VII Programa Marco Programa específico Ideas
VII Programa Marco Programa específico Ideas
El programa sigue un planteamiento basado en la iniciativa de los investigadores: dicho de otro modo, está concebido para apoyar «la investigación en las fronteras del conocimiento» sobre temas elegidos por los propios investigadores.
El programa se ejecutará con arreglo a los principios de excelencia científica, de autonomía, de transparencia y de responsabilidad, con ayuda de un Consejo Europeo de Investigación (CEI) que aporte soluciones concretas al déficit de excelencia que presenta actualmente Europa.
El presupuesto con el que se dota al programa asciende a 7 510 millones de euros, para el periodo 2007-2013.
Características y objetivos generales
El programa específico «Ideas» pretende conseguir varios objetivos para mejorar la competitividad de Europa y el bienestar de los europeos:
1. aumentar la excelencia, el dinamismo y la creatividad de la investigación europea;
2. hacer de Europa un polo de atracción para los mejores investigadores europeos y de los países terceros, así como para las inversiones de las empresas de investigación;
3. llevar la investigación europea a la vanguardia del progreso científico;
4. abrir el camino a nuevos avances científicos y tecnológicos;
5. impulsar la circulación de ideas;
6. intentar explotar mejor las bazas de la sociedad europea del conocimiento.
Se establecerán indicadores de rendimiento a tres niveles, con el fin de optimizar el seguimiento de la aplicación del programa:
1. indicadores cuantitativos y cualitativos que muestren el camino para la consecución del progreso científico y técnico (publicaciones, índice de citas científicas, patentes, etc.);
2. indicadores de gestión que permitan seguir la evolución interna y facilitar la toma de decisiones a los altos responsables (ejecución del presupuesto, plazo para la firma de los contratos, plazo de los pagos, etc.);
3. indicadores de resultados que evalúen la eficacia general de la investigación con relación a los objetivos globales de la Unión Europea (UE).
El Séptimo Programa Marco (incluidos los programas específicos y todas las actividades de investigación que se deriven de él) se ejecutará respetando no sólo los principios éticos fundamentales, sino también las exigencias sociales, jurídicas, socio-económicas, culturales y de igualdad de género.
La ejecución del programa específico «Ideas» compete a la Comisión, que creará para ello un Consejo Europeo de Investigación (CEI). El CEI estará compuesto por un Consejo Científico independiente basado en una estructura de ejecución especializada.
El Consejo Científico agrupará a representantes de la comunidad científica europea de máximo nivel. Estará compuesto por 22 investigadores, ingenieros y universitarios de renombre, designados por la Comisión al término de un procedimiento de identificación independiente. Los miembros asumirán sus funciones a título personal, desvinculándose de cualquier interés político o de otra índole.
Las tareas del CEI serán las siguientes:
1. establecer una estrategia científica global para el programa específico;
2. elaborar con regularidad el programa de trabajo e introducir en él las modificaciones que sean necesarias;
3. garantizar la gestión científica, el seguimiento y el control de calidad de la ejecución del programa;
4. asegurar la comunicación con la comunidad científica y con los principales interesados.
La estructura de ejecución especializada (EEE del CEI) adoptará la forma de agencia ejecutiva de la Comisión encargada de la gestión administrativa del programa y de su ejecución. La agencia ejecutiva del CEI (AECEI) será la responsable de los procedimientos de evaluación, de examen inter pares y de selección, para los que deberá seguir los principios que defina el Consejo Científico. Además, se hará cargo de la gestión financiera y científica de las subvenciones. Hasta que la AECEI esté operativa, las funciones de la EEE del CEI correrán a cargo de la Dirección S de la Dirección General de Investigación.
Las funciones de la Comisión consistirán en:
1. garantizar la autonomía y la integridad del CEI;
2. velar por el respeto de los principios y objetivos marcados por el Consejo Científico;
3. asegurar el establecimiento de la estructura de ejecución, así como el reparto de sus tareas y responsabilidades;
4. aprobar el programa de trabajo y los métodos de ejecución que establezca el Consejo Científico;
5. garantizar que se seleccionen las propuestas y que los proyectos se financien únicamente en función de su clasificación cuando finalice la evaluación por homólogos;
6. informar regularmente al Comité del programa sobre la ejecución del programa específico;
7. presentar al Consejo de la UE y al Parlamento Europeo un informe anual sobre el funcionamiento y las actividades del CEI y la consecución de los objetivos establecidos en el programa específico.
Base fundamental del programa, el CEI representa el valor añadido que ofrecen las intervenciones comunitarias frente a los resultados que pueden obtenerse con actividades circunscritas al ámbito nacional. El CEI hará, en efecto, una aportación inestimable en este sentido, al:
1. impulsar y apoyar la excelencia a escala paneuropea;
2. orientar los recursos de la mejor forma;
3. dar a la «investigación exploratoria» europea un estatuto y una visibilidad más atrayentes;
4. facilitar la adaptación de las estructuras de investigación nacionales a un espacio europeo en pleno desarrollo;
5. crear un sistema europeo de investigación que sea competitivo a escala mundial;
6. hacer de Europa un polo de atracción para las industrias y empresas más activas en el campo de la investigación y el desarrollo;
7. dar respuesta a los desafíos sociales que emergen actualmente en Europa.
