Ayudas a inversiones en transformación y comercialización de productos agrícolas
Se ha publicado la convocatoria de ayudas a proyectos de inversión en transformación y comercialización de productos agrícolas acometidos por la industria alimentaria e incluidas en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común de Cantabria 2023-2027.
FINANCIACIÓN PÚBLICA
COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS
CANTABRIA La Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, pesca y alimentación ha publicado la convocatoria de ayudas a proyectos de inversión en transformación y comercialización de productos agrícolas acometidos por la industria alimentaria e incluidas en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común de Cantabria 2023-2027. La cuantía total destinada a esta convocatoria es de 14.377.255 euros.OBJETIVO
- Aumentar la competitividad y la eficiencia de la industria alimentaria ubicada en la Comunidad Autónoma de Cantabria que transforme y comercialice productos agrícolas, siendo el sector privado el que deba liderar y promover las distintas iniciativas y proyectos.
BENEFICIARIOS
- Industrias alimentarias privadas con personalidad física, jurídica, comunidades de bienes y demás entidades carentes de personalidad jurídica.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
Inversiones materiales e inmateriales que comercialicen o desarrollen o que vaya a transformar, comercializar o desarrollar:- Productos agrarios de los contenidos en el anexo I de los TFUE y el algodón, exceptuando los productos de la pesca, pudiendo el producto resultante estar fuera de dicho anexo.
- Productos alimentarios, distintos a los productos agrícolas del anexo I de los TFUE, siempre y cuando la inversión se ubique en el medio rural.
COSTES ELEGIBLES
- La construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles, con excepción de la adquisición de terrenos. En el caso de la adquisición de bienes inmuebles:
- Deberá aportarse certificado de un tasador independiente cualificado o de un organismo oficial debidamente autorizado que certifique que el precio del inmueble, excluido el valor del terreno, no excede del valor de mercado ni del valor comprobado a efectos fiscales.
- El coste del citado inmueble no podrá sobrepasar el 50% de la inversión total subvencionable.
- La compra de maquinaria y equipos nuevos, hasta el valor de mercado del producto.
- La adquisición o desarrollo de programas informáticos.
- Costes generales vinculados a los gastos anteriores, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental.
- Las adquisiciones de patentes, licencias y marcas registradas.
TIPO DE AYUDA
- Ayuda en forma de subvención.
- La cuantía de la ayuda en ningún caso podrá sobrepasar los siguientes porcentajes de intensidad de ayuda:
- 40% de la inversión total subvencionable si el beneficiario tiene la consideración de microempresa, pequeña o mediana empresa.
- 25% de la inversión total subvencionable para grandes empresas.
PLAZOS
- EJECUCIÓN: se determinará en la resolución de concesión.
- SOLICITUD: desde el 10 de abril de 2024 hasta el 31 de marzo de 2025.