Se establecen las bases reguladoras de las becas para la formación e investigación

Se establecen las bases reguladoras de las becas para la formación e investigación. Se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, de ayudas para la formación e investigación en el Ministerio de Educación. Estas ayudas adoptarán la forma de becas de formación durante doce meses.

Podrán acceder a la consideración de beneficiarios las personas de nacionalidad española y los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.

La solicitud se realizará mediante formulario de inscripción, disponible por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Educación http://sede.educacion.gob.es sección «Trámites y Servicios» y una vez ahí «Becas, Ayudas y Subvenciones». A dicho formulario se adjuntará toda la documentación preceptiva en formato electrónico.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria correspondiente en el «Boletín Oficial del Estado».

La valoración y selección de las solicitudes se desarrollará en dos fases independientes. La primera fase consistirá en la valoración de los méritos acreditados conforme a lo exigido en la convocatoria mientras que la segunda se procederá a la entrevista de selección y la prueba de idioma, en su caso.

Las becas de formación que se concedan de acuerdo con la presente Orden se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio. La cuantía de la beca se determinará en cada convocatoria que se abonará por mensualidades vencidas.

Los beneficiarios deberán desempeñar actividades de formación y de colaboración, en relación con los proyectos de las unidades administrativas a las que se adscriban, de acuerdo con los requerimientos que se establezcan en el Plan de formación de cada unidad. El Plan de formación lo aprobará el titular de cada centro directivo que desarrolle la actividad formativa y habrá de contener como mínimo los siguientes elementos: características de la formación, objetivos, sistema de tutoría, evaluación de la formación, y calendario de las acciones formativas previstas.

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