una sociedad de garantía recíproca para paliar los daños causados en la Comunitat Valenciana por la depresión aislada en niveles altos (DANA) iniciada el 29 de octubre de 2024. La dotación total destinada a esta convocatoria es de 23.200.000 euros.OBJETIVO
- Atender las necesidades de los agentes económicos afectados para que puedan recuperar la actividad cuanto antes y la propia restitución del stock de capital, que permita a la economía valenciana consolidar el crecimiento potencial.
BENEFICIARIOS
- Personas físicas o jurídicas (con al menos un trabajador contratado) de naturaleza privada, las sociedades civiles o comunidades bienes, asociaciones con actividad económica, cooperativas, AIE, UTE y PYMES afectadas por hallarse sus instalaciones, centros de actividad o activos en alguno de los municipios de la Comunitat Valenciana afectados por la DANA.
- Los beneficiarios deberán haber formalizado, o tener aprobada y pendiente de formalización operaciones de financiación con entidades financieras con posterioridad al 29 de octubre de 2024, en las que se cumpla:
- Contrato de préstamos a tipo fijo con una comisión máxima de apertura del 0,5% y sin comisión de estudio, con los siguientes tipos de interés nominales máximos a aplicar:
- Operaciones de 1 – 5 años, 3,1%
- Operaciones de 5 – 8 años, 3,25 %
- Operaciones de más de 8 años, 3,50 %
- Disponer de un aval de una sociedad de garantía recíproca con la mayoría de socios en la Comunitat Valenciana, con una comisión anual máxima del 1,16% y de estudio del 0,5%.
- Las cuotas de capital social como socio partícipe serán menores que las que la sociedad de garantía recíproca requería antes del 29 de octubre de 2024.
- Que se beneficien de un reafianzamiento de la operación, en un porcentaje mínimo del 50%.
- Las operaciones de préstamo deben tener como objeto la financiación de proyectos de inversión o de circulante afecto a la actividad, que tengan como propósito subsanar el daño producido por la DANA.
- Contrato de préstamos a tipo fijo con una comisión máxima de apertura del 0,5% y sin comisión de estudio, con los siguientes tipos de interés nominales máximos a aplicar:
- No podrán ser beneficiarios de las ayudas de esta convocatoria los beneficiarios de ayudas anteriores otorgadas por la Generalitat que tengan pendientes el reintegro de subvenciones.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
- Costes financieros referidos a las operaciones de financiación de inversiones y circulante afecto a la actividad, otorgados por entidades financieras y que cuenten con aval de una sociedad de garantía recíproca.
TIPO DE AYUDA
- Por cada operación de préstamo:
- Ayuda para la cobertura de la comisión de apertura up-front, que cubrirá el 100% del importe repercutido por la entidad financiera.
- Ayuda para la cobertura de la comisión de estudio up-front, que cubrirá el 100% del importe repercutido por la sociedad de garantía recíproca.
- Ayuda para la cobertura del tipo de interés, que cubrirá el 100% del tipo de interés para cada uno de los años de vida de la financiación.
- Ayuda para la cobertura de la comisión del aval anual, que cubrirá el 100% de su importe para cada uno de los años de vida de la operación.
- No será de aplicación lo previsto en los artículos 4.a), 6.1.a), 6.1.c), 12.2 y 12.3 del presente Decreto a los préstamos del IVF «Préstamos bonificados IVF DANA 2024», en los que se solicite aval de una sociedad de garantía recíproca.
- Sujeta a mínimis.
ANTICIPOS
- La empresa dispondrá de un anticipo de hasta el 100% de la ayuda concedida.
PLAZOS
- EJECUCIÓN: Fecha posterior al 29 de octubre de 2024 y antigüedad máxima de 12 meses desde la formalización de la operación.
- SOLICITUD: Pendiente de convocatoria.