Subvenciones destinadas a financiar actuaciones dirigidas a fomentar la calidad del sector turístico de Castilla y León

La Consejería de Cultura y Turismo establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a fondo perdido destinadas a financiar actuaciones dirigidas a fomentar la calidad del sector turístico de Castilla y León.

Subvenciones destinadas a financiar actuaciones dirigidas a fomentar la calidad del sector turístico de Castilla y León


Las actividades para los que pueden solicitarse las subvenciones reguladas en esta orden son los siguientes:

1. Actuaciones de mejora de las infraestructuras turísticas, de la comercialización y de los sistemas de gestión de establecimientos de alojamiento turístico y de restauración.
2. Actuaciones de mejora de las infraestructuras, de la comercialización y de los sistemas de gestión para actividades de turismo activo.

Podrán acogerse a estas ayudas las empresas turísticas establecidas en la Comunidad de Castilla y León, las agrupaciones de empresas turísticas y las comunidades de bienes siempre que puedan llevar a cabo las actuaciones previstas.

Se considerarán costes elegibles

a) Para establecimientos de alojamiento turístico y establecimientos de restauración, los derivados de:

1. Obras de insonorización horizontal, vertical y parámetros exteriores inclusive ventanas y miradores.
2. Instalación de ascensor, de acuerdo con la normativa vigente.
3. Obras en materia de accesibilidad para personas de movilidad reducida o con cualquier otra limitación física, psíquica o sensorial.
4. Obras para la instalación de energías no contaminantes, sistemas de ahorro energético y de agua, sistemas de depuración o reciclado de residuos, sistemas de reducción de la contaminación acústica o lumínica, sistemas de seguridad o contraincendios y mejora medioambiental del establecimiento, y para la mejora o renovación de la maquinaria de higiene alimentaria e higiénico-sanitaria.
5. La instalación de sistemas de climatización interior y/o aire acondicionado.
6. La reforma de baños de las habitaciones y acondicionamiento y mejora de los baños de uso común y/o cambio de sanitarios.
7. Gastos en redacción de proyecto y dirección facultativa de obra.
8. Mobiliario y decoración integral que mejore sustancialmente la calidad del establecimiento o dirigida al cambio de categoría o de tipo del establecimiento.
9. Instalación de tecnología wifi con acceso desde las habitaciones y zonas de uso común.
10. Las inversiones necesarias, destinadas a la implantación, obtención o mantenimiento de certificados de sistemas de gestión de calidad y marcas de calidad turística.
11. Las obras de construcción y/o reforma de espacios de ocio y entretenimiento, y servicios de guardería y parques infantiles, excluido el equipamiento y mobiliario.
12. Gastos en equipos y aplicaciones informáticas y desarrollo de las TIC para procesos de gestión, información y comercialización.

b) Para actividades de turismo activo, los derivados de:

1. Obras destinadas a garantizar la accesibilidad de personas con movilidad reducida, o con cualquier otra limitación física, psíquica o sensorial.
2. Gastos en redacción de proyecto y dirección facultativa de obra.
3. Gastos en equipos y aplicaciones informáticas y desarrollo de las TIC para procesos de gestión, información y comercialización.
4. Material y equipamiento específico relacionados con proyectos de actividades de turismo activo, a excepción de vehículos a motor.

c) En el caso de agencias de viaje, los derivados de:

1. Las inversiones necesarias para obtención o mantenimiento de certificados de sistemas de gestión de calidad y marcas de calidad turística.
2. Los gastos de creación y puesta en funcionamiento de centrales de reservas y otros canales de comercialización on line.
3. Los gastos en desarrollo de las TIC en la gestión, promoción y comercialización de la oferta turística.

Las ayudas podrán alcanzar hasta el el 85% de la inversión aprobada por la Administración.

El plazo de presentación de solicitudes será el que establezca en la convocatoria, sin que pueda ser inferior a quince días naturales a contar desde el día siguiente al de su publicación.