Puesta en marcha y funcionamiento de empresas jóvenes e innovadoras
Puesta en marcha y funcionamiento de empresas jóvenes e innovadoras
Los proyectos podrán corresponder a alguna de las siguientes tipologías:
- La creación y desarrollo de empresas jóvenes e innovadoras (JEIs).
- La creación y desarrollo de empresas jóvenes e innovadoras de base tecnológica (EBTs).
Solo podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente convocatoria las pequeñas empresas, jóvenes e innovadoras, no cotizadas, que estén registradas desde hace cinco años como máximo, que todavía no hayan distribuido beneficios ni surjan de una operación de concentración.
Serán susceptibles de ayuda los costes de puesta en marcha y funcionamiento, en la medida y durante el periodo en que se utilicen para el proyecto, siempre y cuando estén directamente vinculadas y dedicados al desarrollo del Plan de Empresa definido, y que no tengan la consideración de actividades productivas por las que la empresa facture a terceros, los siguientes conceptos:
Los costes de personal propio: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, propio de la empresa para el desarrollo de la actividad innovadora o investigadora descrita en el Plan de Empresa.
El coste de nuevo instrumental y equipo de laboratorio. En caso de que sea adquirido exclusivamente para el desarrollo de la actividad innovadora o investigadora descrita en el Plan de Empresa, sin otra utilidad presente o futura que para el mismo, se considerará subvencionable la totalidad del coste de la inversión.
Los materiales, fungibles o no, que sean necesarios y dedicados en exclusiva al desarrollo de la actividad innovadora o investigadora descrita en el Plan de Empresa.
Las colaboraciones externas necesarias, considerándose como tales la siguiente consultoría, servicios y similares: La realización del plan de negocio e innovación; la consultoría de gestión de empresa; los estudios de viabilidad tecnológica; la contratación con universidades, centros tecnológicos u otras entidades para la investigación, ingeniería o desarrollo de producto, servicio o proceso; la consultoría para la adquisición, protección y comercio de Derechos de Propiedad Intelectual y acuerdos de licencias; la consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación, desarrollo e innovación; los servicios de vigilancia y transferencia tecnológica; los servicios sobre el empleo de normas; los controles no productivos realizados por laboratorios acreditados; los gastos de auditoría necesarios para certificaciones de innovación; aquellos conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas que no tengan un mero carácter productivo y estén claramente vinculados al desarrollo de un nuevo producto, servicio o proceso, siendo adquiridos en condiciones de plena competencia.
Los gastos generales necesarios, considerándose como tales los siguientes: Los costes indirectos, entendidos como aquellos que forman parte de los gastos generales del proyecto o actuación, pero que por su naturaleza no se pueden imputar de forma directa por no poder individualizarse (suministros y similares como el consumo eléctrico, teléfono, etc.).
Para la presente convocatoria se establecen los siguientes tipos fijos de subvención:
Para los gastos de puesta en marcha y funcionamiento:
- De forma general, el 25%.
- Se aplicarán las siguientes primas:
Prima 1, +5% cuando el beneficiario corresponda, o desarrolle productos o servicios para los sectores definidos en la estrategia RIS3, incluidas las empresas de alta y media-alta tecnología.
Prima 2, +20% cuando el desarrollo del Plan de Empresa esté vinculado de forma principal, entre otros, al desarrollo avanzado de tecnologías, procesos, productos y servicios, mediante entre otros, el empleo de tecnologías facilitadoras esenciales (KET's), considerándose como tales, la nanotecnología, la biotecnología y las TIC, según condiciones definidas en detalle en el apartado b) del Anexo III de la presente convocatoria.
Prima 3, +5% cuando exista colaboración efectiva con Organismo de Investigación o Centro Tecnológico.
Para los gastos de inversión en nuevos elementos activos materiales e inmateriales descritos en el apartado c2: el 20% del gasto o inversión elegible.
En cualquier caso, la subvención máxima total a conceder será por un importe medio máximo de 200.000 euros/año. Para el caso de proyectos donde se aplique la Prima 2, la subvención máxima total a conceder será por un importe medio máximo de 375.000 euros/año.
En cualquier caso, en evaluación se tendrán en consideración aspectos relacionados con el equilibrio y viabilidad del proyecto, a las colaboraciones externas a las que se acuda, a las tecnologías de aplicación, y a la explotación de los resultados obtenidos.
El beneficiario deberá poder financiar el 15% de la inversión y gasto propuesto, o con fondos propios, o con préstamos no vinculados al sector público, o una combinación de ambos.
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 13 de febrero de 2015, incluido. Para más información haz clic aquí.