Ayudas a las estrategias DUSI


Se establecen las bases para la selección de las Estrategias DUSI susceptibles de recibir ayudas FEDER en el periodo 2014-2020. La presente orden tiene un doble objetivo: a) Por un lado, articular la presentación, y establecer los criterios para el análisis y selección de Estrategias de Desarrollo Urbano Sostenible Integrado susceptibles de recibir ayudas FEDER en 2014-2020, con cargo al POCS. Estas Estrategias deben contemplar los cinco retos siguientes: económicos, ambientales, climáticos, demográficos y sociales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.1 del Reglamento FEDER, para favorecer el desarrollo urbano sostenible, de acuerdo a los principios y orientaciones estratégicas de los Fondos EIE. b) Por otro lado, las Estrategias constituirán el marco para la posterior selección por parte de las Entidades beneficiarias de las operaciones a desarrollar en la ciudad o área funcional definida en cada caso, las cuales serán cofinanciados mediante las ayudas concedidas a través de la presente convocatoria. A los efectos regulados por la presente orden, tendrán la condición de entidades beneficiarias los Ayuntamientos o las entidades supramunicipales, preexistentes o de nueva constitución, representantes de las áreas funcionales definidas en el anexo I que presenten Estrategias DUSI conforme a lo dispuesto en esta convocatoria y que resulten adjudicatarias. Gastos elegibles. Para que los gastos sean considerados elegibles, deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Sean conformes con la normativa local, autonómica, nacional y comunitaria aplicables, y en concreto, con la orden por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los Programas Operativos FEDER para el periodo de programación 2014-2020. b) Sean reales y abonados con cargo a la operación cofinanciada. c) Se hayan realizado para el desarrollo de las operaciones aprobadas en las líneas de actuación para las que se hayan concedido las ayudas. d)Sean adecuados a los objetivos y prioridades definidos en la presente convocatoria. e)Exista constancia documental sobre su realización mediante factura o documento contable de valor probatorio equivalente, de modo que puedan ser verificables. f) Estén relacionados de manera indubitada con la actividad a desarrollar y sean necesarios para el desarrollo de las operaciones seleccionadas. g) Estén efectuados durante el periodo de ejecución de la operación que en ningún caso podrá haber sido iniciado antes del 1 de enero de 2014. h) Que los pagos correspondientes se hayan hecho efectivos desde el 1 de enero de 2014 a 31 de diciembre de 2022. No obstante, las operaciones no deberán haber concluido antes de la fecha de la resolución de concesión de ayudas. La asignación de la ayuda, a las estrategias que resulten seleccionadas, estará dentro de los límites de fondos asignados en total a la Comunidad Autónoma en que se encuentren y se hará del siguiente modo: - Para ciudades o áreas funcionales mayores de 50.000 habitantes la ayuda máxima a asignar para las operaciones a cofinanciar será de 15 millones de euros, salvo casos excepcionales, debidamente motivados. - Para ciudades o áreas funcionales mayores de 20.000 y menores de 50.000 habitantes, la ayuda máxima a asignar para las operaciones a cofinanciar será de 5 millones de euros, salvo casos excepcionales, debidamente motivados. El plazo de solicitud será de 45 días hábiles a contar desde el 17 de noviembre de 2015. Para más información haz clic aquí.