Se regula la emisión de informes motivados
Se introducen las siguientes modificaciones a los anexos del Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, por el que se regula la emisión de informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos a efectos de la aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica:
a) El modelo 2 del anexo I del Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, queda sustituido por el siguiente:
SOLICITUD AL DIRECTOR GENERAL DEL CDTI DE EMISIÓN DE INFORME MOTIVADO RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS A EFECTOS DE LA APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE DEDUCCIONES FISCALES
DATOS DEL EXPEDIENTE
Expediente: Título:
DATOS DE LA SOLICITUD
Identificación del solicitante (representante)
NIF:
Nombre completo: Cargo en la empresa:
Identificación de la empresa
NIF:
Razón social:
Domicilio social:
Teléfono:
Correo electrónico notificación: Mes final ejercicio económico:
El apartado 4 del anexo II del Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, queda sin contenido, suprimiéndose también su mención en el índice de dicho anexo.
Artículo 2. Obligatoriedad de la tramitación electrónica.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se establece la obligatoriedad de la tramitación electrónica del procedimiento de solicitud de emisión de informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos a efectos de la aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, regulado en el Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, cuya emisión sea competencia del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial de acuerdo con el artículo 4.2 del mismo, siempre que el interesado sea persona jurídica.
Los procedimientos de tramitación de informes motivados objeto de esta orden iniciados antes de su entrada en vigor se regirán por la normativa anterior.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el ‹‹Boletín Oficial del Estado››.Madrid, 30 de octubre de 2015.–El Ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos Jurado.
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