Ayudas destinadas a inversiones productivas en la acuicultura marina y continental en Andalucía

ANDALUCÍA. Publicadas ayudas para inversiones productivas en la acuicultura marina y continental en Andalucía correspondiente al ejercicio 2025.


FINANCIACIÓN PÚBLICA

Acuicultura marina y continental

ANDALUCÍA  La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural ha publicado la convocatoria de ayudas para subvencionar las inversiones productivas en la acuicultura marina y continental en Andalucía correspondiente al ejercicio 2025. Dotación presupuestaria: 7.500.000 €  

OBJETIVO

  • Promover actividades acuícolas sostenibles, especialmente reforzando la competitividad de la producción acuícola, garantizando al mismo tiempo que las actividades sean medioambientalmente sostenibles a largo plazo.
 

BENEFICIARIOS

  • Personas físicas o jurídicas, así como comunidades de bienes y sociedades civiles, que sean titulares de la autorización administrativa requerida para llevar a cabo el cultivo al que se destina el proyecto para el que se solicita la ayuda.
  • Las ayudas previstas para la diversificación mediante actividades complementarias se concederán a las empresas del sector que presenten un plan empresarial para el desarrollo de sus nuevas actividades.
 

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

  • Inversiones para una acuicultura económicamente viable y competitiva.
  • Mejora y construcción de las infraestructuras dependientes de las explotaciones acuícolas asociadas directamente a la instalación acuícola.
  • Protección de las instalaciones frente a adversidades climáticas, alteraciones del entorno y agua y depredadores.
 

COSTES SUBVENCIONABLES

Para la puesta en marcha de inversiones para una acuicultura económicamente viable, competitiva y atractiva serán subvencionables los siguientes gastos:
  • Nuevas inversiones productivas en la acuicultura y/o modernización de los centros acuícolas existentes.
  • Inversiones que favorezcan la automatización y digitalización de procesos.
  • Inversiones para optimizar los procesos, recursos y/o reducir residuos a través de la economía circular.
  • Inversiones para mejorar la calidad del producto acuícola o para incrementar su valor.
  • Inversiones para diversificar la producción acuícola y las especies cultivadas.
  • Inversiones con objeto de mejorar las condiciones de trabajo y de seguridad de los trabajadores y del sector acuícola.
  • Inversiones con objeto de diversificar los ingresos de las empresas acuícolas mediante el desarrollo de actividades complementarias de acuiturismo y el desarrollo de valores socioculturales, educativos y de recuperación de lugares emblemáticos y de valor cultural como casas salineras, molinos de marea, etc. Estas actividades complementarias deberán estar vinculadas a la actividad acuícola y/o los valores ambientales de las zonas litorales.
Para la mejora y construcción de infraestructuras dependientes de las explotaciones acuícolas y asociadas a las instalaciones acuícolas, serán subvencionables los siguientes gastos:
  • Adquisición o modernización de barcos auxiliares para la explotación de la acuicultura siempre que no se utilicen para el aprovechamiento de los recursos marino, acuáticos, salvajes y cuando la modernización implique una mejora de las condiciones de trabajo y seguridad de los trabajadores.
  • Inversiones en infraestructuras asociadas a la instalación acuícola o espacios portuarios para el acopio, limpieza y organización de material necesario para el desarrollo y control del cultivo.
  • Inversiones en herramientas e infraestructuras que faciliten en acceso a recursos (acceso a internet, agua o luz).
Asimismo, serán subvencionables:
  • Gastos relativos a inversiones que se acometan para la protección de las instalaciones frente a adversidades climáticas, alteraciones del entorno y agua, escapes como consecuencia de inclemencias meteorológicas y temporales, así como pérdidas por depredadores.
  • Construcción de nuevas instalaciones acuícolas.
  • Los costes que resulten de los proyectos de asesoramiento necesario para acometer la inversión productiva.
Límites gasto:
  • Los gastos vinculados a estudios de viabilidad y redacción de proyectos serán subvencionables con una cuantía máxima del 4% del total del proyecto, con un límite de 20.000 €.
  • Los gastos vinculados a la dirección de obra civil serán subvencionables con una cuantía máxima del 2% del total del proyecto, con un límite de 20.000 €.
  • Serán subvencionables como costes indirectos, un 5% de los costes directos subvencionables de la operación.
  • Será subvencionable la adquisición de terrenos no edificados y terrenos edificados siempre que se cumplan condiciones concretas.
 

TIPO DE AYUDA

  • Ayuda en forma de subvención, con una intensidad máxima del 50% del gasto subvencionable, pudiendo aumentar hasta el 60% en el caso de que el beneficiario sea una pyme.
  • Ayuda no sujeta a régimen de minimis.
 

PLAZOS

  • EJECUCIÓN: posterior a la solicitud (acta de no inicio) y hasta la fecha que determine la resolución de concesión.
  • SOLICITUD: desde el 7 de enero al 31 de enero de 2025.
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