Un año del Carné de Competitividad: el Sello Pyme Innovadora
En entradas anteriores apuntábamos que la innovación no requiere carné de ningún tipo de sector en concreto. Afirmábamos tal cosa por la creencia errónea de que sólo es cosa de algunas grandes empresas, y que hasta la propia Rosario Rey, Presidenta de Aval Madrid, se posicionaba en contra.
Ahora bien, que la innovación no pida carné de nada, no quiere decir que no existan ciertos identificativos de innovación, desarrollo y competitividad empresarial. En este pasado mes de septiembre, el Sello Pyme Innovadora, el último incentivo fiscal impulsado por el Ministerio de Economía y Competitividad cumple un año, y no podemos dejar pasar la ocasión de ofrecer nuestras primeras impresiones al respecto.
Contexto del Sello Pyme Innovadora
El 13 de junio de 2014 se publicaba la orden RD 475/2014, precedente del actual distintivo. Pasaría casi un año hasta que finalmente el Ministerio diera a conocer la orden reguladora definitiva el 5 de junio de 2015: la ECC/1807/2015.
Así, el conjunto empresarial español obtenía, una regulación acerca de la expedición del sello de la pequeña y mediana empresa (pyme) innovadora por un lado, y de la creación y regulación del funcionamiento del registro público de pymes innovadoras por otro.
Ambos mecanismos, son hoy en día, los dos ejes de la principal diferenciación pública de aquellas empresas que buscan en su día a día por la búsqueda de una mayor competitividad empresarial. Los posibles motivos de esta iniciativa, hoy todavía latentes, bien pueden responden a un círculo de tres ejes:
- Discriminar públicamente a aquellas empresas que desarrollan iniciativas innovadoras, posicionándolas con valor añadido.
- Dar visibilidad a los efectos positivos de la innovación en las empresas que la aplican.
- Buscando la inmersión en el ecosistema innovador de un mayor número de empresas.
Requisitos
Para poder estar en el registro de pyme innovadora y acceder al sello, la pyme que cumpla con la definición contenida en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo, podrá solicitarlo demostrando que cumple con uno de los siguientes requisitos:
Se considerará que una PYME es INNOVADORA cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cuando haya recibido financiación pública en los últimos tres años, sin haber sufrido revocación por incorrecta o insuficiente ejecución de la actividad financiada, a través de:
- Convocatorias públicas en el marco del VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica o del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación.
- Ayudas para la realización de proyectos de I+D+i, del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial.
- Convocatorias del 7.º Programa Marco de I+D+i o del Programa Horizonte 2020, de la Unión Europea.
b) Cuando haya demostrado su carácter innovador, mediante su propia actividad:
- Dispone de una patente propia en explotación en un período no superior a cinco años anterior al ejercicio del derecho de bonificación.
Ha obtenido, en los tres años anteriores al ejercicio del derecho de bonificación, un informe motivado vinculante positivo a efectos de aplicación de la deducción a la que se refiere el artículo 35 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
c) Cuando haya demostrado su capacidad de innovación, mediante alguna de las siguientes certificaciones oficiales reconocidas por el Ministerio de Economía y Competitividad:
- Joven Empresa Innovadora (JEI), según la Especificación AENOR EA0043.
- Pequeña o microempresa innovadora, según la Especificación AENOR EA0047.- Certificación conforme a la norma UNE 166.002 «Sistemas de gestión de la I+D+i».
Beneficios
Tal y como se apuntaba al principio, este Sello es una distinción a las empresas que hayan realizado actividades de I+D+i a través de un criterio público oficial, ofreciendo los siguientes beneficios directos con agentes de inversión del I+D+i empresarial públicos, al margen, claro está, del impacto directo que supone para la reputación corporativa de una pyme o gran empresa la distinción oficial como 'innovadora':
- Mayor agilidad de trámites con la Administración.
- Acceso a líneas de financiación blanda del ICO.
- Compatibilidad entre deducción fiscal y bonificación ss por personal investigador.
Proceso
Si se apunta como principal requisito la necesidad de haber realizado actividades innovadoras y haber recibido financiación pública por las mismas, se sobreentiende que toda actividad reconocida como tal tiene que estar sustentada a través de las memorias pertinentes.
Tanto si se trata de la justificación de solicitud de una determinada ayuda, o de la base sobre la que se erige el proceso de certificación para una Deducción Fiscal por I+D o IT, el respaldo debe de ser detallado, conciso y preciso.
Lo mismo ocurre con la certificación necesaria de este Sello, de acuerdo con la especificación EA0047, dividida en tres aspectos: recursos aplicados, proceso de innovación y resultados obtenidos.
Significado
Que la innovación ofrece criterios de diferenciación entre empresas no es algo nuevo. Sí lo es, precisamente, la forma en la que una empresa muestra su capacidad de innovar.
Al margen de los efectos comerciales, que quede constancia de la actividad de I+D o IT en un registro general común, y que se pueda, por tanto, disponer de una acreditación autorizada a tal respecto, ofrece una ventana a posibles incentivos adheridos en exclusiva a este Sello, aunque por el momento, no han proliferado este tipo de exclusividades.
Ahora bien, este sello, realmente, es una significación de la empresa. Toda pyme que realiza esfuerzos por innovar y que además pretende mostrarlo con los requerimientos legales establecidos, es una pyme que dice abiertamente “no quiero ser como las demás y estoy poniendo todo de mi parte para ello”.
De ahí que lo consideremos como un carné de competitividad empresarial, un distintivo que muestra a la sociedad que esa empresa podrá ser muchas cosas, pero desde luego, conformista, no.
En Evalue somos especialistas en acercar la innovación a pymes a través de las soluciones de financiación pública e incentivos fiscales que existen. En materia de incentivos públicos, gestionamos de forma completa –cabe no confundir tramitar con gestionar– las solicitudes y procesos para acceder a cualquier ayuda o subvención a nivel regional, nacional y europeo.
En la rama de incentivos fiscales, acompañamos a nuestros clientes en todo el proceso de documentación, el posterior proceso de certificación con aquellas entidades acreditadas por ENAC y las solicitudes de Informe Motivado Vinculante.