Ayudas a la reparación de daños y pérdidas producidas por las lluvias torrenciales
El Gobierno de Aragón ha publicado las convocatorias de las subvenciones destinadas a repara daños y perdidas producidas en el territorio autonómico como consecuencia de las lluvias torrenciales.
FINANCIACIÓN PÚBLICA
pérdidas producidas por las lluvias torrenciales
ARAGÓN El Gobierno de Aragón ha publicado las convocatorias de las subvenciones destinadas a repara daños y perdidas producidas en el territorio autonómico como consecuencia de las lluvias torrenciales.OBJETIVO
- Reparar los graves daños causados y las pérdidas como consecuencia de los desbordamientos, desprendimientos, avenidas e inundaciones acaecidas durante los periodos comprendidos entre los días 29 de agosto a 9 de septiembre de 2024 y 28 de octubre a 4 de noviembre de 2024.
- LÍNEA 1. Ayudas destinadas a establecimientos industriales, mercantiles y comerciales.
- LÍNEA 2. Ayudas destinadas a establecimientos de alojamiento y complejos turísticos.
BENEFICIARIOS
- Personas físicas o jurídicas titulares de los establecimientos industriales, comerciales y demás establecimientos mercantiles que hayan sufrido daños o pérdidas de cualquier naturaleza.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
- Reconstrucción de los edificios y de las instalaciones industriales, comerciales, mercantiles.
- Reposición del utillaje, del mobiliario y de otros elementos esenciales, así como las existencias y productos propios derivados de su actividad.
- Reparación de los daños o sustitución de la maquinaria y de los vehículos afectos a las actividades de estos establecimientos.
- Reparación o reposición de las infraestructuras, accesos y conexiones en áreas industriales de entidades urbanísticas colaboradoras.
COSTES ELEGIBLES
- Coste de la valoración de los daños y pérdidas, realizada por técnico independiente.
TIPO DE AYUDA
- Ayuda en forma de subvención y no sujetas a régimen de minimis.
- Las cuantías máximas de ayuda son las siguientes:
- En el caso de establecimientos industriales y mercantiles: hasta 100.000 euros.
- En el caso de establecimientos comerciales: hasta 7.500 euros.
- En el caso de infraestructuras, accesos y conexiones en áreas industriales de entidades urbanísticas colaboradoras: hasta 200.000 euros.
- Personas físicas o jurídicas titulares de los establecimientos de alojamiento y complejos turísticos o los propietarios de los edificios, locales o instalaciones en los que se desarrollen las actividades de dicho establecimiento.
- EXCEPTO: viviendas de uso turístico, en funcionamiento, de titularidad pública o privada, cuyas instalaciones, incluidas las zonas externas como parques y jardines hubieran sido dañadas directamente por los hechos derivados de la situación de emergencia
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
- Reparación de los edificios y de las instalaciones y servicios turísticos que hayan sufrido daños.
- Reparación o reposición de utensilios, maquinaria, mobiliario y de otros elementos esenciales que hayan sufrido daños.
COSTES ELEGIBLES
- Coste de la valoración de los daños y pérdidas, realizada por técnico independiente.
TIPO DE AYUDA
- Ayuda en forma de subvención y no sujetas a régimen de minimis.
- Las cuantías máximas de ayuda son las siguientes:
- Establecimientos de alojamiento turístico:100.000 euros.
- Complejos turísticos: 350.000 euros.