Ayudas a la inversión en PYMES Industriales 2025

La directora general de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, aprueba las ayudas a la inversión en PYMES, con el fin de potenciar el peso del sector industrial dentro de la estructura económica productiva de Navarra, reforzar el crecimiento sostenible, la competitividad de las pymes y la creación de empleo en las mismas, que realizan proyectos de inversión productiva.


FINANCIACIÓN PÚBLICA

PYMES Industriales 2025

NAVARRA La directora general de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, aprueba las ayudas a la inversión en PYMES, con el fin de potenciar el peso del sector industrial dentro de la estructura económica productiva de Navarra, reforzar el crecimiento sostenible, la competitividad de las pymes y la creación de empleo en las mismas, que realizan proyectos de inversión productiva.   El importe máximo de esta convocatoria es de 10.000.000 euros.  

OBJETIVO

  • El objeto de estas ayudas es fomentar la inversión en las pymes industriales navarras, con el fin de reforzar el crecimiento sostenible y la competitividad de las mismas, así como la creación de empleo.
 

BENEFICIARIOS

  • Empresas que dispongan o vayan a disponer de un establecimiento en Navarra.
  • Las empresas que se ajusten a la definición de pyme del anexo I del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en adelante, TFUE).
  • Estén inscritas en el Registro Industrial de Navarra, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril.
 

TIPO DE AYUDA

Las características de la ayuda serán las siguientes:
  1. El importe de la subvención será el que resulte de aplicar al coste total subvencionable del proyecto de inversión los siguientes porcentajes en función del tamaño de la empresa determinado:
    1. Mediana: 10%
    2. Pequeña: 18%
    3. Microempresa: 20%
  2. El importe de ayuda máxima por empresa será de 400.000 euros
 

PROYECTOS SUBVENCIONABLES

Serán subvencionables los proyectos que cumplan con los siguientes requisitos:
  • Proyectos de inversión en activos materiales e inmateriales dirigidos a las siguientes actividades:
    • Industria manufacturera: Grupo 10.2 y Divisiones de la 13 a la 32, ambas incluidas, de la Sección C de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (en adelante CNAE- 2009).
    • Valorización de residuos (Actividad 383 de la sección E de la CNAE 2009).
    • Depósito y almacenamiento y Otras actividades anexas al trasporte (Actividades 521 Y 5229 de la Sección H de la CNAE 2009).
    • Información y comunicaciones (Actividades 58, 59 y 60 de la Sección J de la CNAE 2009).
  • Que tengan por finalidad:
    • Creación de un nuevo establecimiento
    • Ampliación de un establecimiento existente
    • Diversificación de la producción con productos adicionales
    • Un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.
    • La adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento, cuando se cumplan las siguientes condiciones:
      • Que el establecimiento haya cerrado o habría cerrado si no hubiera sido adquirido.
      • Que los activos sean adquiridos a un tercero no relacionado con el comprador.
      • Que la operación tenga lugar en condiciones de mercado.
    • Que tengan un presupuesto subvencionable mínimo, en función del tamaño de la empresa:
      • Microempresa: 15.000 euros.
      • Pequeña: 50.000 euros.
      • Mediana: 100.000 euros.
 

COSTES ELEGIBLES

  • La adquisición de terrenos para uso industrial, por un importe que no exceda del 10% del coste total subvencionable del proyecto.
  • La adquisición, construcción o mejora de bienes inmuebles e instalaciones generales.
  • La adquisición de maquinaria y bienes de equipo e instalaciones anexas.
  • La adquisición de activos inmateriales: patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual.
  • Otros costes vinculados a los de las letras b), c) y d), tales como los soportados por la obtención de licencias de obra, de actividad y de apertura, o los honorarios de empresas de arquitectura e ingeniería o consultoría, con el límite del 20% del coste de aquellos.
  • Los costes de adquisición de bienes de equipo de segunda mano serán subvencionables siempre que conste una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y que el precio no sea superior al valor de mercado.
 

PLAZOS

  • SOLICITUD: Hasta el 10/03/2025
  • EJECUCIÓN: Desde la fecha de solicitud y hasta el 31/05/2027